Resolución 3 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 3 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 30.ª sesión, celebrada el 4 de abril de de 1946.
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Aprobada en la 30a. sesión por 9 votos (Australia, aunque presente, no participó de la votación; la URSS estuvo presente) de fecha: 4 de abril de 1946

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de las declaraciones del representante iranio según las cuales la apelación elevada al Consejo por el Gobierno de Irán se debe a la presencia de tropas de la URSS en el Irán y a su permanencia en ese territorio con posterioridad a la fecha estipulada para su retiro en el Tratado de las Tres Potencias del 29 de enero de 1942 (1).

Tomando nota de las respuestas enviadas por el Gobierno de la URSS (2) y el Gobierno de Irán (3), ambas del 3 de abril, en relación con la información solicitada por el Secretario General sobre el estado de las negociaciones entre los dos Gobiernos y sobre si el retiro de las tropas de la URSS dependía de la concertación de un acuerdo sobre otros puntos,

Tomando nota en particular, de las seguridades dadas por el Gobierno de la URSS y confiando en esas seguridades, según las cuales: El retiro de las tropas de la URSS de Irán ya ha comenzado; el Gobierno de la URSS tiene la intención de proseguir el retiro de sus tropas lo antes posible; el Gobierno de la URSS espera que el retiro de todas sus tropas de todo el Irán terminará en cinco o seis semanas; y las propuestas en vías de negociación entre el Gobierno de Irán y el Gobierno de la URSS no guardan relación con el retiro de las tropas de la URSS,

Deseoso de evitar toda posibilidad de que la presencia de tropas de la URSS en Irán pueda utilizarse para influir el curso de las negociaciones entre los Gobiernos de Irán y de la URSS,

Reconociendo que el retiro de todas las tropas de la URSS de todo el territorio de Irán no puede efectuarse en un período de tiempo apreciablemente más corto del que el Gobierno de la URSS ha declarado que tiene la intención de emplear para llevarlo a cabo,

Decide diferir la continuación de los debates sobre la petición de Irán hasta el 6 de mayo, fecha en la que el Gobierno de la URSS y el Gobierno de Irán están invitados a informar al Consejo si se ha terminado la evacuación de todas las tropas de la URSS de territorio iraní, y fecha en la cual el Consejo examinará si procede sostener nuevos debates sobre la petición iraní,

No obstante, si en el intervalo el Gobierno de la URSS, el Gobierno de Irán o cualquier miembro del Consejo de Seguridad pone en conocimiento del Secretario General cualquier hecho que pueda retardar o amenazar con retardar el pronto retiro de las tropas de la URSS de territorio iraní, en conformidad con las seguridades dadas al consejo por la uRSS, el Secretario General señalará inmediatamente a la atención del Consejo tales informes, los cuales serán considerados como primer tema del orden del día.

(1) Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer Año, Primera Serie, Suplemente Nº 1, anexo 2B
(2) Idem, Primer Año, Primera Serie, Suplemento Nº 2, 29a. sección, págs. 39 a 40 (documento S/24)
(3) Idem, documento S/25

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