Proyecto de principios rectores - Extrema pobreza y derechos humanos


​Proyecto de principios rectores - Extrema pobreza y derechos humanos - A/HRC/2/2​ de [[Autor:Naciones Unidas - CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos|Naciones Unidas - CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos]]



(Origen y significacion de este proyecto de principios directores : Véase Pagina de discusión) Distr. GENERAL
A/HRC/2/2
A/HRC/Sub.1/58/36

11 de septiembre de 2006 ESPAÑOL


CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE SU 58º PERÍODO DE SESIONES

(Extractos)

Ginebra, 7 a 25 de agosto de 2006

Relator: Sr. Mohamed Habib Cherif

Aplicación de las normas vigentes de derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza

"En la misma sesión, la Subcomisión examinó el proyecto de resolución A/HRC/Sub.1/58/L.16, patrocinado por el Sr. Alfonso Martínez, el Sr. Alfredsson, el Sr. Bengoa, el Sr. Bíró, el Sr. Chen Shiqiu, el Sr. Cherif, la Sra. Chung, el Sr. Decaux, el Sr. Guissé, la Sra. Hampson, el Sr. Kartashkin, la Sra. Koufa, la Sra. Mbonu, la Sra. Motoc, la Sra. O’Connor, el Sr. Pinheiro, el Sr. Salama, el Sr. Sattar, el Sr. Sorabjee, el Sr. Tuñón-Veilles, la Sra. Warzazi y el Sr. Yokota. Más adelante, la Sra. Rakotoarisoa se sumó a los patrocinadores."


006/9. Aplicación de las normas vigentes de derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza editar

(Preámbulo) editar

La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclamó, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfrutaran de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Basándose en la labor de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la extrema pobreza realizada desde 1987, y en particular el informe final (E/NC.4/Sub.2/1996/13) del

Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Sr. Despouy,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión, en particular la resolución 59/186, de 20 de diciembre de 2004, en la que reafirmó que a) la extrema pobreza persistía en todos los países del mundo, independientemente de su situación económica, social y cultural, b) la extrema pobreza y la exclusión social constituían una vulneración de la dignidad humana y que, en consecuencia, había que adoptar medidas urgentes en los planos nacional e internacional para eliminarlas, c) era esencial que los Estados propiciaran la participación de las personas más pobres en el proceso de adopción de decisiones dentro de las sociedades en que viven, en la promoción de los derechos humanos y en la lucha contra la extrema pobreza,

Recordando que las situaciones de extrema pobreza, que son resultado de un cúmulo de carencias que afectan permanentemente a diversas facetas de la existencia, merman las posibilidades de las personas que viven en esa situación para volver a asumir sus responsabilidades y reconquistar sus derechos en un futuro previsible,

Teniendo presente la Declaración del Milenio, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno declararon solemnemente "no escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros semejantes, hombres, mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema, a la que en la actualidad están sometidos más de mil millones de seres humanos",

Teniendo presente asimismo el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 en el que los Jefes de Estado y de Gobierno subrayaron "el derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación" y reconocieron que "todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano",

Teniendo en cuenta la resolución 2005/16 de la Comisión de Derechos Humanos, de 14 de abril de 2005, en la que la Comisión expresó su profunda preocupación por que la extrema pobreza persistiera en todos los países del mundo, fuera cual fuera su situación económica, social y cultural, y reafirmó que la extrema pobreza y la exclusión social constituían una violación de la dignidad humana y que era indispensable que los Estados propiciaran la participación de los más pobres en el proceso de adopción de decisiones en las sociedades en que viven y en la realización de los derechos humanos,

Observando que, en su resolución 2005/16, la Comisión recordó también que es necesario conocer mejor lo que tienen que soportar las personas que viven en la pobreza, en particular las mujeres y los niños, y proceder a una reflexión basada en la experiencia y las ideas transmitidas precisamente por los más pobres, así como por las personas que trabajan a su lado,

