Resolución 2249 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2249 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7565.ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2015.
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El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1368 (2001), 1373 (2001), 1618 (2005), 1624 (2005), 2083 (2012), 2129 (2013), 2133 (2014), 2161 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015) y 2214 (2015), así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia y la unidad de todos los Estados de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,

Determinando que, por su ideología extremista violenta, sus actos terroristas, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, sus actos de erradicación del patrimonio cultural y de tráfico de bienes culturales, y también por su control de partes y recursos naturales importantes en todo el Iraq y Siria, y su reclutamiento y adiestramiento de combatientes terroristas extranjeros cuya amenaza afecta a todas las regiones y Estados Miembros, incluso a los que están alejados de las zonas de conflicto, el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh) constituye una amenaza mundial sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales,

Recordando que el Frente Al-Nusra y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida también constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Decidido a combatir por todos los medios esta amenaza sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales,

Tomando nota de las cartas de fecha 25 de junio de 2014 y 20 de septiembre de 2014 de las autoridades iraquíes, en que se afirma que Daesh ha establecido un cobijo fuera de las fronteras del Iraq que representa una amenaza directa para la seguridad del pueblo y el territorio del Iraq,

Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que todas las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario,

Reiterando que la situación seguirá deteriorándose mientras no exista una solución política del conflicto en Siria y poniendo de relieve la necesidad de que se aplique el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo como anexo II de su resolución 2118 (2013), el comunicado conjunto sobre el resultado de las conversaciones multilaterales relativas a Siria celebradas en Viena, de 30 de octubre de 2015, y la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, de 14 de noviembre de 2015,

1. Condena inequívocamente en los términos más enérgicos los horrendos ataques terroristas perpetrados por el EIIL, también conocido como Daesh, que tuvieron lugar el 26 de junio de 2015 en Susa (Túnez), el 10 de octubre de 2015 en Ankara, el 31 de octubre de 2015 sobre el Sinaí, el 12 de noviembre de 2015 en Beirut y el 13 de noviembre de 2015 en París, así como todos los demás ataques perpetrados por el EIIL, también conocido como Daesh, incluidos los casos de toma de rehenes y asesinatos, observa que tiene la capacidad y la intención de realizar nuevos ataques y considera que todos esos actos de terrorismo constituyen una amenaza para la paz y la seguridad;

2. Expresa su más sentido pésame y sus condolencias a las víctimas y a sus familias, así como al pueblo y a los Gobiernos de Túnez, Turquía, la Federación de Rusia, el Líbano y Francia, y a todos los gobiernos cuyos ciudadanos fueron blanco de los ataques antes mencionados y a todas las demás víctimas del terrorismo;

3. Condena también en los términos más enérgicos los abusos constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados de los derechos humanos y las violaciones del derecho humanitario, así como los bárbaros actos de destrucción y saqueo del patrimonio cultural, llevados a cabo por el EIIL, también conocido como Daesh;

4. Reafirma que deben exigirse responsabilidades a aquellos que hayan cometido actos de terrorismo, violaciones del derecho internacional humanitario o violaciones o abusos de los derechos humanos, o sean responsables de ellos;

5. Exhorta a los Estados Miembros que tengan capacidad para hacerlo a que adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, sobre el territorio que se encuentra bajo el control del EIIL, también conocido como Daesh, en Siria y el Iraq, redoblen y coordinen sus esfuerzos para prevenir y reprimir los actos terroristas cometidos específicamente por el EIIL, también conocido como Daesh, así como el Frente Al-Nusra, y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y los que acuerde el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad, de conformidad con la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre, y erradiquen el cobijo que han establecido en partes importantes del Iraq y Siria;

6. Insta a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos destinados a frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros al Iraq y Siria y prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, e insta a todos los Estados Miembros a que sigan aplicando plenamente las resoluciones antes mencionadas;

7. Expresa su intención de actualizar rápidamente la Lista de sanciones del Comité 1267 a fin de reflejar mejor la amenaza que plantea el EIIL, también conocido como Daesh;

8. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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