Resolución 1923 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

« Resolución 1922 Lista de resoluciones Resolución 1924 »
Resolución 1923 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6321.ª sesión, celebrada el 25 de mayo de 2010.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones y las declaraciones de su Presidencia sobre el Chad, la República Centroafricana y la subregión, incluidas las resoluciones 1769 (2007), 1778 (2007), 1834 (2008), 1861 (2009), 1913 (2010) y 1922 (2010),

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la integridad territorial y la independencia política del Chad y de la República Centroafricana, y con la causa de la paz en la región,

Reiterando su preocupación por las repercusiones humanitarias y de seguridad que en el este del Chad y en el nordeste de la República Centroafricana tiene la violencia imperante en Darfur,

Preocupado por las actividades armadas y el bandidaje en el este del Chad, el nordeste de la República Centroafricana y el oeste del Sudán, que suponen una amenaza para la seguridad de la población civil, la realización de las operaciones humanitarias en esas zonas y la estabilidad de dichos países, y que dan lugar a graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Acogiendo con beneplácito la firma el 15 de enero de 2010 por los Gobiernos del Chad y el Sudán de un acuerdo para normalizar sus relaciones bilaterales, así como el despliegue por los Gobiernos del Chad y el Sudán de una fuerza conjunta bajo mando conjunto a lo largo de su frontera común para impedir el desplazamiento transfronterizo de elementos armados y poner coto a sus actividades delictivas,

Destacando que una solución adecuada de la cuestión de Darfur, en particular mediante el proceso de paz de Doha, la plena aplicación de los acuerdos de Sirte y Libreville y las iniciativas de diálogo político nacional en el Chad y la República Centroafricana, contribuirá al logro de la paz y la estabilidad a largo plazo en la región y al regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados internos,

Destacando también la importancia de alcanzar soluciones dignas y duraderas para los refugiados y los desplazados internos, principalmente el regreso voluntario, ordenado y en condiciones de seguridad y la reintegración sostenible,

Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos realizados por el Secretario General, la Unión Africana y otros agentes internacionales y regionales para encontrar soluciones a los conflictos armados de la región,

Reafirmando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009) sobre la mujer, la paz y la seguridad, 1502 (2003) sobre la protección del personal humanitario y de las Naciones Unidas, y 1674 (2006) y 1894 (2009) sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Reafirmando sus resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009) sobre los niños y los conflictos armados, tomando nota de los informes del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en el Chad (S/2008/532) y la República Centroafricana (S/2009/66) y de las recomendaciones contenidas en ellos, y recordando las conclusiones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados en el Chad (S/AC.51/2008/15) y la República Centroafricana (S/AC.51/2009/2) y aprobadas por él,

Destacando que los Gobiernos del Chad y la República Centroafricana tienen la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad de la población civil en sus territorios, respetando el estado de derecho, el derecho internacional, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Teniendo presente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y su Protocolo adicional de 16 de diciembre de 1966, así como la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África y la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, de 29 de octubre de 2009,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar el derecho internacional de los refugiados, preservar el carácter civil y humanitario de los campamentos de refugiados y los emplazamientos de desplazados internos e impedir el reclutamiento de personas, en particular de mujeres y niños, que los grupos armados podían llevar a cabo en esos campamentos y emplazamientos y sus alrededores,

Encomiando la creación por el Gobierno del Chad, con el apoyo logístico, administrativo y técnico de la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad (MINURCAT), del Destacamento Integrado de Seguridad (DIS) para contribuir a la seguridad de los refugiados y los trabajadores humanitarios en las principales ciudades, los campamentos de refugiados y los emplazamientos de desplazados internos, y observando que el DIS proporciona servicios de policía de proximidad en esos emplazamientos y escoltas para el personal de las Naciones Unidas y los trabajadores humanitarios,

