Diferencia entre revisiones de «Tratado del Río Uruguay (1961)»

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Corrijo el texto teniendo a la vista una copia del original que puede verse en la Biblioteca Digital de Tratados de la Cancillería Argentina: [https://tratados.cancilleria.gob.ar/tratado_archivo.php?tratados_id=kqGpnZw=&tipo=kg==&id=lJ2mmw==&caso=pdf]
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Línea 11:
El límite entre la República Argentina y la República Oriental de Uruguay en el río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del Río que pase por las proximidades de la punta sudoeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, estará fijada en la siguiente forma:
 
1.A) Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las proximidades de la punta Sudoeste de la isla Brasilera hasta la zona del Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el límite seguirá la línea media del cauce actual de río. Esta línea hará las inflexiones necesarias para dejar bajo jurisdicción argentina las siguientes islas e islotes:- islote Correntino, isla Correntina, isla Itacumbú, islotes Itacumbú (dos), islas Timboy (dos) e islote del Infiernillo; y bajo jurisdicción uruguaya las siguientes islas e islotes:- isla del Padre, isla Zapallo, isla Rica, isla Carbonera, isla Misionera, isla Guaviyú, isla Sin Nombre (del Tigre, proximidades del Arroyo Tigre), isla del Paredón, isla de las Vacas, isla Gaspar, isla Yacuy, isla Belén, isla del Ceibal, isla Herrera, isla Verdún e islote adyacente, isla de Francia, isla Redonda e islotes adyacentes, islotes del Naufragio (ocho), isla Salto Grande, isla de los Lobos (dos), isla del Medio (una isla y cuatro islotes) e isla de Abajo (una isla y dos islotes).- Las inflexiones se suprimirán cuando por efecto de las obras de la Presa de Salto Grande queden sumergidas las islas e islotes que motivaron esas inflexiones.
 
B) I) Desde el Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio, el límite seguirá la línea que corre coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.
Línea 79:
Artículo 11º
 
El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y el canje de los instrumentos de ratificación se llevará a efecto en la ciudad de Buenos Aires.<br/>
 
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan los dos ejemplares del mismo tenor en Montevideo, a los siete días del mes de Abril del año mil novecientos sesenta y uno.