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:Corrección: aunque te he indicado que 1923 fue el año de publicación de la primera ley de ''copyright'' en EE.UU., en realidad fue el año en que se ampliaron los derechos de autor en ese país. Cuando se decidió cambiar la legislación aplicable en Wikisource para admitir las obras en dominio público, se estableció mantener como dominio público (ley de EE.UU.) todas las obras publicadas antes de 1923 (antes de la ampliación de los derechos de autor) que ya estaban en dominio publico desde 1998 (ley anterior), pero no las publicadas a partir de esa fecha (con la nueva ley), puesto que la legislación que decidimos aplicar a las obras publicadas a partir de esa fecha no es la de EE.UU., sino lo del país de origen de la obra. Dicho de otra forma, es indiferente que se encuentren en dominio público en EE.UU. por haber transcurrido más de 95 años, ya que no seguimos la legislación de ese país. Tan solo admitimos en dominio público las que ya estaban en dominio publico por la ley anterior a 1923, pero no las que puedan estarlo en el futuro por aplicación de la nueva ley. --[[Usuario:Tximitx|Tximitx]] ([[Usuario discusión:Tximitx|discusión]]) 13:22 17 ene 2019 (UTC)
 
::Las obras de Lorca, si no me equivoco, tienen todas su origen (primera publicación) en España, por lo que se admitirían en Wikisource al estar en dominio público en el país de origen. Es indiferente el año de publicación y el estado de los derechos de autor en EE.UU.
::Si Lorca hubiera publicado todas sus obras con origen (primer lugar de publicación) en México (protección hasta 100 años después de su muerte), tan solo admitiríamos aquí las obras publicadas hasta 1922 (con la ley antigua de EE.UU. que las clasificaba como de dominio público desde 1998), pero no las publicadas en 1923 con la nueva ley (estarían en dominio público en EE.UU. desde este año por haber transcurrido 95 años desde su publicación, pero aquí, para obras posteriores a 1922, tomaríamos la legislación del país de origen y no la de EE.UU.). Aunque una obra posterior a 1922 esté en dominio público en EE.UU., aquí no la admitiríamos si no lo está en el país de origen.
::Dicho de otra forma, el año de publicación (anterior o no a 1923) determina si aplicamos la ley de EE.UU. o la del país de origen, pero no ambas a la vez. Es indiferente si está en dominio publico en EE.UU. o no, porque solo seguimos esa legislación en obras publicadas antes de 1923 (con la ley antigua) o con obras de paises no hispanohablantes. También es indiferente donde están los servidores, ya que estos están por todo el mundo y no solo en EE.UU. --[[Usuario:Tximitx|Tximitx]] ([[Usuario discusión:Tximitx|discusión]]) 14:10 17 ene 2019 (UTC)
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