Tomando nota de los informes de los Expertos independientes sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Sra. Lizin y Sr. Sengupta (especialmente los documentos E/CN.4/2004/43, E/CN.4/2005/49 y E/CN.4/2006/43), en particular el análisis que hizo el Sr. Sengupta de la exclusión social como componente esencial y específico de la extrema pobreza,

Tomando nota de la resolución 2001/31 de la Comisión, de 23 de abril de 2001, en la que ésta pidió a la Subcomisión que considerase la necesidad de formular principios rectores sobre la aplicación de las normas vigentes sobre derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza,

Recordando su propia resolución 2001/8, de 15 de agosto de 2001, en la que pidió a un grupo de expertos de la Subcomisión que preparara un documento de trabajo conjunto, sin consecuencias financieras, sobre la necesidad de desarrollar, sobre la base de diversos instrumentos internacionales pertinentes, la labor que se realizaba en otros foros, las conclusiones y recomendaciones del Seminario de expertos sobre los derechos humanos y la extrema pobreza y cualesquiera otras aportaciones apropiadas, en particular las recibidas de los gobiernos, unos principios rectores sobre la aplicación de las normas vigentes sobre derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza,

Recordando asimismo su propia resolución 2005/9, de 8 de agosto de 2005, en la que pidió al Grupo de Expertos ad hoc que le presentara un informe final en su 58º período de sesiones,

Acogiendo con interés el informe final del Sr. José Bengoa, coordinador del Grupo de Expertos ad hoc, sobre la aplicación de las normas vigentes de derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza (A/HRC/Sub.1/58/16),

1. Se felicita del proyecto de principios rectores que figura en el anexo de la presente resolución, en particular porque esos principios:

a) Se dirigen a todos los países del mundo y se fundan en la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos;

b) Tienen por finalidad el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos por todos los seres humanos, incluso los más pobres y los más excluidos, sobre la base de una colaboración estrecha con estos últimos;

c) Aportan una contribución significativa al ejercicio del derecho al desarrollo en todos los países y a la aplicación de la Declaración del Milenio; y

d) Favorecen una estrategia que asocia el respeto de los derechos humanos y la adopción de medidas concretas que brinden nuevas oportunidades a los pobres;

2. Da las gracias a todos los que han contribuido a elaborar esos principios rectores, en particular durante los seminarios regionales organizados en Bangkok, Pierrelaye (Francia), Pune (India) y São Paulo (Brasil), así como en las sesiones del Foro Social, y en especial a las personas que se encuentran en situación de pobreza extrema, con la esperanza de que esos principios las alienten en los esfuerzos que hacen todos los días para mantener su dignidad y reconquistar sus derechos y de que favorezcan los cambios a los que aspiran legítimamente esas personas;

3. Aprueba el informe final del Grupo de Expertos ad hoc y el proyecto de principios rectores que figura en el anexo de la presente resolución;

4. Insta al Consejo de Derechos Humanos a examinar esos principios rectores, en consulta con expertos, personas en situación de pobreza extrema y asociaciones de defensa de esas personas, con miras a su aprobación y transmisión a la Asamblea General.

21ª sesión,
24 de agosto de 2006.
[Aprobada sin votación. Véase cap. VI.]

Anexo : Proyecto de principios rectores "Extrema pobreza y derechos humanos: los derechos de los pobres"[1] editar

(Preámbulo) editar

La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los demás instrumentos de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas,

Teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, así como las de la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, aprobados por la Cumbre Mundial el 12 de marzo de 1995, la resolución 46/121 de la Asamblea General, aprobada el 17 de diciembre de 1991, y las resoluciones ulteriores de la Asamblea sobre la cuestión, la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2000, y los objetivos de desarrollo enunciados en la Declaración, con arreglo a los cuales los Estados se comprometieron solemnemente a hacer todo lo posible para acabar con la miseria,

