Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)»

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'''Artículo 313'''. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
 
'''Artículo 314'''. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.
'''Artículo 314'''. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de
 
'''Artículo 315'''. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no
 
previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con
 
recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto
 
favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de
 
la Comisión Delegada.
 
'''Artículo 315'''. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de
 
Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a
 
que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o
 
funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en
 
términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente
 
posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio
 
anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución
 
presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
 
''Sección Segunda: Del Sistema Tributario''
 
'''Artículo 316'''. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
 
'''Artículo 317'''. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
 
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para
 
ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
 
'''Artículo 317'''. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos
 
en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los
 
casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
 
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión
 
fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
 
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
 
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá
 
fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que
 
acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
 
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de
 
acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el
 
Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
 
''Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional''
 
'''Artículo 318'''. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
'''Artículo 318'''. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera
 
exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco
 
Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de
 
la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En
 
caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña,
 
podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
 
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la
 
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela
 
ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los
 
objetivos superiores del Estado y la Nación.
 
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus
 
funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la
 
política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas
 
internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
 
'''Artículo 319'''. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad
 
pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante
 
la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el
 
comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le
 
soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa
 
justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones
 
administrativas, de acuerdo con la ley.
 
El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la
 
República y a la inspección y vigilancia del organismo publico de supervisión bancaria, el cual
 
remitirá informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional informes de las
 
inspecciones que realice. El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela
 
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto
 
'''Artículo 319'''. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley. El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo publico de supervisión bancaria, el cual remitirá informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional informes de las inspecciones que realice. El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto de auditoría externa en los términos que fije la ley.
de auditoría externa en los términos que fije la ley.
 
''Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica''
 
'''Artículo 320'''. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
'''Artículo 320'''. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
 
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el
 
'''Artículo 321'''. Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo.
bienestar social.
 
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la
 
armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos
 
macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará
 
subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales
 
deficitarias.
 
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un
 
acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus
 
repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal,
 
cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales
 
requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o
 
Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las
 
finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es
 
responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean
 
consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las
 
políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo
 
anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
 
'''Artículo 321'''. Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a
 
garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional,
 
ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán
 
como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades
 
públicas que aporten recursos al mismo.
 
== TÍTULO VII. DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN ==
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=== Capítulo I. Disposiciones Generales ===
 
'''Artículo 322'''. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
 
'''Artículo 323'''. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y
 
'''Artículo 324'''. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de
 
'''Artículo 325'''. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
 
'''Artículo 323'''. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la
 
planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral
 
de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le
 
corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o
 
Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
 
Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del
 
Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los
 
Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones
 
exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica
 
respectiva fijará su organización y atribuciones.
 
'''Artículo 324'''. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se
 
fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni
 
proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de
 
acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito,
 
registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
 
'''Artículo 325'''. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos
 
asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes
 
a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
 
=== Capítulo II. De los Principios de Seguridad de la Nación ===
 
'''Artículo 326'''. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
'''Artículo 326'''. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el
 
Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia,
 
igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de
 
los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y
 
colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y
 
productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se
 
ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
 
'''Artículo 327'''. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de
 
los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de
 
fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización
 
serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los
 
'''Artículo 327'''. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.
pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.
 
=== Capítulo III. De la Fuerza Armada Nacional ===
 
'''Artículo 328'''. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
'''Artículo 328'''. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional,
 
'''Artículo 329'''. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de
 
'''Artículo 330'''. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
 
'''Artículo 331'''. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo
 
nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está
 
al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
 
Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada
 
Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que
 
funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión,
 
con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
 
'''Artículo 329'''. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la
 
planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa
 
de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como
 
responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden
 
interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa
 
y de investigación penal que le atribuya la ley.
 
'''Artículo 330'''. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad
 
tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de
 
elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
 
'''Artículo 331'''. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son
 
competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.
 
