Resolución 2071 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2071 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6846.ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2012.
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El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 2056 (2012), las declaraciones de su Presidencia de 26 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/7) y 4 de abril de 2012 (S/PRST/2012/9), así como sus comunicados de prensa sobre Malí y el Sahel de 22 de marzo de 2012, 9 de abril de 2012, 18 de junio de 2012, 10 de agosto de 2012 y 21 de septiembre de 2012,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Reiterando su grave preocupación por la inseguridad y el rápido deterioro de la situación humanitaria en la región del Sahel, que se complica aún más por la presencia de grupos armados y terroristas y por sus actividades, así como por la proliferación de armas procedentes de dentro y fuera de la región, expresando su grave preocupación por las consecuencias de la inestabilidad existente en el norte de Malí para la región y otros lugares, y destacando la necesidad de reaccionar con rapidez a fin de preservar la estabilidad en la región del Sahel,

Reiterando su grave preocupación por el deterioro continuado de la situación humanitaria y de la seguridad en el norte de Malí, el afianzamiento cada vez mayor de elementos terroristas, incluida Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI), grupos afiliados y otros grupos extremistas, y sus consecuencias para los países del Sahel y otros países,

Destacando que incube a las autoridades malienses la responsabilidad principal de velar por la seguridad y la unidad en su territorio y proteger a sus civiles respetando el derecho internacional humanitario, el estado de derecho y los derechos humanos, y poniendo de relieve que toda solución sostenible de la crisis de Malí debe ser dirigida por Malí,

Expresando seria preocupación por las actividades de grupos delictivos en el norte de Malí y reconociendo la necesidad urgente de que aumente la cooperación y la coordinación entre las autoridades malienses, los países vecinos y los países de la región, en colaboración con las entidades competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales e internacionales, así como los asociados bilaterales, a fin de hacer frente a la delincuencia organizada transnacional, incluidas las actividades ilícitas como el tráfico de drogas,

Alentando a la comunidad internacional a que preste apoyo para resolver la crisis de Malí mediante medidas coordinadas para atender las necesidades inmediatas y a largo plazo, que abarcan cuestiones relativas a la seguridad y el desarrollo y de carácter humanitario,

Tomando nota de la carta de fecha 1 de septiembre de 2012 dirigida por las autoridades de transición de Malí, a la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) en la que se solicita asistencia militar para reorganizar las Fuerzas Armadas de Malí y restablecer la integridad territorial del país, cuya región septentrional está ocupada por grupos terroristas, y combatir el terrorismo,

Tomando nota de la carta de fecha 23 de septiembre de 2012 dirigida a la CEDEAO por las autoridades de transición de Malí en relación con las condiciones para el despliegue de contingentes de la CEDEAO en Malí y recalcando la importancia de que se aborden las medidas enunciadas en esa carta,

Tomando nota de la carta de fecha 18 de septiembre de 2012 dirigida al Secretario General por las autoridades de transición de Malí, en que se solicita la autorización para el despliegue, mediante una resolución del Consejo de Seguridad, de una fuerza militar internacional para prestar asistencia a las Fuerzas Armadas de Malí, actuando en virtud del Capítulo VII, como se dispone en la Carta de las Naciones Unidas, a fin de recuperar las regiones ocupadas en el norte de Malí,

Tomando nota de la carta de fecha 28 de septiembre de 2012 dirigida al Secretario General por la CEDEAO en que se solicita una resolución del Consejo de Seguridad en que se autorice el despliegue de una fuerza de estabilización en Malí, con un mandato en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando nota también de la carta de fecha 28 de septiembre de 2012 dirigida a la Unión Africana por la CEDEAO relativa a la colaboración con la Unión Africana para poner a punto el concepto, las modalidades y los medios de despliegue de una fuerza de estabilización en Malí,

Reconociendo los esfuerzos y el liderazgo de la CEDEAO, en coordinación con la Unión Africana, en relación con la crisis de Malí, así como la importante función desempeñada por las Naciones Unidas, otras organizaciones regionales e internacionales, Estados vecinos, países de la región y asociados bilaterales en la solución de la crisis de Malí, y, a este respecto, pidiendo que se mantenga la coordinación,

Aguardando con interés la reunión del Grupo de apoyo y seguimiento sobre Malí, convocada por la Unión Africana en consulta con las Naciones Unidas y la CEDEAO, que ha de celebrarse en Bamako el 19 de octubre de 2012 a fin de precisar las modalidades del apoyo internacional a las autoridades de transición de Malí con miras a resolver la crisis existente en el norte de Malí,

Condenando enérgicamente los abusos de los derechos humanos cometidos en el norte de Malí por rebeldes armados, grupos terroristas y otros grupos extremistas, incluidos los actos de violencia contra sus civiles, en particular mujeres y niños, las matanzas, la toma de rehenes, el pillaje, el robo, la destrucción de lugares culturales y religiosos y el reclutamiento de niños soldados, destacando que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma y que deberá obligarse a sus autores a rendir cuentas, y observando que, el 18 de julio de 2012, las autoridades de transición remitieron a la Corte Penal Internacional la situación existente en el norte de Malí desde enero de 2012,