Teniendo también en cuenta el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, en el cual los Jefes de Estado subrayaron "el derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación" y reconocieron que "todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano",

Recordando que, en su resolución 54/232, de 22 de diciembre de 1999, y en varias de sus resoluciones ulteriores sobre la cuestión, la Asamblea General constató con profunda preocupación que las personas más afectadas por el fenómeno de la extrema pobreza son en su mayoría mujeres y niños y que, en su resolución 59/186, de 20 de diciembre de 2004, la Asamblea se declaró profundamente preocupada por la persistencia de la extrema pobreza en todos los países del mundo, independientemente de su situación económica, social y cultural,

Recordando también que, desde que aprobó su resolución 47/134 el 18 de diciembre de 1992, la Asamblea General no ha parado de reafirmar que la extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana y ha subrayado la necesidad de hacer un estudio completo y a fondo del fenómeno de la extrema pobreza que se sustente en la experiencia y en las reflexiones de los más pobres, misión de la que se ha encargado el Grupo de Expertos ad hoc de la Subcomisión,

Considerando que aquellos que viven en la pobreza, en particular en la extrema pobreza, son los primeros en actuar para transformar su situación y la de los suyos, y que se deberían conocer y apoyar sus esfuerzos con carácter prioritario,

Reconociendo que, como subrayó la Asamblea General, la erradicación de la extrema pobreza es uno de los principales desafíos en el proceso de globalización, que sólo puede afrontarse mediante una política coordinada que sea fruto de una cooperación internacional constante y una iniciativa nacional resuelta,

Reafirmando, al igual que la Asamblea General, que la pobreza absoluta generalizada obstaculiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y debilita la democracia y la participación popular,

Considerando que la dignidad inherente a todos los miembros de la humanidad y sus derechos iguales e inalienables obligan a prestar una atención especial a los más pobres y excluidos,

Reafirmando que la extrema pobreza persiste en todo el mundo, constituye una negación de los derechos humanos y en ciertas situaciones puede constituir una amenaza para el derecho a la vida, y que la comunidad internacional debe seguir considerando su reducción inmediata y su eliminación definitiva como una prioridad principal,

Teniendo en cuenta las decisiones y resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, que en múltiples ocasiones ha condenado la miseria en el mundo y subrayado que ésta representaba una negación de los derechos fundamentales de la persona, y la declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001, y recordando que, en ese sentido, la Comisión, en su resolución 2001/31, de 23 de abril de 2001 y en sus demás resoluciones sobre la cuestión, pidió a la Subcomisión que formulara, mediante un Grupo de Expertos ad hoc, principios rectores sobre la aplicación de las normas y criterios relativos a los derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza,

Aprueba los siguientes principios rectores, que somete a la consideración del Consejo de Derechos Humanos expresando la esperanza de que todos los interesados los examinen a fondo con miras a su aprobación.

Derechos humanos y extrema pobreza: los derechos de los pobres editar

1. La pobreza es una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales[2].

2. La extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana, por lo que se debe dar prioridad a la adopción de medidas en los planos nacional e internacional para eliminarlas.

3. Las personas que viven en situación de extrema pobreza están legitimadas para exigir que las políticas y programas nacionales e internacionales cuyo objetivo sea erradicar la extrema pobreza se preparen y lleven a efecto respetando los principios de los derechos humanos y los presentes principios rectores.

4. Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, incluido el de participar en la adopción de las decisiones que les conciernen y contribuir al bienestar de su familia, su comunidad y la humanidad.

