Resolución 1925 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1925 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6324.ª sesión, celebrada el 28 de mayo de 2010.
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El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo,

Reconociendo los avances logrados en la República Democrática del Congo, dadas las dificultades que ha tenido que superar durante los últimos 15 años,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, destacando la urgencia de efectuar una amplia reforma del sector de la seguridad y de lograr, según corresponda, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados congoleños y el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración de los grupos armados extranjeros para alcanzar la estabilización a largo plazo de la República Democrática del Congo, tomando en consideración la necesidad de crear condiciones de seguridad que permitan garantizar el desarrollo económico sostenible, y destacando la importancia de la contribución que han hecho en estos ámbitos los asociados internacionales,

Destacando los importantes problemas de seguridad ocasionados en la República Democrática del Congo, particularmente en los Kivus y la Provincia Oriental, por la presencia continua de grupos armados, la necesidad permanente de establecer la autoridad efectiva del Estado, la posible reaparición de los conflictos a medida que regresen los desplazados internos y los refugiados, y la constante explotación ilícita de los recursos naturales, y decidido a evitar un vacío de seguridad que pueda provocar de nuevo la inestabilidad en el país,

Alentando a los países de la región de los Grandes Lagos a que mantengan con firmeza el compromiso de promover conjuntamente la paz y la estabilidad en la región, incluso mediante los mecanismos regionales existentes, y a que intensifiquen sus esfuerzos en pro del desarrollo económico regional,

Destacando que los procesos de Goma y Nairobi, así como los acuerdos del 23 de marzo de 2009, han contribuido a estabilizar la situación en la zona oriental de la República Democrática del Congo, e instando a todas las partes a que acaten plenamente esos acuerdos,

Reconociendo la importancia de apoyar las iniciativas de consolidación de la paz con objeto de afianzar y ampliar los progresos logrados en la estabilización del país, y destacando la necesidad de que se mantenga el apoyo internacional para garantizar las actividades de recuperación temprana y sentar las bases del desarrollo sostenible,

Poniendo de relieve que la relación existente entre la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que fomentan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos, instando a todos los Estados, en particular los de la región, a que apliquen plenamente las medidas enunciadas en su resolución 1896 (2009), reiterando su determinación de seguir vigilando atentamente la aplicación y el cumplimiento de las medidas enunciadas en su resolución 1896 (2009), e instando a todos los Estados a que emprendan acciones legales cuando corresponda, de conformidad con esas medidas, contra los dirigentes de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) que residan en sus países,

Apoyando los esfuerzos del Gobierno por ultimar el calendario electoral para las elecciones locales, generales y presidenciales dentro del marco constitucional, a fin de consolidar la democracia y promover el estado de derecho,

Permaneciendo muy preocupado por la situación humanitaria y de los derechos humanos en las zonas afectadas por los conflictos armados, condenando en particular los ataques dirigidos específicamente contra la población civil, la violencia sexual generalizada, el reclutamiento y la utilización de niños soldados y las ejecuciones extrajudiciales, y destacando la necesidad urgente de que el Gobierno de la República Democrática del Congo, en cooperación con las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes, ponga fin a las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, luche contra la impunidad, haga comparecer ante la justicia a los responsables y proporcione a las víctimas asistencia médica, humanitaria y de otra índole,

Acogiendo con beneplácito los compromisos asumidos por el Gobierno de la República Democrática del Congo para hacer rendir cuentas de sus actos a los responsables de las atrocidades cometidas en el país, observando la cooperación del Gobierno de la República Democrática del Congo con el Tribunal Penal Internacional, y destacando la importancia de procurar activamente que los responsables de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos y de contar con la cooperación regional para tal fin,

Recordando sus resoluciones 1325 (2000) y 1888 (2009) sobre la mujer, la paz y la seguridad, su resolución 1894 (2009) sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, y su resolución 1882 (2009) sobre los niños y los conflictos armados, y recordando las conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados acerca de las partes en el conflicto armado de la República Democrática del Congo, Condenando todos los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y el personal humanitario, sean quienes sean sus autores, y poniendo de relieve que los responsables de esos ataques deben comparecer ante la justicia,

Encomiando la valiosa contribución que la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) ha hecho para lograr la recuperación de la República Democrática del Congo después del conflicto y la mejora de las condiciones de paz y seguridad en el país,

Poniendo de relieve la importancia de que las Naciones Unidas y la comunidad internacional sigan prestando apoyo para lograr la seguridad y el desarrollo a largo plazo en la República Democrática del Congo,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 1 de abril de 2010, y compartiendo la opinión de que la República Democrática del Congo está entrando en una nueva fase de su transición hacia la consolidación de la paz y de que es necesario que las Naciones Unidas y el Gobierno de la República Democrática del Congo colaboren estrechamente para hacer frente a este desafío, Consciente de que subsisten las dificultades para lograr la estabilidad de la República Democrática del Congo y habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar el mandato de la MONUC hasta el 30 de junio de 2010 y decide también que, en vista de la nueva fase a que se ha llegado en la República Democrática del Congo, la misión de las Naciones Unidas en ese país, MONUC, pasará a denominarse, a partir del 1 de julio de 2010, Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO);

