Diferencia entre revisiones de «Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales de 1889»

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{{encabezado|Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales|Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado de 1888-1889}}
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S. E. el Presidente de la República de Argentina; S. E. el Presidente de la República de Bolivia; S. E. el Presidente de la República del Paraguay; S. E. el Presidente de la República del Perú; y S. E. el Presidente de la República Oriental del Uruguay, han resuelto celebrar una Convencion sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, reunidos en Congreso, en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay estando representados:
 
S. E. el Presidente de la República Argentina, por el señor Doctor Don Roque Sáenz Peña, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay, y por el Señor Doctor Don Manuel Quintana, Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
 
S. E. el Presidente de la República de Bolivia, por el Señor Doctor Don Santiago Vaca Guzmán, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina.
 
S. E. el Presidente de la República del Paraguay, por el Señor Doctor Don Benjamín Aceval, y por el Señor Doctor Don José Z. Caminos.
 
S. E. el Presidente de la República del Perú, por el Señor Doctor Don Cesáreo Chacaltana, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, y por el Señor Doctor Don Manuel María Gálvez, Fiscal de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
 
S. E. el Presidente de la República Oriental del Uruguay, por el Señor Doctor Don Ildefonso García Lagos, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, y por el Señor Doctor Don Gonzalo Ramírez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina.
 
Quienes, previa exhibición de sus Plenos Poderes, que hallaron en debida forma, y despues de las conferencias y discusiones del caso, han acordado las estipulaciones siguientes:
 
;Artículo 1º