Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1845»
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Art. 15.
Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que pertenezcan o hayan pertenecido a las clases siguientes:
Presidente del Congreso de los Diputados; Diputados admitidos cuatro veces en las Cortes y que hayan ejercido la diputación durante ocho años; Ministros de la Corona; Obispos; Grandes de España; Tenientes generales del Ejército y Armada, después de dos años de nombramiento; Embajadores, después de dos años de servicio efectivo, y Ministros plenipotenciarios, después de cuatro; Vicepresidentes del Consejo Real; Ministros y Fiscales de los Tribunales Supremos y Consejeros reales, después de dos años de ejercicio. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán, además, disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
Títulos de Castilla que disfruten 100.000 reales de renta. Los que paguen con cuatro años de antelación 20.000 reales de contribuciones directas y hayan sido además Senadores, o Diputados o Diputados Provinciales.▼
Títulos de Castilla que disfruten 100.000 reales de renta;
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El nombramiento de Senadores se hará por decretos especiales, y en ellos se expresará siempre el título en que, conforme a lo dispuesto en este artículo, se funde el nombramiento.
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Art. 28.
Cada uno de los Cuerpos Colegisladores examina las calidades de los individuos que le componen; el Congreso decide además sobre la legalidad de las elecciones de los Diputados.
Los Reglamentos del Senado y del Congreso serán objeto de una ley.
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