Reconociendo las medidas adoptadas por Malí, incluida la firma, el 6 de abril de 2012, de un acuerdo marco, bajo los auspicios de la CEDEAO, con miras a elaborar una hoja de ruta para el restablecimiento del orden constitucional, celebrar un diálogo nacional inclusivo y organizar elecciones presidenciales libres, transparentes y limpias en un plazo de 12 meses a partir de la firma del acuerdo marco,

Habiendo determinado que la situación imperante en Malí constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge con beneplácito el nombramiento de un Gobierno de Unidad Nacional en Malí, expresa su apoyo a la labor del Presidente interino de Malí, Sr. Dioncounda Traoré, e insta a las autoridades de transición de Malí a que presenten una hoja de ruta detallada para la transición con medidas y calendarios concretos y a que aceleren sus esfuerzos con miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y el restablecimiento del orden constitucional en la República de Malí mediante la celebración de elecciones pacíficas, incluyentes y creíbles antes de que finalice la transición;

2. Reitera su exigencia de que ningún miembro de las Fuerzas Armadas de Malí interfiera en la labor de las autoridades de transición, toma nota de las decisiones y recomendaciones de la CEDEAO para que se aprueben sanciones selectivas respecto de Malí y expresa su disposición a considerar la adopción de medidas apropiadas según sea necesario;

3. Exhorta a los grupos rebeldes malienses a que corten todos los lazos con organizaciones terroristas, especialmente Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI) y sus grupos afiliados, y expresa su disposición a adoptar sanciones selectivas contra aquellos grupos rebeldes que no corten todos los lazos con organizaciones terroristas, entre ellas AQMI y sus grupos afiliados, recuerda los párrafos 20 y 24 de la resolución 2056 (2012) y decide además que el Comité 1267/1989 adopte decisiones sobre las solicitudes de los Estados Miembros de que se agreguen a la lista de sanciones contra Al-Qaida los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que están asociados con Al-Qaida en Malí, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011);

4. Insta a las autoridades de transición de Malí, a los grupos rebeldes malienses y a los representantes legítimos de la población local del norte de Malí a que inicien, lo antes posible, un proceso de negociación creíble con el fin de buscar una solución política sostenible, teniendo en cuenta la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, y solicita al Secretario General, así como a los países vecinos, los países de la región, las organizaciones internacionales y regionales y otros asociados bilaterales, a que presten apoyo a ese proceso político maliense;

5. Exige que todos los grupos del norte de Malí pongan fin a todos los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los ataques selectivos contra la población civil, la violencia sexual, el reclutamiento de niños soldados y los desplazamientos forzosos, y recuerda, a este respecto, todas sus resoluciones sobre la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados;

6. Declara su disposición, una vez recibido el informe del Secretario General a que se hace referencia en el párrafo 7, a responder a la solicitud de las autoridades de transición de Malí en relación con una fuerza militar internacional que preste asistencia a las fuerzas armadas malienses en la recuperación de las regiones ocupadas del norte de Malí;

7. Solicita al Secretario General que provea de inmediato planificadores militares y de seguridad para que presten asistencia a la CEDEAO y la Unión Africana, en estrecha consulta con Malí, los países vecinos de Malí, los países de la región y todos los demás asociados bilaterales y organizaciones internacionales interesadas, en la labor conjunta de planificación para responder a la solicitud de las autoridades de transición de Malí sobre la fuerza militar internacional, y solicita también al Secretario General que, en estrecha consulta con los asociados mencionados, presente, a más tardar 45 días después de la aprobación de la presente resolución, un informe escrito sobre su aplicación, incluido el apoyo prestado con arreglo al párrafo 4 y al presente párrafo, y recomendaciones detalladas y viables para responder a la solicitud de las autoridades de transición de Malí en relación con una fuerza militar internacional, incluidos los medios y las modalidades del despliegue previsto, en particular el concepto de las operaciones, la capacidad de generación de la fuerza, el número de efectivos y los costos financieros del apoyo;

8. Exhorta a las autoridades de transición de Malí a que tomen de inmediato todas las medidas apropiadas para facilitar las actividades de preparación que se realicen en los planos regional e internacional con el objetivo descrito en el párrafo 6, exhorta a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales e internacionales a que proporcionen apoyo coordinado a esas actividades de preparación regionales e internacionales, por medios como el adiestramiento militar, el suministro de equipo y otras formas de asistencia a la lucha contra los grupos terroristas y grupos extremistas afiliados, e invita a esos Estados Miembros y organizaciones a que informen al Secretario General acerca de su contribución;

9. Exhorta, en este contexto, a los Estados Miembros, las organizaciones regionales e internacionales, entre ellas la Unión Africana y la Unión Europea, a que proporcionen lo antes posible a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de Malí asistencia coordinada, conocimientos especializados, capacitación y apoyo para la creación de capacidad, en consonancia con sus necesidades internas, con el fin de restablecer la autoridad del Estado de Malí sobre la totalidad de su territorio nacional, defender la unidad e integridad territorial de Malí y reducir la amenaza que representan AQMI y sus grupos afiliados;

10. Acoge con beneplácito que el Secretario General haya nombrado a un Enviado Especial para el Sahel, que debería movilizar la acción internacional en pro del Sahel, coordinar la aplicación de la estrategia integrada de las Naciones Unidas sobre el Sahel y colaborar activamente en la definición de los parámetros para una solución global de la crisis de Malí;

11. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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