=== Capítulo IV. De los Órganos de Seguridad Ciudadana ===
 
'''Artículo 332'''. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
 
los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
 
competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de
 
conformidad con la ley, organizará:
:''1''. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
:''2''. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
:''3''. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
:''4''. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos
 
humanos, sin discriminación alguna.
 
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los
 
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
 
== TÍTULO VIII. DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN ==
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=== Capítulo I. De la Garantía esta Constitución ===
 
'''Artículo 333'''. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
 
'''Artículo 334'''. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de estaa Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
 
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el
 
'''Artículo 335'''. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
 
'''Artículo 334'''. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y
 
conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la
 
integridad de estaa Constitución.
 
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán
 
las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de
 
oficio, decidir lo conducente.
 
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como
 
jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que
 
ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan
 
rango de ley, cuando colidan con aquella.
 
'''Artículo 335'''. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las
 
normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y
 
velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala
 
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son
 
vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la
 
República.
 
'''Artículo 336'''. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
:''1''. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
:''2''. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
 
de:''3''. Declarar la Asambleanulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
:''24''. Declarar la nulidad total o parcial de laslos Constitucionesactos yen leyesejecución estadales,directa e inmediata de lasesta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
:''5''. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
 
:''6''. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios
:''7''. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
 
:''8''. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
: ''9''. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
:''3''. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo
:''10''. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
 
Nacional,:''11''. queLas colidandemás conque establezcan esta Constitución. y la ley.
:''4''. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta
 
Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando
 
colidan con ésta.
:''5''. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea
 
Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la
 
República antes de su ratificación.
:''6''. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren
 
estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
:''7''. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal
 
o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el
 
cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y,
 
de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
:''8''. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál
 
debe prevalecer.
:''9''. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los
 
órganos del Poder Público.
:''10''. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de
 
constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los
 
términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
:''11''. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
 
=== Capítulo II. De los Estados de Excepción ===
 
'''Artículo 337'''. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
'''Artículo 337'''. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá
 
'''Artículo 338'''. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden
 
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación,
 
'''Artículo 339'''. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las
 
facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser
 
restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a
 
los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el
 
derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
 
'''Artículo 338'''. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes,
 
calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la
 
seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta
 
treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
 
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas
 
extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta
 
sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
 
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo,
 
que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus
 
instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
 
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una
 
ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con
 
base en los mismos.
 
'''Artículo 339'''. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el
 
ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días
 
siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su
 
consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que
 
se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y
 
garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención
 
Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su
 
prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o
 
por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
 
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder
 
Público.
 
== TÍTULO IX. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ==
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=== Capítulo I. De las Enmiendas ===
 
'''Artículo 340'''. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
 
artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
 
'''Artículo 341'''. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
:''1''. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
:''2''. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
 
:''3''. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la
:''4''. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
 
:''5''. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
:''2''. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de
 
ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta
 
Constitución para la formación de leyes.
:''3''. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su
 
recepción formal.
:''4''. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución
 
y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
:''5''. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta
 
Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados
 
la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
 
=== Capítulo II. De la Reforma Constitucional ===
 
'''Artículo 342'''. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
'''Artículo 342'''. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta
 
'''Artículo 343'''. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y
 
:''1''. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
principios fundamentales del texto Constitucional.
:''2''. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
:''3''. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
:''4''. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
:''5''. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
 
'''Artículo 344'''. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante
 
'''Artículo 345'''. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.
acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la
 
'''Artículo 346'''. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.
República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores
 
inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
 
'''Artículo 343'''. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional
 
en la forma siguiente:
:''1''. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de
 
sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
:''2''. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
:''3''. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
:''4''. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de
 
dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
:''5''. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de
 
los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
 
'''Artículo 344'''. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se
 
someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se
 
pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte
 
de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en
 
la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un
 
número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el
 
Registro Civil y Electoral.
 