5. Los Estados, así como todos los órganos de la sociedad en los planos local, nacional, regional e internacional, tienen la obligación de actuar con eficacia para acabar con la extrema pobreza; para ello, deben actuar de manera planificada y transparente, en colaboración con las personas que viven en la extrema pobreza y rindiendo cuentas de sus actos periódicamente a todos los niveles, en particular a nivel local y nacional, conforme a las normas jurídicas vigentes. En el plano internacional, los Estados deben rendir cuentas de sus acciones en los informes periódicos que presentan a los órganos supervisores del cumplimiento de tratados, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6. Los Estados, las organizaciones intergubernamentales, las empresas nacionales y transnacionales y las organizaciones no gubernamentales, entre otros, deben tener en cuenta y respetar plenamente los derechos humanos, en particular los principios enunciados en el presente texto. La violación de esos derechos por dichas entidades, sea como resultado de una negligencia o de una decisión deliberada, se considerará una violación de los derechos humanos y sus autores deberán responder de ella, con las consecuencias jurídicas que se deriven.

Sección 1 editar

A. Participación de los pobres editar

7. Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a participar en todas las actividades que les conciernen, en particular en los programas de erradicación de la extrema pobreza. La ejecución de esas políticas y programas sin el concurso de los interesados y de sus asociaciones y organizaciones constituye una violación del derecho a la participación en los asuntos públicos.

8. Los Estados deben propiciar y promover la participación de los más pobres en el proceso de adopción de decisiones en las sociedades en que éstos viven, en la promoción de los derechos humanos y en la lucha contra la extrema pobreza. Además, deben dar a las personas que viven en la pobreza y a los grupos vulnerables los medios para organizarse y participar en todos los aspectos de la vida política, económica y social, en particular la planificación y la puesta en práctica de las políticas que les conciernen, permitiéndoles así convertirse en auténticos participantes en el desarrollo[3].

9. Los Estados deben actuar en todas las esferas para luchar contra la feminización de la pobreza, y garantizar la participación de la mujer en todos sus programas encaminados a combatir este fenómeno. Todo programa o legislación que tenga por objeto erradicar la extrema pobreza debe tratar de tener en cuenta la distinta situación en que se encuentran los hombres y las mujeres, y corregir las desigualdades entre niños y niñas y hombres y mujeres en la utilización de los recursos, el acceso a los derechos, el ejercicio de las responsabilidades y el apoyo a la vida familiar.

10. Los programas de lucha contra la pobreza deben ser conocidos públicamente, fijar objetivos específicos y prever indicadores que permitan evaluar su ejecución, así como mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas. El Estado y los organismos públicos y privados que ejecutan las políticas y programas de reducción y erradicación de la pobreza deben alentar la creación de instancias de evaluación y control en las que participen las personas que viven en la extrema pobreza.

B. Discriminación y estigmatización editar

11. La discriminación contra las personas que viven en la extrema pobreza debe castigarse como una violación de los derechos humanos. Así, deben considerarse como formas de discriminación la estigmatización de los pobres y de sus asociaciones, agrupaciones, barrios o viviendas y su calificación como personas sin derechos, peligrosas, violentas o con otras características negativas. La discriminación de los pobres a causa de su imagen, vestimenta, aspecto físico o cualquier otro motivo relacionado con su situación de extrema pobreza constituye una violación de los derechos humanos. El Estado, los organismos internacionales y los demás agentes interesados tienen la obligación de criticar y combatir la estigmatización de los pobres y promover una imagen equilibrada y justa de las personas que se encuentran en situación de extrema pobreza.

12. Los medios de comunicación y los sistemas educativos desempeñan una función clave en los procesos de discriminación y estigmatización y, por lo tanto, en la lucha contra esos fenómenos.

13. Los funcionarios del Estado y de las organizaciones internacionales, el personal de las organizaciones humanitarias y todos aquellos que trabajan para eliminar la pobreza deben establecer con las personas que viven en la extrema pobreza relaciones de respeto de su dignidad y sus derechos fundamentales, en particular en cuanto a las relaciones humanas, los servicios humanitarios y la formulación y ejecución de proyectos. Los funcionarios de los sistemas de asistencia social tienen esas obligaciones, y la no discriminación basada en la condición de pobreza es un derecho que se debe garantizar a los pobres.