Reconociendo la responsabilidad del Ejército Nacional del Chad en lo que respecta a la seguridad fronteriza y las amenazas externas y de la Gendarmería y la Guardia Nacional Nómada respecto de la seguridad zonal en el este del Chad,

Tomando nota de que el Gobierno del Chad comunicó al Secretario General, mediante una nota verbal de fecha 15 de enero de 2010, que deseaba que la MINURCAT se retirara del Chad con efecto el 15 de marzo de 2010, y de la carta del Representante Permanente del Chad de fecha 3 de marzo (S/2010/115), en la que comunicaba al Presidente del Consejo de Seguridad que su Gobierno había reconsiderado su solicitud anterior, así como de las consultas celebradas entre el 15 de enero y el 23 de abril de 2010 por el Gobierno del Chad y la Secretaría de las Naciones Unidas,

Poniendo de relieve la necesidad de proceder a una reducción ordenada del componente militar de la MINURCAT y de seguir consolidando el DIS, los sistemas judicial y penal, la protección de los derechos humanos y los mecanismos locales de solución de conflictos, sentando a la vez las bases para su sostenibilidad tras el término del mandato de la Misión,

Habiendo examinado el informe del Secretario General (S/2010/217) de 29 de abril de 2010 (en adelante denominado “el informe del Secretario General”) y sus recomendaciones sobre las modalidades de la futura presencia de la MINURCAT,

Habiendo determinado que la situación en la región de la frontera entre el Sudán, el Chad y la República Centroafricana constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar el mandato de la MINURCAT hasta el 31 de diciembre de 2010;

2. Toma nota del compromiso del Gobierno del Chad, reiterado en la carta del Representante Permanente del Chad de fecha 21 de mayo de 2010 (S/2010/250), de asumir la plena responsabilidad de la seguridad y la protección de la población civil en el este del Chad, incluidos los refugiados, los desplazados internos, los repatriados y las comunidades de acogida, prestando especial atención a las mujeres y los niños, el personal y los activos humanitarios y de las Naciones Unidas, de conformidad con las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y recalca que, al hacerlo, el Gobierno del Chad se compromete a realizar las siguientes tareas:

i) Garantizar la seguridad y la protección de los civiles que se encuentrenen peligro, particularmente los refugiados y los desplazados internos;
ii) Facilitar la prestación de ayuda humanitaria y la libre circulación del personal humanitario mejorando la seguridad en el este del Chad;
iii) Garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de la MINURCAT y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;

3. Observa también que, en este contexto, el Gobierno del Chad se compromete a trabajar para lograr los siguientes parámetros relacionados con la protección de los civiles y los trabajadores humanitarios, de conformidad con el derecho internacional humanitario, como se señaló en la resolución 1861 (2009) del Consejo de Seguridad:

i) El regreso y reasentamiento voluntario de los desplazados internos en condiciones sostenibles y de seguridad;
ii) La desmilitarización de los campamentos de refugiados y desplazados internos, plasmada en la disminución del número de armas, la violencia y las violaciones de los derechos humanos;
iii) El aumento de la capacidad de las autoridades nacionales del este del Chad, incluidos los organismos nacionales de policía, el poder judicial y el sistema penitenciario, para proporcionar la seguridad necesaria a los refugiados, los desplazados internos, los civiles y los trabajadores humanitarios, respetando las normas internacionales de derechos humanos;

4. Solicita al Gobierno del Chad y al Secretario General que establezcan un grupo de trabajo conjunto de alto nivel del Gobierno del Chad y las Naciones Unidas para que evalúe mensualmente la situación sobre el terreno respecto de la protección de los civiles, las medidas adoptadas por el Gobierno del Chad para realizar las tareas descritas en el párrafo 2 y avanzar en la consecución de los parámetros establecidos en el párrafo 3, y la capacidad del DIS para proporcionar seguridad en los campamentos de refugiados y emplazamientos de desplazados internos y sus alrededores, escoltas de seguridad y servicios de seguridad zonal, en coordinación con la Gendarmería y la Guardia Nómada;

