Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1845»
Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 502:
Art. 15.
Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que pertenezcan o hayan pertenecido a las clases siguientes:
Presidente del Congreso de los Diputados;
Diputados admitidos cuatro veces en las Cortes y que hayan ejercido la diputación durante ocho años;
Ministros de la Corona;
Obispos;
Grandes de España;
Tenientes generales del Ejército y Armada, después de dos años de nombramiento;
Embajadores, después de dos años de servicio efectivo, y Ministros plenipotenciarios, después de cuatro;
Vicepresidentes del Consejo Real;
Ministros y Fiscales de los Tribunales Supremos y Consejeros reales, después de dos años de ejercicio.
Línea 515 ⟶ 523:
Títulos de Castilla que disfruten 100.000 reales de renta;
Los que paguen con cuatro años de antelación 20.000 reales de contribuciones directas y hayan sido además Senadores, o Diputados o Diputados Provinciales.
|