Sección 2 editar

C. Indivisibilidad e interdependencia de los derechos editar

14. Todas las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, que son indivisibles, interdependientes y universales. El ejercicio de esos derechos es esencial para la eliminación de la extrema pobreza, habida cuenta de que la privación de uno de ellos incide negativamente en el conjunto de los derechos de las personas. En cambio, el hecho de restablecer aisladamente un derecho no es condición suficiente para que las personas, sus familias y sus comunidades salgan de la condición de extrema pobreza[4].

D. Derechos civiles y políticos editar

15. Todas las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a que se reconozca en todo lugar su personalidad jurídica. Tienen derecho a participar plenamente en la vida de la comunidad en la que residen, tener un domicilio, poseer un documento de identidad o cualquier otro documento que acredite su ciudadanía o su condición legal y disfrutar de todos los derechos civiles y políticos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Deben disfrutar de la plena ciudadanía del Estado del que son nacionales y tienen derecho a participar sin discriminación en la vida política de ese Estado y en los asuntos públicos. Toda negación a los pobres de sus derechos civiles y políticos como consecuencia de su condición de extrema pobreza, sea individual o colectiva, debe considerarse una discriminación grave.

16. Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a formar una familia, mantener a sus hijos, cuidar de ellos, educarlos y gozar de la dignidad fundamental inherente a todo ser humano, que le garantiza el respeto de la vida privada y familiar.

17. Los gobiernos en particular están obligados a acabar con la violencia ejercida por agentes del Estado o ajenos a éste contra personas que viven en la extrema pobreza, en especial los niños y las mujeres, así como a proporcionar una protección policial adecuada. El Estado debe elaborar programas de educación para la población en general, y en particular para los cuerpos de policía, a fin de prevenir la discriminación contra las personas que viven en la miseria. Las personas que viven en la extrema pobreza deben gozar de los mismos derechos que las demás y tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Toda persona responsable de un acto de violencia y discriminación contra personas que viven en condiciones de miseria debe ser procesada y castigada.

18. El Estado debe velar especialmente por la protección de los grupos vulnerables de la población, entre otros las personas sin hogar, los niños de la calle, las personas con discapacidad y los ancianos, que son los más afectados por la extrema pobreza. El Estado tiene la obligación de ejecutar programas eficaces destinados a esos grupos particularmente vulnerables.

19. Los Estados adoptarán medidas especiales con objeto de proteger la dignidad, la vida privada, la integridad, el honor y la reputación de los pobres. Esa protección debe ser eficaz y gratuita y debe proporcionarse en condiciones de igualdad con los demás sujetos de derecho.

E. Derecho a la alimentación editar

20. Todo ser humano tiene derecho a una alimentación sana, suficiente y adecuada, y a no correr peligro de hambre o hambruna. El Estado y la comunidad internacional tienen el deber de garantizar a todo ser humano, individual o colectivamente, el derecho a acceder física y económicamente a una alimentación adecuada.

21. Para poder alimentarse, las poblaciones rurales pobres tienen derecho a acceder a la propiedad efectiva de sus tierras y al registro de esa propiedad en debida forma. Los Estados y la comunidad internacional deben promover la protección del derecho de los campesinos a la propiedad de sus tierras y alentar reformas agrarias que propicien el acceso a nuevas tierras, la protección y la delimitación de las tierras de los pueblos indígenas, así como de las tierras y territorios de las minorías descendientes del esclavismo, y la protección de los recursos pesqueros y las zonas de pesca de las comunidades de pescadores artesanales, los derechos de pastoreo de los grupos de pastores nómadas y los derechos de caza de las personas que viven de esos recursos.

22. En casos de hambre o hambruna y de asistencia social en forma de alimentación, distribución de alimentos u otras medidas similares, se debe respetar plenamente la dignidad de las personas estableciendo formas organizadas de distribución que favorezcan la participación activa de los afectados.

