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Artículo 33. ''Trabajos sobre temas de actualidad''.
 
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
 
Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.
 
2. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta última condición no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras.
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::Nótese que el punto 2, comienza con "Igualmente...". Osea, establece, con el punto anterior, el 1, una similitud a la hora de proceder. Y nótese también que el punto 1 no nos vale en este proyecto para incluir contenidos, por que al final del mismo establece el derecho del autor a cobrar por ese trabajo. ¿No habría que interpretar, por tanto, que lo mismo es aplicable al punto 2? Si así fuera, también habría que pagar por utilizar eses otros contenidos, algo incompatible con lo que aquí hacemos. --[[Usuario:HombreDHojalata|<span style="font-size:90%;color:maroon;text-shadow:peru 1px 1px 1px;">. '''''HombreDHojalata'''''</span>.]]<sup>[[Usuario discusión:HombreDHojalata|<span style="font-size:86%;color:brown;">discusión</span>]]</sup> 20:35 15 ene 2019 (UTC)
 
::: Yo opino como Aleator, en el artículo se habla de la libertad de compartir estos contenidos de manera pública, pero también se deja a potestad del autor el publicarlos en recopilaciones (y así quedarían sujetos a derechos de autor). Se ve también una clara diferencia con obras literarias (las que sí están automáticamente protegidas). Y para cobrar dinero ni siquiera es necesario que los discursos tengan una licencia restrictiva. Cualquier discurso en dominio público o en creative commons puede ser usado con fines comerciales por los autores (o por cualquier otra persona), ambas licencias lo permiten. Saludos--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 01:59 16 ene 2019 (UTC)