Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1845»

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rv. vand.
Línea 501:
 
Art. 15.
Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que pertenezcan o hayan pertenecido a las clases siguientes:
Presidente del Congreso de los Diputados;
Diputados admitidos cuatro veces en las Cortes y que hayan ejercido la diputación durante ocho años;
Ministros de la Corona;
Obispos;
Grandes de España;
Tenientes generales del Ejército y Armada, después de dos años de nombramiento;
Embajadores, después de dos años de servicio efectivo, y Ministros plenipotenciarios, después de cuatro;
Vicepresidentes del Consejo Real;
Ministros y Fiscales de los Tribunales Supremos y Consejeros reales, después de dos años de ejercicio.
 
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán, además, disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
 
Títulos de Castilla que disfruten 100.000 reales de renta. Los que paguen con cuatro años de antelación 20.000 reales de contribuciones directas y hayan sido además Senadores, o Diputados o Diputados Provinciales.
Títulos de Castilla que disfruten 100.000 reales de renta;
Títulos de Castilla que disfruten 100.000 reales de renta. Los que paguen con cuatro años de antelación 20.000 reales de contribuciones directas y hayan sido además Senadores, o Diputados o Diputados Provinciales.
 
El nombramiento de Senadores se hará por decretos especiales, y en ellos se expresará siempre el título en que, conforme a lo dispuesto en este artículo, se funde el nombramiento.
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Art. 28.
Cada uno de los Cuerpos Colegisladores examina las calidades de los individuos que le componen; el Congreso decide además sobre la legalidad de las elecciones de los Diputados.
 
Los Reglamentos del Senado y del Congreso serán objeto de una ley.