Resolución 2052 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2052 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6791.ª sesión, celebrada el 27 de junio de 2012.
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El Consejo de Seguridad,

Observando con preocupación que la situación en el Oriente Medio es tensa y probablemente lo siga siendo, a menos y hasta que se alcance una solución general que abarque todos los aspectos del problema del Oriente Medio,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS) de 5 de junio de 2012 (S/2012/403), y reafirmando también su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000,

Expresando profunda preocupación por todas las violaciones del Acuerdo sobre la separación de las fuerzas, en particular la cometida por las fuerzas armadas de la República Árabe Siria el 1 de marzo al entrar en la zona de separación,

Deplorando profundamente los incidentes ocurridos los días 5 y 12 de marzo, durante los cuales se disparó contra los equipos del Grupo de Observadores en el Golán, y en particular el ocurrido el 12 de marzo, en el que un soldado disparó desde el lado Bravo de la zona de limitación,

Expresando también preocupación por el incidente ocurrido el 26 de febrero, en el que soldados del lado Alfa dispararon contra la zona de separación,

Coincidiendo con la conclusión del Secretario General de que los acontecimientos en otros lugares de la República Árabe Siria han comenzado a dejarse sentir en la zona de responsabilidad de la FNUOS,

  1. Exhorta a las partes interesadas a que apliquen inmediatamente su resolución 338 (1973), de 22 de octubre de 1973;
  2. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las operaciones de la FNUOS y garanticen la seguridad y el acceso irrestricto e inmediato del personal de las Naciones Unidas que ejecuta su mandato, de conformidad con los acuerdos existentes;
  3. Destaca la obligación de ambas partes de respetar escrupulosa y plenamente las condiciones del Acuerdo sobre la separación de las fuerzas de 1974, y exhorta a las partes a que actúen con la máxima moderación e impidan cualquier violación del alto el fuego y de la zona de separación;
  4. Acoge con beneplácito los esfuerzos que realiza la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación para aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y asegurar que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias al respecto y que lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes a que tomen medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y castiguen debidamente los actos de esa índole en que esté involucrado su personal;
  5. Observa los considerables progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones de la evaluación de la capacidad operacional de la FNUOS, conforme a lo solicitado en su resolución 2028 (2011), en lo relativo al mantenimiento y la actualización del equipo y la infraestructura de la Fuerza;
  6. Decide prorrogar el mandato de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación por un período de seis meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012;
  7. Solicita al Secretario General que, al final de ese período, presente un informe sobre la evolución de la situación y las medidas adoptadas para aplicar la resolución 338 (1973).


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