'''Artículo 345'''. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos
 
afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que
 
no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea
 
Nacional.
 
'''Artículo 346'''. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a
 
promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo
 
hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.
 
=== Capítulo III. De la Asamblea Nacional Constituyente ===
 
'''Artículo 347'''. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
 
'''Artículo 348'''. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de
 
'''Artículo 349'''. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
 
'''Artículo 350.''' El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
'''Artículo 348'''. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán
 
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
 
mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo,
 
mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores
 
inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
 
'''Artículo 349'''. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
 
Constitución.
 
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional
 
Constituyente.
 
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República
 
Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
 
'''Artículo 350'''
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
 
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
 
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
 
== DISPOSICIÓN DEROGATORIA ==
 
Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.
 
de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo
 
lo que no contradiga esta Constitución.
 
== DISPOSICIONES TRANSITORIAS ==
 
'''Primera'''. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
 
'''Segunda'''. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el país, tengan medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años.
esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad
Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Las declaraciones de voluntad previstas en los artículos 32, 33 y 36 de esta Constitución se harán en forma auténtica por la persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante legal, si no ha cumplido veintiún años
 
'''Tercera'''. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses siguientes a su instalación, aprobará:
territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el
 
:''1. Una reforma parcial del Código Penal para incluir el delito de desaparición forzada de ''personas, previsto en el artículo 45 de esta Constitución. Mientras no se apruebe esta reforma se aplicará, en lo que sea posible, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas.
régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
:''2. Una ley orgánica sobre estados de excepción. ''
:''3. Una ley especial para establecer las condiciones y características de un Régimen especial ''para los Municipios José Antonio Paéz y Rómulo Gallegos, del Estado Apure. Para la elaboración de esta ley, se oirá la opinión del Presidente o Presidenta de la República, de la Fuerza Armada Nacional, de la representación que designe el Estado en cuestión y demás instituciones involucradas en la problemática fronteriza.
 
'''Cuarta'''. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
'''Segunda'''. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta Constitución, sobre
 
:''1''. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del Código Penal.
adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad, se considerarán con domicilio en
:''2''. Una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, acorde con los términos de esta Constitución y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Venezuela.
:''3''. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.
:''4''. Una ley orgánica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.
:''5''. La legislación referida al Sistema Judicial, a la Administración Pública Nacional, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral, y a la legislación tributaria, de Régimen Presupuestario y de Crédito Público.
:Una ley orgánica sobre la defensa pública. Hasta tanto no se sancione dicha ley, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.
:''6''. Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal, estableciendo, con apego a los principios y normas de esta Constitución, los tributos que la compongan, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen.
:''7''. La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el Régimen Municipal. De conformidad con ella, los órganos legislativos de los Estados procederán a sancionar los instrumentos normativos que correspondan a la potestad organizadora que tienen asignada con respecto a los Municipios y demás entidades locales, y a la división político territorial en cada jurisdicción. Se mantienen los Municipios y parroquias existentes hasta su adecuación al nuevo régimen previsto en dicho ordenamiento.
:''8''. La ley a la cual se ajustará el Banco Central de Venezuela. Dicha ley fijará, entre otros aspectos, el alcance de las funciones y forma de organización del instituto; el funcionamiento, período, forma de elección, remoción, régimen de incompatibilidades y requisitos para la designación de su Presidente o Presidenta y Directores o Directoras; las reglas contables para la constitución de sus reservas y el destino de sus utilidades; la auditoria externa anual de las cuentas y balances, a cargo de firmas especializadas, seleccionadas por el Ejecutivo Nacional; y el control posterior por parte de la Contraloría General de la República en lo que se refiere a la legalidad, sinceridad, oportunidad, eficacia y eficiencia de la gestión administrativa del Banco Central de Venezuela.
:La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás integrantes del Directorio del Banco Central de Venezuela representarán exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo efecto fijará un procedimiento público de evaluación de los méritos y credenciales de las personas postuladas a dichos cargos. La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá, la designación del Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y, al menos, de la mitad de sus Directores o Directoras; y establecerá los términos de participación del poder legislativo nacional en la designación y ratificación de estas autoridades.
:''9''. La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el mecanismo de integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre al cuerpo de policía nacional.
 