23. La corrupción, el contrabando de alimentos, el robo de asistencia internacional humanitaria, la alteración voluntaria de alimentos destinados a la población, la distribución de alimentos caducados y cualquier otro acto culposo del mismo orden deben considerarse delitos o crímenes de la mayor gravedad, -violaciones de los derechos humanos, especialmente los de los pobres- y ser punibles con penas ejemplares.

F. Derecho a la salud editar

24. Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a la salud y el Estado debe garantizar la cabal realización de ese derecho.

25. Todos aquellos que viven en la miseria tienen derecho a recibir de los sistemas de salud un trato digno, respetuoso y humano. Para ello, es necesario formar al personal de salud para que aprenda a conocer la realidad que viven las personas y familias muy desfavorecidas y a realizar su labor en colaboración con ellas.

26. Los pobres que viven en las zonas de extrema pobreza en las que existen pandemias, epidemias y enfermedades generalizadas, como por ejemplo el VIH/SIDA, el paludismo, la tuberculosis, la lepra o el tifus, tienen derecho a la salud y a participar activamente en la elaboración y ejecución de los programas de erradicación. El Estado interesado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud del conjunto de la población, incluidos los sectores que viven en la extrema pobreza. En las situaciones en que su capacidad de respuesta se ve rebasada, el Estado tiene la obligación de pedir ayuda a la comunidad internacional y ésta debe concedérsela inmediatamente.

27. El derecho a la salud está estrechamente vinculado al derecho a la vida. Así pues, toda negligencia de los responsables de la ejecución de los planes de prevención o atención y toda planificación errónea, inadecuada o malintencionada que causen la muerte de personas deben dar lugar al enjuiciamiento y castigo de los culpables, tanto en el plano nacional como en el internacional.

28. El robo, la corrupción, el tráfico, el mercado negro o cualquier otro delito relacionado con vacunas, medicamentos, material quirúrgico o de otro tipo destinados a la asistencia médica deben castigarse severamente y, según su importancia, considerarse como crímenes de la mayor gravedad y ser perseguidos y juzgados por tribunales competentes. Las víctimas o sus derechohabientes tienen derecho a reparación.

G. Derecho al agua potable editar

29. Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho al agua potable y el Estado tiene el deber de garantizarles ese servicio gratuitamente. En las zonas de pobreza rural generalizada, el Estado debe suministrar agua potable cada vez que se presenten condiciones climáticas de sequía. Si el Estado interesado no está en condiciones de hacerlo de forma autónoma, debe pedir ayuda a la comunidad internacional y ésta tiene la obligación de concedérsela.

30. El derecho al agua potable está directamente vinculado a la vida de las personas. La negligencia, la omisión o la planificación que provoquen la falta de servicios de abastecimiento de agua deben considerarse un atentado contra la vida humana. De igual manera, la destrucción de los medios de abastecimiento de agua, la venta de los derechos sobre el agua, la privatización de los recursos hídricos y su gestión que priven a las poblaciones de acceso al agua potable deben considerarse una vulneración de ese derecho.

H. Derecho a la vivienda editar

31. Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a acceder a una vivienda digna que las cobije adecuadamente de la intemperie y les permita tener una vida de familia y desarrollarse en condiciones dignas y decentes.

32. Todos aquellos que viven en la extrema pobreza tienen derecho a la propiedad privada, individual, cooperativa o comunitaria de sus viviendas, muebles e utensilios de todo tipo y, en las zonas rurales, tienen derecho a la propiedad, comunitaria o individual, de sus tierras, viviendas, herramientas, animales y demás artículos necesarios para la vida cotidiana. El Estado tiene el deber de garantizar a los pobres el acceso a la vivienda a fin de impulsar de esta manera el mejoramiento de sus condiciones de vida.