2. Decide que la MONUSCO estará desplegada hasta el 30 de junio de 2011 y autoriza a que la MONUSCO tenga, además de los componentes civil, judicial y penitenciario correspondientes, una dotación máxima de 19.815 efectivos militares, 760 observadores militares, 391 agentes de policía y 1.050 agentes de unidades de policía constituidas;

3. Autoriza la retirada de un máximo de 2.000 efectivos militares de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de junio de 2010 en las zonas donde las condiciones de seguridad lo permitan;

4. Autoriza a la MONUSCO a que, al tiempo que concentra sus fuerzas militares en la zona oriental del país, mantenga una fuerza de reserva con capacidad para el redespliegue rápido en cualquier otra parte del país;

5. Pone de relieve que el Gobierno de la República Democrática del Congo es el principal responsable de la seguridad, la consolidación de la paz y el desarrollo en el país, y alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mantenga su firme compromiso de proteger a la población mediante el establecimiento de fuerzas de seguridad profesionales y sostenibles, promover opciones no militares como parte integral de la solución general para reducir la amenaza que suponen los grupos armados congoleños y extranjeros, y restablecer la plena autoridad del Estado en las zonas libres de grupos armados;

6. Decide que las futuras reconfiguraciones de la MONUSCO deberían decidirse teniendo en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno y el logro de los siguientes objetivos que han de perseguir el Gobierno de la República Democrática del Congo y la misión de las Naciones Unidas:

i) La conclusión de las operaciones militares que se llevan a cabo en los Kivus y la Provincia Oriental, para reducir la amenaza de los grupos armados y restaurar la estabilidad en las zonas problemáticas;
ii) El aumento de la capacidad del Gobierno de la República Democrática del Congo para proteger eficazmente a la población mediante el establecimiento de fuerzas de seguridad sostenibles, con miras a asumir de forma progresiva la función de seguridad de la MONUSCO;
iii) La consolidación de la autoridad del Estado en todo el territorio, mediante el despliegue de la administración civil congoleña, en particular la policía, la administración territorial y las instituciones del estado de derecho en las zonas libres de grupos armados;

7. Alienta a que se fortalezca el diálogo y la colaboración entre el Gobierno de la República Democrática del Congo y la misión de las Naciones Unidas en el país, decide mantener en examen permanente la dotación de la MONUSCO teniendo en cuenta de las evaluaciones del Secretario General y las que el Gobierno de la República Democrática del Congo proporcione al Secretario General sobre los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos indicados en el párrafo 6 y, con ese fin, solicita al Secretario General que lo informe periódicamente sobre dichas evaluaciones mediante los informes que se mencionan en el párrafo 20, a fin de que el Consejo pueda adoptar decisiones fundamentadas y aprovechar las oportunidades de reconfiguración;

8. Encomia las mejoras registradas en las relaciones entre la República Democrática del Congo y sus países vecinos desde 2009, exhorta a todos los países, en particular los de la región, a que aúnen esfuerzos para garantizar la consolidación de la paz sostenible en la zona oriental de la República Democrática del Congo, principalmente en relación con lo dispuesto en el párrafo 6 i) y la lucha contra la explotación ilícita de los recursos naturales, e insta a los Gobiernos de la República Democrática del Congo y Rwanda a que sigan colaborando y acuerden un conjunto claro de objetivos finales para las FDLR, en el marco de un enfoque pluridimensional;

9. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que, junto con los asociados internacionales, centre sus esfuerzos en ayudar al Gobierno de la República Democrática del Congo a consolidar las condiciones necesarias para asegurar la protección efectiva de los civiles y el desarrollo sostenible en la República Democrática del Congo, solicita al Secretario General que siga coordinando todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en el país mediante la cooperación continua entre la MONUSCO y el equipo de las Naciones Unidas en el país bajo la autoridad de su Representante Especial para la República Democrática del Congo, y alienta a la comunidad internacional y la comunidad de donantes a que apoyen las actividades del equipo de las Naciones Unidas en el país;

10. Alienta al equipo de las Naciones Unidas en el país a que, junto con los asociados internacionales, apoye los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo respecto de la consolidación de la paz y las actividades de desarrollo a fin de lograr la estabilidad a largo plazo en el país;

11. Pone de relieve que debe darse prioridad a la protección de los civiles en las decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles, y autoriza a la MONUSCO a utilizar todos los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades y en las zonas donde estén desplegadas sus unidades, para cumplir su mandato de protección enunciado en los párrafos 12 a) a 12 k) y 12 t);