'''Quinta'''. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspectos:
Venezuela los extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el
 
:''1''. La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, con el objeto de eliminar ambigüedades.
territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el país, tengan medios
:''2''. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.
:''3''. Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a la Administración Tributaria.
:''4''. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario.
:''5''. La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo periodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.
:''6''. La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos de prescripción.
:''7''. La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.
:''8''. La ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización.
:''9''. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
:''10''. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o directoras, y asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
:''11''. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
 
'''Sexta'''. La Asamblea Nacional en un lapso de dos años legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación y fronteras.
lícitos de vida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años.
Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Las declaraciones
 
'''Séptima'''. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos Estadales y a los Consejos Municipales, se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos: Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.
de voluntad previstas en los artículos 32, 33 y 36 de esta Constitución se harán en forma auténtica
 
Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:
por la persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante legal, si no ha cumplido
 
:''1''. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
veintiún años
:''2''. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.
:''3''. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
:''4''. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.
:Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
 
Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o electa a la candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción. Los candidatos o las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas. Para los efectos de la representación indígena en los Consejos Legislativos y en los Consejos Municipales de los Estados y Municipios con población indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de Estadística e Informática. Las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos. El Consejo Nacional Electoral garantizará con apoyo de expertos o expertas indigenistas y organizaciones indígenas el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.
'''Tercera'''. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses siguientes a su instalación,
 
'''Octava'''. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral. Para el primer período del Consejo Nacional Electoral, previsto en esta Constitución, todos sus integrantes serán designados o designadas simultáneamente. En la mitad del período, dos de sus integrantes serán renovados o renovadas de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica correspondiente.
aprobará:
:''1. Una reforma parcial del Código Penal para incluir el delito de desaparición forzada de
 
'''Novena'''. Mientras no se dicten las leyes relativas al Capítulo IV del Título V de esta Constitución, se mantendrán en vigencia las Leyes Orgánicas del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será designado o designada de manera provisoria por la Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora del Pueblo adelantará lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura física, tomando como base las atribuciones que le establece la Constitución.
personas, previsto en el artículo 45 de esta Constitución. Mientras no se apruebe esta reforma se
 
'''Décima'''. Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de esta Constitución, sobre la obligación que tienen los Estados de destinar un mínimo del cincuenta por ciento del situado constitucional a la inversión, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil uno.
aplicará, en lo que sea posible, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de
 
'''Decimoprimera'''. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las tierras baldías, la administración de las mismas continuará siendo ejercida por el Poder Nacional, conforme a la legislación vigente.
Personas.
:''2. Una ley orgánica sobre estados de excepción.
:''3. Una ley especial para establecer las condiciones y características de un Régimen especial
 
'''Decimosegunda'''. La demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución.
para los Municipios José Antonio Paéz y Rómulo Gallegos, del Estado Apure. Para la rlaboración de
 
'''Decimotercera'''. Hasta tanto los Estados asuman por ley estadal las competencias referidas en el numeral 7 del artículo 164 de esta Constitución, se mantendrá el régimen vigente.
esta ley, se oirá la opinión del Presidente o Presidenta de la República, de la Fuerza Armada
 
'''Decimocuarta'''. Mientras no se dicte la legislación que desarrolle los principios de esta Constitución sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y demás instrumentos normativos de los Municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.
Nacional, de la representación que designe el Estado en cuestión y demás instituciones involucradas
 
'''Decimoquinta'''. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución
en la problemática fronteriza.
 
