Diferencia entre revisiones de «Boletín Oficial de El Salvador/Tomo 3/Número 4»

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{{c|''Jurados del Distrito judicial de Gotera.''|serif}}
{{sc|En deiz y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro.—Reunidos los individuos que componen la Junta calificadora de los Jurados del Departamento de Sn Miguel para el año corriente á fin de dar cumplimiento al acuerdo gubernativo de diez y nueve de Marzo último, lo verificaron como sigue:—|1em|serif}}
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{{brecha|1em}}{{serif|Terminada la calificacion se acordó estender las copias necesarias de la nómina para dar el debido cumplimiento á lo prevenido en la ley de la materia.}}
 
{{brecha|1em}}{{serif|San Miguel, Junio 21 de 1874.}}
 
{{brecha|1em}}{{serif|''Francisco Mendoza.—Antonio Rosales.—Agaton Silva.—Justo Sol.—Rosendo Chavez.''}}
{{c|———}}
{{c|'''MINISTERIO DE NEGOCIOS ECLESIASTICOS.'''|serif}}
{{c|—}}
{{estilo|Secretaría Espiscopal de <br>
la Diócesis del Salvador.|serif|menor}}
{{derecha|Palacio Episcopal:|2em|serif|x-menor}}
{{derecha|Santa Tecla, Agosto 16 de 1874.|serif|x-menor}}
{{sc|Señor Ministro de Negocios Eclesiásticos el Supremo Gobierno de la República.|1em|serif}}
{{brecha|1em}}{{serif|El Ilustrísimo Señor Obispo Auxiliar, se ha impuesto del decreto de 8 del corriente, en que se declaran suspensos los efectos del Concordato, el cual U. tuvo á bien comunicar oficialmente con fecha 11 al Gobierno eclesiástico; y Su Señoría Ilustrísima, de acuerdo con el Venerable Cabildo eclesiástico, me ha ordenado contestar á U. en los términos que paso á verificarlo.}}<br>
{{brecha|1em}}{{serif|En primer lugar, cumple al honor de la Iglesia hacer la vindicacion de los cargos inmerecidos que en dicho decreto se hacen al Gobierno diocesano, suponiéndolo infractor de los artículos 9, 11 y 21 del Concordato: vindicacion que no es difícil, tratàndose de los hechos públicos de la autoridad eclesiástica que se gloría de haber procedido siempre con franqueza y lealtad.}}<br>
{{brecha|1em}}{{serif|El artículo 9 dispone: que las parroquias sean provistas confor-}}
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