Diferencia entre revisiones de «Debate en el Congreso sobre la introducción del derecho de autodeterminación en la Constitución española de 1978»

Contenido eliminado Contenido añadido
Divido en secciones para que la lectura no resulte demasiado indigesta
Amplío
Línea 65:
 
»Número 6. Si el resultado fuese afirmativo, el Estado español, de acuerdo con los órganos legislativos y ejecutivo del antiguo territorio autónomo, reconocerá al nuevo Estado y le transferirá la totalidad de las atribuciones que integren su plena soberanía».
 
== Turno en contra ==
 
El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a escuchar al representante de la [[w:Unión de Centro Democrático|Unión de Centro Democrático]] en su turno en contra.
 
[[w:Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón|El señor HERRERO RODRIGUEZ DE MIÑON]]: Señor Presidente, señorías, la autodeterminación que nos propone en su enmienda el señor Letamendía, y que ha centrado con gran precisión en la independencia de
los diversos pueblos de España, es, sin embargo, un concepto equívoco.
 
La autodeterminación, como del ser decían los griegos, puede predicarse de varias maneras y ello explica que, en situaciones distintas, fuerzas políticas de tradición estatista y de vocación claramente españolista hayan podido reivindicarla en sus programas y que, aun hoy día, la palabra en cuestión pueda atraer la atención de fuerzas políticas partidarias de la más sensata de las autonomías.
 
Por ello, al oponerme a la enmienda, de cuya breve pero absolutamente estricta y contundente apología acabamos de ser testigos, creo que es preciso aclarar las diversas dimensiones que en ella están incoadas y cuya confusión nada benefician ni a quien la mantiene ni a quienes la combatimos.
 
Por ello, para ser preciso, voy a atenerme a un texto recurriendo a la lectura más que a mi forma habitual de expresión en esta Cámara.
 
Dos son las principales dimensiones de la autodeterminación: por una parte, la técnico- jurídica, correspondiente más al plano internacional que al estatal; de otra parte, la político-constitucional, que es la que a todos nos interesa aquí.
 
La primera es la consecuencia del principio consagrado en la [[Carta de las Naciones Unidas]] del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. Este derecho de autodeterminación se predica tan sólo respecto de los territorios no autónomos, categoría acuñada en el artículo 73 de la Carta y que, según la práctica de las [[w:Organización de las Naciones Unidas|Naciones Unidas]] —basta pensar en la Resolución 1542 de su [[w:Asamblea General de las Naciones Unidas|Asamblea General]]—, han de ser territorios geográficamente separados de la metrópoli, distintos étnicamente de aquélla y arbitrariamente sometidos a la misma mediante un estatuto de inferioridad.
 
Los territorios no autónomos son, pues, colonias o situaciones paracoloniales, y no sólo los actos propios de España y el criterio universal al respecto, sino la realidad de los diversos territorios españoles, peninsulares o
no, excluye la aplicación de esta categoría a cualquiera de los pueblos de nuestro país.
 
El hecho mismo de que la enmienda del señor Letamendía se presente, se discuta y se vote en esta Cámara es prueba de la plena integración, en una identidad de estatuto, de diversos pueblos y territorios, que sólo un planteamiento ingenuamente biológico pudiera, tal vez, considerar como racionalmente diferenciado.
 
Por otra parte, este principio de autodeterminación, tal como lo conoce el Derecho internacional, ha de modularse con el de integridad territorial de los Estados formulado en la misma Carta y por la misma práctica de las Naciones Unidas. La autodeterminación, que tan ligeramente se invoca, no es, por lo tanto, aplicable allí donde suponga el desmembramiento de un pueblo ya constituido en Estado.
 
Por último, es bien sabido que el derecho de autodeterminación puede ejercerse a través de tres vías: la independencia, la asociación con otro estado ya independiente y la plena integración con él. Tal es la tesis vigente en el Derecho internacional que se nos invoca, y basta recordar al respecto la Resolución 1541 de la Asamblea General.
 
Ahora bien, si traigo aquí a colación esta dimensión internacional de la autodeterminación, no es sólo por haberse invocado en este debate, sino porque su análisis nos conduce al segundo de los aspectos indicados, el que más nos importa ahora y aquí, el estrictamente político.
 