'''Decimosexta'''. Para el enriquecimiento del acervo histórico de la nación, el cronista de la Asamblea Nacional Constituyente coordinará lo necesario para salvaguardar las grabaciones o registros que de las sesiones y actividades de la Asamblea Nacional Constituyente se realizaron en imagen, en sonido; en documentos escritos, digitales, fotográficos o hemerográficos, audio; y en cualquier otra forma de documento elaborado. Todos estos documentos quedarán bajo la protección del Archivo General de la Nación.
'''Cuarta'''. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional
 
'''Decimoséptima'''. El nombre de la República una vez aprobada esta Constitución será «República Bolivariana de Venezuela», tal como está previsto en su artículo uno. Es obligación de las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de «República Bolivariana de Venezuela», de manera inmediata. En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el inventario documental de papelería; su renovación se hará progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo que no excederá de cinco años.
aprobará:
:''1''. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del
 
La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el nombre de «República de Venezuela», estará regulada por la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela contemplada en la Disposición Transitoria Cuarta de esta Constitución, en función de hacer la transición a la denominación «República Bolivariana de Venezuela».
Código Penal.
:''2''. Una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, acorde con los
 
'''Decimoctava'''. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen. La persona que presida o dirija este organismo, será designada por el voto de la mayoría de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, previo informe favorable de una comisión especial designada de su seno al efecto.
términos de esta Constitución y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por
 
La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública y los jueces o juezas llamados o llamadas a conocer y decidir las controversias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución, observen, con carácter prioritario y excluyente, los principios allí definidos, y se abstengan de aplicar cualquier disposición susceptible de generar efectos contrarios a ellos. La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el concesionario oconcesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y ampliaciones que la autoridad competente considere razonables y apruebe en cada caso.
Venezuela.
:''3''. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a
 
prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago
 
de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el
 
último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este
 
lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria
 
el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
 
Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a
 
su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización
 
Internacional del Trabajo suscritos por la República.
:''4''. Una ley orgánica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción
 
laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos
 
previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará
 
orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la
 
realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.
:''5''. La legislación referida al Sistema Judicial, a la Administración Pública Nacional, al Poder
 
Ciudadano, al Poder Electoral, y a la legislación tributaria, de Régimen Presupuestario y de
 
Crédito Público.
Una ley orgánica sobre la defensa pública. Hasta tanto no se sancione dicha ley, la Comisión de
 
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a cargo del desarrollo y
 
operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizar el
 
derecho a la defensa.
:''6''. Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal, estableciendo, con apego a los
 
principios y normas de esta Constitución, los tributos que la compongan, los mecanismos de su
 
aplicación y las disposiciones que la regulen.
:''7''. La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el Régimen Municipal.
 
De conformidad con ella, los órganos legislativos de los Estados procederán a sancionar los
 
instrumentos normativos que correspondan a la potestad organizadora que tienen asignada con
 
respecto a los Municipios y demás entidades locales, y a la división político territorial en cada
 
jurisdicción. Se mantienen los Municipios y parroquias existentes hasta su adecuación al nuevo
 
régimen previsto en dicho ordenamiento.
:''8''. La ley a la cual se ajustará el Banco Central de Venezuela. Dicha ley fijará, entre otros
 
aspectos, el alcance de las funciones y forma de organización del instituto; el funcionamiento,
 
período, forma de elección, remoción, régimen de incompatibilidades y requisitos para la
 
designación de su Presidente o Presidenta y Directores o Directoras; las reglas contables para la
 
constitución de sus reservas y el destino de sus utilidades; la auditoria externa anual de las
 
cuentas y balances, a cargo de firmas especializadas, seleccionadas por el Ejecutivo Nacional; y el
 
control posterior por parte de la Contraloría General de la República en lo que se refiere a la
 
legalidad, sinceridad, oportunidad, eficacia y eficiencia de la gestión administrativa del Banco
 
Central de Venezuela.
La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás integrantes del Directorio del Banco
 
Central de Venezuela representarán exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo efecto fijará un
 
procedimiento público de evaluación de los méritos y credenciales de las personas postuladas a
 
dichos cargos.
 