12. Decide que la MONUSCO tendrá, en orden de prioridad, el mandato siguiente:

Protección de los civiles

a) Asegurar la protección efectiva de los civiles, incluidos el personal humanitario y los defensores de los derechos humanos, que se encuentren en peligro inminente de sufrir violencia física, en particular violencia ejercida por cualquiera de las partes implicadas en el conflicto;
b) Asegurar la protección del personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas;
c) Apoyar los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo para asegurar la protección de los civiles frente a las violaciones del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, incluidas todas las formas de violencia sexual y basada en el género, promover y proteger los derechos humanos y luchar contra la impunidad, incluso aplicando la “política de tolerancia cero” del Gobierno con respecto a las violaciones de la disciplina y los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad, en particular los integrados recientemente;
d) Apoyar las iniciativas nacionales e internacionales encaminadas a hacer comparecer ante la justicia a los responsables de dichas violaciones, incluso mediante el establecimiento de células de apoyo a la fiscalía para prestar asistencia a las autoridades de justicia militar de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en el enjuiciamiento de las personas detenidas por las FARDC;
e) Colaborar estrechamente con el Gobierno para asegurar el cumplimiento de su compromiso de ocuparse de las violaciones graves cometidas contra los niños, en particular la conclusión del plan de acción para liberar a los niños presentes en las FARDC e impedir nuevos reclutamientos, con el apoyo del mecanismo de vigilancia y presentación de informes;
f) Aplicar la estrategia de protección de todo el sistema de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, poniéndola en práctica mediante la estrategia de protección de la MONUSCO basada en las mejores prácticas, y ampliar las medidas de protección que sean de utilidad, como los equipos conjuntos de protección, los intérpretes de enlace con la comunidad, los equipos conjuntos de investigación, los centros de vigilancia y los asesores sobre protección de la mujer;
g) Apoyar los esfuerzos del Gobierno, junto con los asociados internacionales y los países vecinos, por crear un entorno propicio para el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos y los refugiados, o la integración o el reasentamiento voluntarios a nivel local;
h) Apoyar los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo para completar las operaciones militares que se llevan a cabo contra las FDLR, el Ejército de Resistencia del Señor y otros grupos armados, respetando el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados y la necesidad de proteger a los civiles, incluso prestando apoyo a las FARDC en operaciones planificadas conjuntamente, según lo dispuesto en los párrafos 21, 22, 23 y 32 de la resolución 1906 (2009);
i) Apoyar, incluso mediante su labor de mediación política, la conclusión de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración de los grupos armados congoleños o su integración efectiva en el ejército, que seguiría dependiendo de que recibieran previamente adiestramiento y equipo adecuados;
j) Apoyar las actividades de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración de los miembros de los grupos armados extranjeros, incluidos las FDLR y el Ejército de Resistencia del Señor, y apoyar estrategias encaminadas a lograr una solución sostenible del problema de las FDLR, incluida la repatriación, reinserción o reasentamiento de sus integrantes en otras zonas o su enjuiciamiento, según proceda, con la ayuda de todos los países, en especial los de la región;
k) Coordinar estrategias con otras misiones de las Naciones Unidas en la región a fin de mejorar el intercambio de información en vista de los ataques perpetrados por el Ejército de Resistencia del Señor y, a solicitud del Gobierno de la República Democrática del Congo, prestar apoyo logístico a las operaciones militares regionales realizadas contra el Ejército de Resistencia del Señor en la República Democrática del Congo, respetando el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados y la necesidad de proteger a los civiles;

