Diferencia entre revisiones de «Tratado del Río Uruguay (1961)»
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Corrijo el texto teniendo a la vista una copia del original que puede verse en la Biblioteca Digital de Tratados de la Cancillería Argentina: [https://tratados.cancilleria.gob.ar/tratado_archivo.php?tratados_id=kqGpnZw=&tipo=kg==&id=lJ2mmw==&caso=pdf] |
mSin resumen de edición |
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Línea 11:
El límite entre la República Argentina y la República Oriental de Uruguay en el río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del Río que pase por las proximidades de la punta sudoeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, estará fijada en la siguiente forma:
B) I) Desde el Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio, el límite seguirá la línea que corre coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.
Línea 79:
Artículo 11º
El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y el canje de los instrumentos de ratificación se llevará a efecto en la ciudad de Buenos Aires.<br/>
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan los dos ejemplares del mismo tenor en Montevideo, a los siete días del mes de Abril del año mil novecientos sesenta y uno.
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