La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá, la designación del Presidente o Presidenta
 
del Banco Central de Venezuela y, al menos, de la mitad de sus Directores o Directoras; y
 
establecerá los términos de participación del poder legislativo nacional en la designación y
 
ratificación de estas autoridades.
:''9''. La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el mecanismo de
 
integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre al cuerpo de
 
policía nacional.
 
'''Quinta'''. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta
 
Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que
 
establezca, entre otros aspectos:
:''1''. La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las
 
mismas y a su significación económica, con el objeto de eliminar ambigüedades.
:''2''. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.
:''3''. Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a la
 
Administración Tributaria.
:''4''. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser
 
tipificados en el Código Orgánico Tributario.
:''5''. La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados o de abogadas,
 
auditores externos o auditoras externas y otros u otras profesionales que actúen en complicidad
 
para cometer delitos tributarios, incluyendo periodos de inhabilitación en el ejercicio de la
 
profesión.
:''6''. La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión
 
fiscal, aumentando los periodos de prescripción.
:''7''. La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.
:''8''. La ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de
 
fiscalización.
:''9''. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
:''10''. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o directoras,
 
y asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
:''11''. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
 
'''Sexta'''. La Asamblea Nacional en un lapso de dos años legislará sobre todas las materias
 
relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes orgánicas sobre pueblos
 
indígenas, educación y fronteras.
 
'''Séptima'''. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe
 
la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea
 
Nacional, a los Consejos Legislativos Estadales y a los Consejos Municipales, se regirá por los
 
siguientes requisitos de postulación y mecanismos:
 
Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean
 
indígenas.
 
Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir
 
con, al menos, una de las siguientes condiciones:
:''1''. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
:''2''. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad
 
cultural.
:''3''. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
:''4''. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de
 
funcionamiento.
Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur,
 
compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta
 
Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
 
Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional
 
Electoral declarará electo al candidato o electa a la candidata que hubiere obtenido la mayoría de
 
los votos válidos en su respectiva región o circunscripción.
 
Los candidatos o las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o
 
circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas.
 
Para los efectos de la representación indígena en los Consejos Legislativos y en los Consejos
 
Municipales de los Estados y Municipios con población indígena, se tomará el censo oficial de 1992
 
de la Oficina Central de Estadística e Informática. Las elecciones se realizarán de acuerdo con las
 
normas y requisitos aquí establecidos.
 
El Consejo Nacional Electoral garantizará con apoyo de expertos o expertas indigenistas y
 
organizaciones indígenas el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.
 
'''Octava'''. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los
 
procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo
 
Nacional Electoral.
 
Para el primer período del Consejo Nacional Electoral, previsto en esta Constitución, todos sus
 
integrantes serán designados o designadas simultáneamente. En la mitad del período, dos de sus
 
integrantes serán renovados o renovadas de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica
 
correspondiente.
 
'''Novena'''. Mientras no se dicten las leyes relativas al Capítulo IV del Título V de esta
 
Constitución, se mantendrán en vigencia las Leyes Orgánicas del Ministerio Público y de la
 
Contraloría General de la República. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será
 
designado o designada de manera provisoria por la Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o
 
Defensora del Pueblo adelantará lo correspondiente a la estructura organizativa, integración,
 
establecimiento de presupuesto e infraestructura física, tomando como base las atribuciones que le
 
establece la Constitución.
 
'''Décima'''. Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de esta Constitución, sobre la
 
obligación que tienen los Estados de destinar un mínimo del cincuenta por ciento del situado
 
constitucional a la inversión, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil
 
uno.
 
'''Decimoprimera'''. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las
 
tierras baldías, la administración de las mismas continuará siendo ejercida por el Poder Nacional,
 
conforme a la legislación vigente.
 
'''Decimosegunda'''. La demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo 119 de esta
 
Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en
 
vigencia de esta Constitución.
 
