Ley del Parlamento de 1949

Su Majestad el Rey sanciona con el consejo y consentimiento de los Comunes reunidos en el actual Parlamento, y conforme a las disposiciones de la ley del Parlamento de 1911, y por autoridad del Parlamento, la siguiente ley:

I - La ley del Parlamento de 1911 se aplicara a partir del momento de la aprobación de esta ley, con las siguientes modificaciones:

A) Las siguientes palabras de los párrafos primero y cuarto del articulo segundo de la citada ley: “en tres periodos de sesiones sucesivos”, “en el momento de ser rechazado por tercera vez”, “durante el tercero de estos periodos de sesiones”, “durante el segundo o tercero de los periodos de sesiones”, serán sustituidas, respectivamente, por las siguientes palabras: “en dos periodos de sesiones sucesivos”, “en el momento de ser rechazado por segunda vez”, “durante el segundo de estos periodos de sesiones” y “durante el segundo de estos periodos de sesiones”.

B) Las palabras del párrafo primero del articulo segundo citado “que hayan transcurrido dos años”, serán sustituidas por las palabras “que haya transcurrido un año”.

En cualquier caso se entenderá que si un proyecto ha sido rechazado por segunda vez por la Cámara de los Lores antes de que la presente ley sea sancionada, y esta devolución ha tenido lugar en el mismo periodo de sesiones en que la presente ley reciba la sanción real, o en el anterior periodo de sesiones, la citada disposicion del articulo segundo de que un proyecto de ley será presentado a Su Majestad, al ser rechazado por segunda vez por la Cámara de los Lores, regirá en el sentido de que el proyecto rechazado deberá ser presentado a Su Majestad inmediatamente después de haber sido sancionada la presente ley; incluso si el proyecto ha sido rechazado en el precedente periodo de sesiones podrá recibir la sanción real en el mismo periodo en que se sancione la presente ley.

1. La presente ley será citada con el titulo de Parliament Act de 1949.

2. La presente ley y la ley del Parlamento de 1911 forman una sola ley, y pueden ser citadas conjuntamente como las leyes del Parlamento de 1911 y 1949; en consecuencia, las palabras del párrafo primero del articulo cuarto de la ley del Parlamento de 1911, que establece la formula de promulgación de los proyectos presentados a Su Majestad. en virtud de lo establecido en dicha “ley del Parlamento de 1911”, serán sustituidas por las palabras “ley del Parlamento de 1911 y 1949”.