Diferencia entre revisiones de «Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales de 1889»

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menor
Línea 12:
 
;Artículo 3°
NONo es indispensable para la vigencia de este Convenio su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará á los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay para que lo hagan saber á las demas Naciones Contratantes. Este procedimiento hará las veces de cange.
 
;Artículo 4°