5. Reconoce el compromiso contraído por el Gobierno del Chad de presentarle, a más tardar el 31 de julio de 2010, el plan que está preparando para asegurar el mantenimiento del DIS tras la retirada de la MINURCAT, recurriendo al grupo de trabajo conjunto de alto nivel en caso necesario;

6. Decide que el componente militar de la MINURCAT se reduzca a 2.200 efectivos militares (1.900 en el Chad y 300 en la República Centroafricana) y 25 oficiales de enlace militar, y decide también que la MINURCAT cuente con un máximo de 300 agentes de policía y un número adecuado de efectivos civiles;

7. Exhorta al Secretario General a que lleve a cabo la retirada inicial del número de efectivos que excedan de esas cifras a más tardar el 15 de julio de 2010 y la retirada definitiva de los efectivos restantes a partir del 15 de octubre de 2010, y exhorta también al Secretario General a que concluya la retirada de todos los componentes de personal uniformado y civil de la MINURCAT, a excepción de los necesarios para la liquidación de la Misión, a más tardar el 31 de diciembre de 2010;

8. Decide que la MINURCAT desempeñe el mandato siguiente en el este del Chad y el nordeste de la República Centroafricana, en consulta con el equipo de las Naciones Unidas en el país y, según proceda, en consulta con la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) y sin perjuicio del mandato de la BINUCA:

i) Seleccionar, orientar, supervisar, adiestrar, asesorar y facilitar apoyo a los agentes del Destacamento Integrado de Seguridad del Chad;
ii) Hacer de enlace con el Gobierno del Chad y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a fin de respaldar sus gestiones encaminadas a reubicar los campamentos de refugiados que se encuentren muy cerca de la frontera, y proporcionar al ACNUR la asistencia logística necesaria para ello, cuando sea posible y a título reembolsable;
iii) Hacer de enlace con el Ejército Nacional, la Gendarmería y la policía, la Guardia Nacional Nómada y las autoridades judiciales y penitenciarias del Chad y de la República Centroafricana, el Gobierno del Sudán, la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS), la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la BINUCA, la Fuerza Multinacional de la Comunidad Económica de los Estados del África Central en la República Centroafricana (MICOPAX) y la Comunidad de Estados Sahelosaharianos (CEN-SAD) para intercambiar información sobre el bandidaje, la delincuencia y las nuevas amenazas que ponen en peligro las actividades humanitarias en la región;
iv) Apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales y locales del Chad para resolver las tensiones locales y promover las gestiones de reconciliación a nivel local, a fin de mejorar las condiciones para el regreso de los desplazados internos;
v) Contribuir a la vigilancia y la promoción y protección de los derechos humanos en el Chad, prestando particular atención a los casos de violencia sexual y basada en el género, y recomendar medidas a las autoridades competentes, con miras a luchar contra la impunidad;
vi) Apoyar, dentro de sus posibilidades, los esfuerzos por aumentar la capacidad del Gobierno del Chad y la sociedad civil impartiendo formación sobre las normas internacionales de derechos humanos, y los esfuerzos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños por los grupos armados;
vii) Ayudar al Gobierno del Chad a promover el estado de derecho, incluso prestando apoyo a un poder judicial independiente y un sistema jurídico reforzado, en estrecha coordinación con los organismos de las Naciones Unidas;

9. Decide también que, hasta que comience la retirada definitiva de su personal militar el 15 de octubre de 2010, se autorice a la MINURCAT a desempeñar las siguientes funciones dentro de sus posibilidades y su zona de operaciones en el este del Chad, en consulta con el Gobierno del Chad:

i) Prestar servicios de seguridad al personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, y al personal asociado;
ii) Mantenerse al corriente de la situación en las proximidades de los emplazamientos de la Misión;
iii) Prestar servicios de escolta al personal militar de las Naciones Unidas que desempeñe funciones de apoyo;
iv) Realizar operaciones de carácter limitado para poner a salvo al personal de las Naciones Unidas y al personal humanitario que esté en peligro;
v) Apoyar la evacuación médica del personal de las Naciones Unidas;

