Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 10
CAPÍTULO III Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 37. Principios rectores.
- 1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el Artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:
- 1.º La prestación de unos servicios públicos de calidad.
- 2.º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
- 3.º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.
- 4.º La especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida.
- 5.º La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.
- 6.º El uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto.
- 7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
- 8.º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.
- 9.º La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes.
- 10.º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo.
- 11.º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
- 12.º El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales.
- 13.º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.
- 14.º El fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como elementos económicos estratégicos de Andalucía.
- 15.º El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formación y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas.
- 16.º El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.
- 17.º El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural.
- 18.º La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco.
- 19.º El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario.
- 20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.
- 21.º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética.
- 22.º El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas.
- 23.º La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.
- 24.º La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.
- 25.º La atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
- 2. Los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión.
Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.