Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1845»

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Art. 15.
Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que pertenezcan o hayan pertenecido a las clases siguientes:
 
Presidente del Congreso de los Diputados;
 
Diputados admitidos cuatro veces en las Cortes y que hayan ejercido la diputación durante ocho años;
 
Ministros de la Corona;
 
Obispos;
 
Grandes de España;
Tenientes generales del Ejército y Armada, después de dos años de nombramiento;
 
Embajadores, después de dos años de servicio efectivo, y Ministros plenipotenciarios, después de cuatro;
 
Vicepresidentes del Consejo Real;
 
Ministros y Fiscales de los Tribunales Supremos y Consejeros reales, después de dos años de ejercicio.
 
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Títulos de Castilla que disfruten 100.000 reales de renta;
 
Los que paguen con cuatro años de antelación 20.000 reales de contribuciones directas y hayan sido además Senadores, o Diputados o Diputados Provinciales.