'''Decimotercera'''. Hasta tanto los Estados asuman por ley estadal las competencias referidas en
 
el numeral 7 del artículo 164 de esta Constitución, se mantendrá el régimen vigente.
 
'''Decimocuarta'''. Mientras no se dicte la legislación que desarrolle los principios de esta
 
Constitución sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y demás
 
instrumentos normativos de los Municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito
 
fiscal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción
 
de esta Constitución.
 
'''Decimoquinta'''. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta
 
Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de
 
esta Constitución
 
'''Decimosexta'''. Para el enriquecimiento del acervo histórico de la nación, el cronista de la
 
Asamblea Nacional Constituyente coordinará lo necesario para salvaguardar las grabaciones o
 
registros que de las sesiones y actividades de la Asamblea Nacional Constituyente se realizaron en
 
imagen, en sonido; en documentos escritos, digitales, fotográficos o hemerográficos, audio; y en
 
cualquier otra forma de documento elaborado.
 
Todos estos documentos quedarán bajo la protección del Archivo General de la Nación.
 
'''Decimoséptima'''. El nombre de la República una vez aprobada esta Constitución será «República
 
Bolivariana de Venezuela», tal como está previsto en su artículo uno. Es obligación de las
 
autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros, títulos o
 
cualquier otro documento, utilizar el nombre de «República Bolivariana de Venezuela», de manera
 
inmediata.
 
En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el inventario documental de
 
papelería; su renovación se hará progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo que no
 
excederá de cinco años.
 
La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el nombre de «República de Venezuela»,
 
estará regulada por la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela contemplada en la
 
Disposición Transitoria Cuarta de esta Constitución, en función de hacer la transición a la
 
denominación «República Bolivariana de Venezuela».
 
'''Decimoctava'''. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el
 
artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley que establezca, entre otros
 
aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva
 
aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.
 
La persona que presida o dirija este organismo, será designada por el voto de la mayoría de los
 
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, previo informe favorable de una comisión especial
 
designada de su seno al efecto.
 
La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública y los jueces o
 
juezas llamados o llamadas a conocer y decidir las controversias relacionadas con las materias a
 
que se refiere el artículo 113 de esta Constitución, observen, con carácter prioritario y
 
excluyente, los principios allí definidos, y se abstengan de aplicar cualquier disposición
 
susceptible de generar efectos contrarios a ellos.
 
La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el concesionario o
 
concesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente vinculadas a la prestación del
 
servicio, incluyendo las mejoras y ampliaciones que la autoridad competente considere razonables y
 
apruebe en cada caso.
 
== DISPOSICIÓN FINAL ==
 
'''Única'''. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación. <br><br> El Presidente,<br> ''Luis Miquilena''
'''Única'''. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta
 
Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
 
Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de
 
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente
 
en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de
 
la Independencia y 140° de la Federación.
<br>
<br>
El Presidente,<br>
''Luis Miquilena''
 
El Primer Vicepresidente,<br>''Isaías Rodríguez''
''Isaías Rodríguez''
 
El Segundo Vicepresidente,<br>''Aristóbulo Istúriz''
''Aristóbulo Istúriz''
 
Los Constituyentes,
Línea 2200 ⟶ 1434:
'''Artículo 162'''. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
 
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.<br>
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.<br>
 
3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.<br>
 
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Línea 2217 ⟶ 1451:
 
Sancionada par la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve y aprobada por el pueblo soberano de la República Bolivariana de Venezuela, mediante referendo constitucional, a los quice dias del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
<br><br>La Presidenta,<br>''Cilia Flores''
<br>
<br>
La Presidenta,<br>
''Cilia Flores''
 
El Primer Vicepresidente,<br>''Sául Ortega Campos''
''Sául Ortega Campos''
 
El Segundo Vicepresidente,<br>''José Albornoz Urbano''
''José Albornoz Urbano''
 
Los Diputados,