En efecto, cuando se produce la autodeterminación por vía de integración, el cuerpo político resultante es el único capaz de autodeterminarse en el futuro. La autodeterminación no es reversible. ¿Y qué? ¿Acaso la decisión ocasional de un referéndum ha de tener más consistencia que la de los siglos y generaciones, contando, por supuesto, la presente generación y el presente siglo, cuya opción abrumadoramente mayoritaria no deja lugar a dudas?
 
En efecto, la autodeterminación expresa el hecho metajurídico y protoestatal, la profunda corriente de subterránea energía política que da vida a todo Estado y a toda ley. Cuando esta corriente emerge a la superficie histórica en ocasiones solemnes y excepcionales con la presión y la temperatura propia de las caldas gallegas, se habla de soberanía; cuando esta corriente circula fecunda y silenciosa en los estratos más profundos del vivir colectivo se llama legitimación.
 
Hoy, esfumados los carismas y quebrada la tradición, la única forma racional de legitimación es la democracia, y el titular último de la soberanía, la voluntad última a la que se acude solicitando la suprema decisión, la voluntad popular.
 
No voy, Señorías, a caer en la trampa de discutir la unidad o pluralidad de los pueblos de España. Me basta, amparándome en las reiteradas opiniones tantas veces afirmadas en esta Cámara desde los ángulos y sectores más distintos, proclamar nuestra exigente creencia —y al decir nuestra me refiero no sólo a nuestro Grupo, sino a la Cámara entera—, nuestra exigente creencia digo en la solidaridad absoluta de los españoles ante la vida y sus vicisitudes. Y es la voluntad emergente de esta absoluta solidaridad la que en este momento ,importa destacar aquí.
 
¿Cómo se actualiza esta voluntad autodeterminante? Los pueblos recién llegados a la Historia inauguran su presencia con un acto formal de autodeterminación irreversible. Y recuérdese bien la palabra “irreversible”, porque, en efecto, al comienzo de una historia —y la cita es textual— «los representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso general, tomando como testigo al Juez supremo del Universo, se declaran independientes y libres». Pero «nosotros, el pueblo de los Estados Unidos» no toleró secesión alguna e, incluso, recurrió a una guerra sangrienta para mantener lo que su Tribunal Supremo llamó «unión indestructible de Estados indestructibles».
 
Ahora bien, si los recién llegados recurren a un acto de autodeterminación, los pueblos que hace siglos campan por la Historia se autodeterminan también, no ya en un acto singular, sino en el acto ininterrumpido que es el plebiscito cotidiano. Pretender sustituir este continuo manar de la Historia, del que nuestra Constitución es un eslabón más, por un principio abstracto o por su formalización en una decisión puntual y ocasional, es un gran fraude a la condición histórica de toda vida humana, y, por ende, de toda vida política también.
 
España, Señorías, preexiste a sus pueblos y a los españoles que, en cada momento, son sus ciudadanos. Como ha demostrado un ilustre parlamentario vasco, el profesor Monreal, el [[w:Señorío de Vizcaya|Señorío de Vizcaya]], como las provincias Vascas, que los [[w:Reyes Católicos|Reyes Católicos]] habían de calificar acertadamente de «cuerpo separado», no dejaban de ser, sin embargo, parte integrante del [[w:Reino de Castilla|Reino castellano]], no a través de una unión personal o real, sino como cuerpo autónomo de un mismo Estado.
 
Y cuando se recurre, y se recurre bien, a los viejos Reinos de España para reivindicar una personalidad histórica propia e infungible, no debe olvidarse que la España «una» subyacía a todos ellos y los hacía homogéneos y centrípetos entre sí. Por eso, ni los pueblos que germinan en el seno de España como las ramas frondosas de un solo tronco, ni el voto de los ciudadanos, puede poner en tela de juicio la propia existencia española. Y ello no en virtud de ninguna interpretación determinista, sino de un principio de libertad, de una libertad honda que ni el error de Siglo y medio, ni el terror de muchos días, pueden desarraigar de nuestro suelo, porque escrito está que el vivir juntos los hermanos es bueno y alegre.
 
La autodeterminación de los pueblos de España no es cosa de hoy; no es algo que quepa dentro de un Título bis del proyecto de Constitución, es algo que subyace y fundamenta la Constitución misma, porque es nuestra propia existencia histórica. Los pueblos de España se están autodeterminando desde hace siglos y se autodeterminan hoy en la voluntad irreversible de vivir en común.
 
