Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)»

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=== Capítulo I. Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía ===
 
'''Artículo 299'''. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
'''Artículo 299'''. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se
 
'''Artículo 300'''. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,
 
'''Artículo 301'''. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
 
'''Artículo 302'''. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la
 
'''Artículo 303'''. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar
 
'''Artículo 304'''. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y
 
'''Artículo 305'''. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
 
'''Artículo 306'''. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa
 
'''Artículo 307'''. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de
 
'''Artículo 308'''. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
consulta abierta.
 
'''Artículo 309'''. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
'''Artículo 300'''. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades
 
'''Artículo 310'''. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el
 
objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en
 
ellas se inviertan.
 
'''Artículo 301'''. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las
 
actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a
 
personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para
 
los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión
 
nacional.
 
'''Artículo 302'''. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de
 
conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes
 
de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de
 
materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin
 
de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y
 
bienestar para el pueblo.
 
'''Artículo 303'''. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el
 
Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado
 
para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones
 
estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia
 
del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
 
'''Artículo 304'''. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para
 
la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su
 
protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los
 
criterios de ordenación del territorio.
 
'''Artículo 305'''. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
 
desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida
 
como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno
 
y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará
 
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
 
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos
 
es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales
 
fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica,
 
tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias
 
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el
 
marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la
 
actividad agrícola.
 
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así
 
como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en
 
la ley.
 
'''Artículo 306'''. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el
 
propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar,
 
así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el
 
uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos,
 
servicios de capacitación y asistencia técnica.
 
'''Artículo 307'''. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
 
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas
 
necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las
 
tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y
 
productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
 
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y
 
particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la
 
ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
 
agroalimentario.
 
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para
 
financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades
 
que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo
 
conducente a esta materia.
 
'''Artículo 308'''. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
 
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y
 
cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
 
régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país,
 
sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el
 
financiamiento oportuno.
 
'''Artículo 309'''. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección
 
especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias
 
para promover su producción y comercialización.
 
'''Artículo 310'''. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el
 
país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones
 
del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que
 
garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico
 
nacional.
 
=== Capítulo II. Del Régimen Fiscal y Monetario ===
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''Sección Primera: Del Régimen Presupuestario''
 
'''Artículo 311'''. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
'''Artículo 311'''. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de
 
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en
 
el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes
 
para cubrir los gastos ordinarios.
 
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual
 
para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que
 
hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de
 
este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
 
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general,
 
propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
 
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional,
 
regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
 
'''Artículo 312'''. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente
 
en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar
 
ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público
 
requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que
 
establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y
 
autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.
 
La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la
 
Ley de Presupuesto.
 
El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder
 
Nacional, de acuerdo con la ley.
 
'''Artículo 313'''. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un
 
presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional,
 
en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder
 
Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de
 
presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá
 
vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
 
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que
 
conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las
 
estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
 
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el
 
presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la
 
'''Artículo 312'''. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto. La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto. El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de
 
'''Artículo 313'''. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
responsabilidad y equilibrio fiscal.
 
'''Artículo 314'''. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de