10. Decide además que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, se autorice a la MINURCAT a responder, con arreglo a sus medios y capacidad y cuando sea posible en consulta con el Gobierno del Chad, a las amenazas inminentes de violencia contra civiles en las proximidades inmediatas de la Misión;

11. Decide que, hasta que comience la retirada definitiva de su personal militar el 15 de octubre de 2010, se autorice a la MINURCAT a desempeñar las siguientes funciones dentro de sus posibilidades y su zona de operaciones en el nordeste de la República Centroafricana, por conducto de su presencia militar en Birao y en consulta con el Gobierno de la República Centroafricana:

i) Contribuir a la creación de un entorno más seguro;
ii) Realizar operaciones de carácter limitado para poner a salvo al personal de las Naciones Unidas y al personal humanitario que esté en peligro;
iii) Proteger al personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas y garantizar la seguridad y la libertad de circulación de su personal, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;

12. Toma nota de que la MINURCAT seguirá prestando apoyo al DIS, conforme a lo expuesto en los párrafos 64, 65 y 66 del informe del Secretario General, y de que el Gobierno del Chad se ha comprometido a asumir plenamente la gestión del DIS;

13. Acoge con beneplácito la intención del Gobierno del Chad y las Naciones Unidas de crear un foro para fomentar el diálogo y la colaboración con miras a lograr un consenso sobre las funciones y responsabilidades respecto de las cuestiones relativas a la protección de los civiles, el acceso humanitario y los arreglos de seguridad de los agentes humanitarios, y con el fin de contribuir a las iniciativas humanitarias y las actividades de recuperación temprana;

14. Toma nota de la carta del Representante Permanente del Chad de fecha 21 de mayo de 2010 (S/2010/250), en la que se recuerda el compromiso del Chad de mantener el DIS, y solicita en este contexto a la MINURCAT que inicie la construcción de la infraestructura mencionada en los párrafos 71 y 79 del informe del Secretario General, esperando que el plan a que se hace referencia en el párrafo 5 de la presente resolución proporcione garantías suficientes de que las inversiones que se están realizando en el DIS se mantendrán tras la retirada de la MINURCAT;

15. Solicita al Secretario General y a los Gobiernos del Chad y la República Centroafricana que cooperen estrechamente durante todo el período de despliegue de la MINURCAT y solicita al Gobierno del Chad que respete plenamente todas las disposiciones del Acuerdo sobre el estatuto de la MINURCAT de 21 de marzo de 2008 y su enmienda de 15 de octubre de 2009 y, en particular, que garantice la plena libertad de circulación de la MINURCAT, sus miembros y contratistas, así como de sus vehículos y aeronaves, y los exima del pago de todos los impuestos, tarifas, cargos y demás gravámenes previstos en el Acuerdo y su enmienda, no solo durante todo el mandato de la MINURCAT, sino también hasta que se liquide la Misión y todo su personal militar y civil abandone definitivamente el Chad;

16. Insta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados limítrofes del Chad y la República Centroafricana, a que faciliten durante el período mencionado la retirada del Chad y la República Centroafricana, sin trabas ni retrasos, de todo el personal, equipo, provisiones, suministros y otros artículos, incluidos vehículos, aeronaves y piezas de repuesto, de la MINURCAT;

17. Recalca la importancia de que el concepto militar de las operaciones y las normas para entablar combate se actualicen y se ajusten plenamente a las disposiciones de esta resolución, y solicita al Secretario General que presente un informe al respecto al Consejo y a los países que aportan contingentes;

18. Alienta a la comunidad de donantes a que siga esforzándose por responder a las necesidades humanitarias y de reconstrucción y desarrollo del Chad y la República Centroafricana;