33. En el contexto de sus políticas de erradicación de la pobreza, los Estados deben hacer particular hincapié en la política de la vivienda y favorecer la participación activa de aquellos que viven en la extrema pobreza en la definición, aplicación, gestión, administración y evaluación de esta política. Los Estados deben prestar especial atención a la calidad e idoneidad de las viviendas sociales que se construyen. La corrupción, la mala gestión de los materiales de construcción y la negligencia deben ser severamente castigadas por la justicia y consideradas una forma de discriminación y una vulneración de los derechos humanos de los pobres.

I. Derecho a la educación y la cultura editar

34. Todas las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a la educación. Estas personas y sus hijos tienen derecho a acceder a la educación básica y a todos los niveles de escolaridad que ofrece el sistema educativo, sin verse expuestas a ninguna forma de exclusión o discriminación. El Estado debe garantizar en particular el acceso a la educación de los niños que viven en la extrema pobreza.

35. Todos aquellos que viven en la extrema pobreza tienen derecho a acceder a la cultura y al arte. Se deben ejecutar programas especiales de acceso a la cultura, de formación, de lectura, de arte y literatura, de gestión y administración de recursos, entre otros, como medios de erradicación de la miseria, en cooperación y con la participación activa de los pobres y de sus familias. Los programas de formación y de cultura, sin importar si los definen y ejecutan el Estado o entidades privadas, deben buscar el respeto de la dignidad de los pobres, promover el conocimiento de sus derechos y valorar su experiencia.

J. Derecho al trabajo editar

36. Todas las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a un trabajo decente, digno, productivo, seguro y debidamente remunerado. Las políticas estatales deben garantizarles el derecho al trabajo, los derechos de los trabajadores, el derecho a una seguridad social adecuada y sistemas de seguridad para hacer frente al desempleo y a situaciones de crisis. Las políticas de lucha contra la extrema pobreza deben tomar en cuenta el derecho al trabajo como factor de lucha contra ese fenómeno.

37. En lo que respecta al acceso al empleo, el Estado y la sociedad deben procurar eliminar toda forma de discriminación basada en la apariencia, el aspecto físico, el domicilio, las condiciones de vida, la raza, la etnia, el sexo o cualquier otro elemento que se derive de la situación de extrema pobreza. La discriminación en el empleo por motivos relacionados con la extrema pobreza, ajenos a la cabal realización del trabajo, debe castigarse como es debido.

38. El Estado debe garantizar la existencia de códigos laborales justos de modo que los trabajadores asalariados, los permanentes y sobre todo los eventuales, no vivan con sus familias en la pobreza a pesar de que trabajan. El Estado debe eliminar el trabajo infantil, la prostitución, el trabajo forzoso, las formas contemporáneas de la esclavitud y otras actividades que a menudo se ven obligados a realizar aquellos que viven en la extrema pobreza.

K. Derecho a la justicia editar

39. Todas las personas que viven en la extrema pobreza tienen el mismo derecho a acceder a la justicia que los demás ciudadanos. El Estado y el sistema judicial deben procurar garantizar la igualdad ante la ley y la no discriminación en la administración de justicia por motivos relacionados con la apariencia física, el domicilio o cualquier otro elemento que sea resultado de la extrema pobreza.

40. El Estado y los servicios de administración de justicia deben garantizar una asistencia judicial gratuita de calidad para la defensa de las personas que viven en la extrema pobreza. Los jueces deben explicar de manera clara y comprensible las acusaciones y los procedimientos y, en el caso de personas que no hablen el idioma del tribunal en cuestión, poner gratuitamente a su disposición traductores e intérpretes especializados.

41. El Estado debe realizar programas educativos y de información pública para ayudar a los pobres a conocer sus derechos y los procedimientos jurídicos y judiciales a los que tienen derecho. De igual manera, el Estado y el sistema judicial deben llevar a cabo programas de formación de jueces, abogados defensores y funcionarios del poder judicial de modo que la justicia sea efectiva para los pobres.

Sección 3 editar

L. Obligaciones de los Estados y cooperación internacional editar

42. Los derechos humanos son universales, por ende su realización requiere la acción concertada de la comunidad internacional. Para los Estados, en particular los países desarrollados, la cooperación internacional es un deber al que deben dedicar una parte importante de sus recursos.