Lo episódico que a título de ejemplo puede traerse a colación aquí, desde «la fidelidad e lealtad» a la Corona de España, que reiteradamente predica de la provincia de [[w:Guipúzcoa|Guipúzcoa]] su Fuero, hasta la escasa representación democrática de quienes abiertamente abogan por la secesión de cualquier pueblo de España, no son más que cumbres emergentes de esa gran montaña abismal que llamamos Nación española, o lo que es lo mismo, voluntad históricamente decantada de vivir juntos como españoles y también en frase célebre, de vivir como españoles «a su propia manera», es decir, en autonomía o autogobierno. Esta doble voluntad es la más real de nuestras autodeterminaciones como españoles todos.
 
Yo no puedo aceptar que se pretenda seriamente para los viejos pueblos, como son los pueblos de España, una autodeterminación a la africana. Tampoco creo que nos convenga una autodeterminación a la francesa, como lo entendió la equívocamente llamada «[[w:Fiesta de la Federación|Fiesta de la Federación]]» en 1790 confundiendo unidad con uniformidad. Nuestra autodeterminación ha de ser a la española, como voluntad inderogable de ser España y como voluntad secular, ahora en trance de recuperación, de vida autónoma para los diferentes pueblos de España.
 
La autonomía, pues, y esto me interesa recalcarlo sobremanera, no es el pórtico ni el sucedáneo de la autodeterminación secesionista, es, junto con esa magnitud permanente que llamamos España, el fruto .de nuestra autodeterminación, no menos permanente, de una autodeterminación esencial en la que vivimos, nos movemos y somos; su fruto es un Estado, el estado de los españoles, en el que sin duda caben cuantos centros de poder autonómico, cuantos fragmentos de Estado, como diría una acreditada doctrina, exija la realidad vital y diversa de España.
 
Es esta autodeterminación bimembre la que proclama el texto constitucional y muy concretamente su artículo 2.º y al darle el «sí» los diferentes pueblos de España se autodeterminarán una vez más como su estructura histórica exige, como la unión de su variedad.
 
Cuando uno de los términos de esta dicotomía ha pretendido devorar al otro, cuando se ha querido desconocer nuestra infungible diversidad y las personalidades indestructibles de nuestros pueblos, o por el contrario, nuestra voluntad históricamente decantada de vivir juntos como españoles, el hogar vital ha saltado hecho añicos y se ha abandonado la libertad, libertad honda que nace del fondo de los siglos para seguir el camino de la tiranía, tiranía de un hecho de Procusto uniformador o hiperestesicamente particularista.
 
Autodeterminación es ser dueño de «sí», pero el sujeto que se autodetermina no puede confundirse con un ente de razón, es más bien un cuerpo histórico cuya libertad para ser real ha de ser siempre una libertad situada, encarnada.
 
Por ello, el ser dueño de «sí» requiere el señorío sobre la propia historia y la propia vocación. Si aquella —la historia— guarda el eco fecundo del aserto de las Constituyentes de Cádiz que desde la exasperación más grande que ha conocido España de la soberanía nacional y desde el esfuerzo bélico-patriótico común, no tenían empacho en calificar de felices a las provincias vascas por la conservación de unos fueros, venerables paradigmas de libertad de España toda; si ésta —la vocación— nos lleva a calificar a España de nación plural, tampoco podemos olvidar que uno de estos fueros que encomiaban valerosamente los constituyentes de 1812, el Fuero de Guipúzcoa, contenía la más rotunda de las afirmaciones españolistas a1 definir esta Provincia como «parte muy principal del Reino de España» y afirmar a continuación —y la cita también es literal— «que de inmemorial ha procedido continuamente en aplicar todas sus fuerzas a la conservación y aumento de la Monarquía española».
 
La historia no es simple pasado, Señorías, no es inercia cuyos errores nos cieguen el acceso a hontanares dignos de mejor cauce. La historia es forma de posibilidad y es, desde la habilitación que de ella recibimos para ser varios en la unión indisoluble, porque tenemos comunes recuerdos y tareas, porque nuestras ocasiones de humillación y alegría son comunes, es desde donde podemos autodeterminarnos en esta doble e inseparable opción para ser, de verdad, dueños de nosotros mismos. Muchas gracias.