Estabilización y consolidación de la paz

l) Teniendo plenamente en cuenta el papel rector del Gobierno de la República Democrática del Congo, apoyar, en estrecha cooperación con otros asociados internacionales, los esfuerzos de las autoridades congoleñas para fortalecer y reformar las instituciones judiciales y de seguridad;
m) De acuerdo con la legislación pertinente sobre la reforma de las FARDC y el plan de reforma del ejército presentado en enero de 2010, prestar asistencia al Gobierno, junto con los asociados internacionales y bilaterales, para fortalecer su capacidad militar, incluidas la justicia y policía militar, en particular armonizando las actividades y facilitando los intercambios de información y de enseñanzas y, en la medida en que el Gobierno lo solicite, prestar asistencia en el adiestramiento de los batallones de las FARDC y de la policía militar, apoyar a las instituciones de justicia militar y movilizar a los donantes para que proporcionen equipo y otros recursos necesarios;
n) Apoyar la reforma de la policía dirigida por el Gobierno de la República Democrática del Congo, incluso impartiendo adiestramiento a los batallones de la Policía Nacional Congoleña y movilizando a los donantes para que proporcionen suministros básicos, recordando la necesidad urgente de que las autoridades congoleñas adopten el marco jurídico adecuado;
o) Elaborar y aplicar, en estrecha consulta con las autoridades congoleñas y de conformidad con la estrategia congoleña de reforma de la justicia, un programa multianual conjunto de las Naciones Unidas de apoyo a la justicia a fin de desarrollar la cadena de justicia penal, la policía, el poder judicial y el sistema penitenciario en las zonas afectadas por el conflicto y prestar apoyo programático estratégico a nivel central en Kinshasa;
p) Apoyar, en estrecha cooperación con otros asociados internacionales, los esfuerzos del Gobierno congoleño por consolidar la autoridad del Estado en el territorio libre de grupos armados mediante el despliegue de agentes adiestrados de la Policía Nacional Congoleña, y desarrollar las instituciones del estado de derecho y la administración territorial, respetando el Plan de Estabilización y Reconstrucción formulado por el Gobierno y la Estrategia Internacional de Apoyo a la Seguridad y la Estabilización;
q) Prestar apoyo técnico y logístico para la organización de las elecciones nacionales y locales, previa solicitud expresa de las autoridades congoleñas y en la medida de sus posibilidades y recursos;
r) En cuanto a la necesidad urgente de luchar contra la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales en la República Democrática del Congo, apoyar los esfuerzos del Gobierno y mejorar su capacidad, junto con los asociados internacionales y los países vecinos, para impedir que se preste apoyo a los grupos armados, en particular apoyo derivado de actividades económicas ilícitas y del comercio ilícito de recursos naturales, y consolidar y evaluar, junto con el Gobierno de la República Democrática del Congo, el proyecto piloto de agrupación de todos los servicios públicos en cinco oficinas comerciales situadas en Kivu del Norte y Kivu del Sur, con el fin de mejorar la rastreabilidad de los productos minerales;
s) Ayudar al Gobierno de la República Democrática del Congo a mejorar su capacidad en materia de desminado;
t) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1896 (2009), en cooperación con los gobiernos interesados y con el Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) cuando proceda, requisar o recoger todas las armas o materiales conexos cuya presencia en la República Democrática del Congo infrinja las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1896 (2009) y disponer de ellas como corresponda, y prestar asistencia a las autoridades aduaneras competentes de la República Democrática del Congo en la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 1896 (2009);

13. Insta a la comunidad internacional y a los donantes a que apoyen a la MONUSCO en las actividades de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración mencionadas en el párrafo 12 j) y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo y a los Estados vecinos a que sigan participando en el proceso;

14. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que intensifique su cooperación con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos;

15. Solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento por la MONUSCO de la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y que lo mantenga informado si se producen casos de ese tipo de conducta;

16. Alienta a la MONUSCO a que asegure su interacción periódica con la población civil a fin de aumentar la conciencia y la comprensión de su mandato y sus actividades;

17. Exhorta a la MONUSCO a que reúna información sobre posibles amenazas contra la población civil, así como información fiable sobre las violaciones del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, y las señale a la atención de las autoridades cuando proceda;

18. Exige que todos los grupos armados, en particular las FDLR y el Ejército de Resistencia del Señor, pongan fin inmediatamente a todas las formas de violencia y violaciones de los derechos humanos contra la población civil de la República Democrática del Congo, en particular la violencia basada en el género, incluidos los actos de violación y otras formas de abuso sexual;

19. Encomia la contribución de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y de los donantes a la MONUC y exhorta a los Estados Miembros a que prometan y proporcionen el resto de los multiplicadores de fuerza necesarios para la misión;

20. Solicita al Secretario General que, informe a más tardar el 11 de octubre de 2010, el 21 de enero de 2011 y el 13 de mayo de 2011, presente informes acerca de los avances sobre el terreno, en particular a la luz de las conversaciones de evaluación con las autoridades congoleñas mencionadas en el párrafo 7, y sobre la aplicación de la presente resolución, con miras a adaptar progresivamente la presencia de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, y, recordando la declaración de su Presidencia de 5 de agosto de 2009 (S/PRST/2009/24), solicita al Secretario General que en esos informes indique los avances realizados para lograr un enfoque coordinado de las Naciones Unidas en el país y, en particular, las deficiencias graves que impiden alcanzar los objetivos de consolidación de la paz en el transcurso de la misión;

21. Exige que todas las partes cooperen plenamente con las operaciones de la MONUSCO y garanticen la seguridad y el acceso inmediato y sin trabas del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado para ejecutar su mandato en todo el territorio de la República Democrática del Congo, y solicita al Secretario General que comunique sin demora cualquier incumplimiento de estas exigencias;

22. Solicita al Secretario General que detalle el concepto de las operaciones y las normas de intervención de la MONUSCO de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y que informe al respecto al Consejo y a los países que aportan contingentes;

23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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