19. Alienta también a los Gobiernos del Sudán, el Chad y la República Centroafricana a que velen por que su territorio no sea utilizado para menoscabar la soberanía de los demás, y a que cooperen para poner fin a las actividades de los grupos armados en la región;

20. Acoge con beneplácito el Acuerdo de Yamena de 15 de enero de 2010 sobre la normalización de las relaciones entre el Sudán y el Chad y los anteriores acuerdos conexos, y alienta la cooperación activa para que sigan aplicándose; alienta al Gobierno del Chad a que continúe las conversaciones con los grupos armados; exige que los grupos armados pongan fin a la violencia de inmediato e insta a todas las partes del Chad y la República Centroafricana, respectivamente, a que respeten y apliquen el acuerdo de Sirte de 25 de octubre de 2007 y el acuerdo general de paz firmado en Libreville el 21 de junio de 2008;

21. Alienta a las autoridades e instancias políticas del Chad y la República Centroafricana a que prosigan sus esfuerzos por entablar un diálogo nacional, respetando los marcos constitucionales y especialmente:

i) Pone de relieve la importancia del acuerdo político para el fortalecimiento del proceso democrático del Chad firmado en Yamena el 13 de agosto de 2007, alienta a las partes a que sigan aplicándolo y acoge con beneplácito el calendario electoral publicado por la Comisión Electoral Nacional Independiente;
ii) Exhorta al Gobierno y a todas las instancias políticas de la República Centroafricana a que sigan aplicando las conclusiones del diálogo político inclusivo de diciembre de 2008, en particular mediante la finalización satisfactoria del proceso de desarme, desmovilización y reintegración, y destaca la necesidad de contar con un calendario electoral claro;

22. Reafirma la obligación de todas las partes de cumplir plenamente las normas y los principios del derecho internacional humanitario, en particular los relativos a la protección del personal humanitario, y solicita además a todas las partes implicadas que permitan a este personal acceder de forma inmediata, libre y sin trabas a todas las personas que necesiten asistencia, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional;

23. Alienta a la MINURCAT y al equipo de las Naciones Unidas en el país a que sigan prestando asistencia al Gobierno para impedir el reclutamiento de refugiados y niños por los grupos armados y mantener el carácter civil de los campamentos de refugiados y los emplazamientos de desplazados internos, en coordinación con el DIS y la comunidad de asistencia humanitaria;

24. Toma nota de las medidas que ya han adoptado las autoridades del Chad para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños por los grupos armados, las alienta a que prosigan su cooperación a ese respecto con los organismos de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y exhorta a todas las partes implicadas a que garanticen la protección de los niños;

25. Solicita al Secretario General que siga manteniéndolo informado periódicamente y le presente, a más tardar el 31 de julio de 2010, el 15 de octubre de 2010 y el 15 de diciembre de 2010, informes sobre la situación humanitaria y las condiciones de seguridad, incluidos los movimientos de refugiados y desplazados internos en el este del Chad y el nordeste de la República Centroafricana, sobre la evolución de la aplicación de los acuerdos pertinentes, sobre los avances en el cumplimiento por el Gobierno del Chad de las tareas y los parámetros indicados en los párrafos 2 y 3 de la presente resolución, incluidas las medidas adoptadas en respuesta a las posibles deficiencias señaladas por el grupo de trabajo conjunto de alto nivel a que se hace referencia en el párrafo 4, y sobre la ejecución del mandato de la MINURCAT, y destaca que seguirá de cerca la pertinencia del mandato de la MINURCAT y lo revisará en caso necesario;

26. Solicita también al Secretario General que en su informe de julio proporcione una evaluación de las opciones internacionales y regionales para la República Centroafricana, sobre la base de su valoración de las consecuencias de la partida de la MINURCAT;

27. Solicita además al Secretario General que en su informe de diciembre proporcione una evaluación de la experiencia adquirida en el contexto de la MINURCAT;

28. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).