Resolución 111 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 111 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 715.ª sesión, celebrada el 19 de enero de 1956.
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 El Consejo de Seguridad,

 Recordando sus resoluciones 54 (1948) de 15 de julio de 1948, 73 (1949) de 11 de agosto de 1949, 93 (1951) de 18 de mayo de 1951, 101 (1953) de 24 de noviembre de 1953 y 106 (1955) de 29 de marzo de 1955,

 Tomando en consideración las declaraciones de los representantes de Siria y de Israel y los informes del Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua en Palestina[1] sobre la denuncia de Siria relativa a un ataque cometido el 11 de diciembre de 1955 por fuerzas regulares del ejér­cito de Israel contra fuerzas regulares de Siria en terri­torio de este último país,

 Tomando nota de que, según el informe del Jefe del Estado Mayor, esta operación de Israel constituyó una violación deliberada de las disposiciones del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y Siria[2], particular­mente de las disposiciones relativas a la zona desmilitarizada, que fue atravesada por las fuerzas israelíes para penetrar en Siria,

 Tomando nota asimismo, sin perjuicio de los derechos, pretensiones y posiciones que las partes puedan sustentar en definitiva, de que según los informes del Jefe de Estado Mayor ha habido intromisión de las autoridades sirias en las actividades israelíes del Lago Tiberiades, en contravención de los términos del Acuerdo de Armis­ticio General entre Israel y Siria,

  1. Considera que esta intromisión no justifica en modo alguno la acción de Israel;
  2. Recuerda al Gobierno de Israel que el Consejo ya ha condenado las acciones militares ejecutadas en violación de las disposiciones de los Acuerdos de Armis­ticio General emprendidas o no a título de represalias y ha invitado a Israel a adoptar medidas eficaces para impedir tales actos ;
  3. Condena el ataque cometido el 11 de diciembre de 1955 como violación flagrante de las disposiciones sobre cesación de las hostilidades contenidas en su resolución 54 (1948), de los términos del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y Siria, y de las obliga­ciones contraídas por Israel en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;
  4. Expresa la grave inquietud que le inspira el hecho de que el Gobierno de Israel haya faltado a sus obligaciones;
  5. Invita al Gobierno de Israel a atenerse a ellas en lo sucesivo, pues en caso contrario el Consejo tendrá que considerar qué nuevas medidas deberán tomarse con arreglo a la Carta para mantener o restablecer la paz;
  6. Invita a las partes a cumplir su obligación, prevista en el artículo V del Acuerdo de Armisticio General, de respetar la línea de demarcación del Armisticio y la zona desmilitarizada;
  7. Pide al Jefe de Estado Mayor que prosiga sus sugestiones para mejorar la situación en la región del Lago Tiberíades, sin perjuicio de los derechos, preten­siones y posiciones de la partes y que informe oportu­namente al Consejo sobre el resultado de sus esfuerzoc;
  8. Invita a las partes a que tomen disposiciones con el Jefe de Estado Mayor a fin de efectuar inmediata­mente el canje de todos los militares prisioneros;
  9. Invita a ambas partes a cooperar con el Jefe de Estado Mayor en éste y los demás aspectos, a cumplir de buena fe las disposiciones del Acuerdo de Armisticio General y, en particular, utilizar plenamente los servicios de la Comisión Mixta de Armisticio para la interpretación y aplicación de sus disposiciones.
Aprobada por unanimidad en la 715a. sesión.

  1. Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Décimo Año, Suple­mento de octubre, noviembre y diciembre de 1955, documentos S/3516 y Add.1.
  2. Ibid., Cuarto Alio, Suplemento Especial N.º 2.


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