43. La cooperación internacional en pro de los derechos humanos fundamentales debe desarrollarse con miras a la plena realización de estos derechos. Los Estados y la comunidad internacional tienen la obligación de adoptar medidas inmediatas para poner fin a las situaciones de pobreza, hambruna y miseria generalizadas. Cuando se den situaciones permanentes de pobreza absoluta, o situaciones causadas por catástrofes naturales, conflictos armados u otras situaciones que obligan a los Estados a movilizar los recursos necesarios en plazos breves, no sólo es el Estado afectado el que debe actuar de inmediato, sino también la comunidad internacional, cuyo cometido es el de establecer programas especiales. Las más altas instancias internacionales deben definir medidas preventivas, aportar asistencia y fijar objetivos de desarrollo a medio y largo plazo para resolver esas situaciones de manera solidaria y eficaz.

44. Para ser eficaz y no causar una aceleración del ciclo de la extrema pobreza, la cooperación internacional debe acompañarse de medidas adecuadas en materia de comercio internacional, desarrollo de mercados e inversiones, mercado de armamentos y reglamentación del mercado laboral. La anulación de la deuda externa, la reducción de los tipos de interés y cualquier otra medida de ese tipo deben formar parte de la política de cooperación internacional de los Estados y de sus obligaciones.

M. Deberes y responsabilidades de los agentes públicos y privados
en la lucha contra la pobreza
editar

45. Los organismos públicos y privados que participan en la lucha contra la extrema pobreza tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo, en la asistencia humanitaria o la cooperación internacional, o los planes y programas de desarrollo, educativos o de otro tipo, tienen la obligación de hacer públicos sus programas, dar a conocer sus métodos y objetivos, así como su financiamiento, y rendir cuentas de sus acciones. Sus obligaciones y responsabilidades deben ser conformes con el sistema internacional de derechos humanos y los presentes principios rectores.

46. El personal de las organizaciones internacionales, públicas o privadas, de las organizaciones no gubernamentales y de los movimientos y organizaciones cuyo objetivo es eliminar la pobreza demuestra y debe demostrar un alto nivel profesional y ético en sus actos y basar su acción en los principios de la normativa internacional de derechos humanos y los presentes principios rectores. Asimismo, las obligaciones y responsabilidades de dicho personal, sea cual sea su condición, incluido el personal voluntario, deben estar sometidas a una fiscalización independiente y al examen de los ciudadanos. Habida cuenta del carácter humanitario de la labor de dichas organizaciones, cuyo personal a menudo trabaja a título voluntario, y para manifestar una solidaridad más profunda con los pobres y sus condiciones de vida, debe exigirse de ellas el pleno respeto de las normas éticas y debe castigarse como es debido el incumplimiento de esas normas.

47. La comunidad internacional debe fomentar, apoyar y financiar el trabajo solidario y voluntario, en particular el que busca luchar contra la pobreza y crear una cultura de solidaridad a nivel nacional, regional e internacional, y debe alentar a las organizaciones de pobres y a los movimientos sociales que luchan por erradicar la pobreza con miras a la realización de los derechos humanos.

48. Los Estados y la comunidad internacional deben celebrar el 17 de octubre el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, proclamado por la Asamblea General en su resolución 47/196, de 22 de diciembre de 1992, que les da la oportunidad de reconocer el valor de esa campaña y darle un nuevo impulso.


  1. Los términos "pobre" y "pobreza" utilizados en el presente texto se refieren a la situación de las personas que viven en la extrema pobreza.
  2. Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento N° 2 [E/2002/22-E/C.12/2001/17], anexo VII), párr. 8.
  3. Resolución 55/106 de la Asamblea General, de 14 de marzo de 2001.
  4. Véase el documento E/CN.4/Sub.2/1993, párr. 178.