Diferencia entre revisiones de «Tratado del Río Uruguay (1961)»

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'''Tratado de Límites entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en el Río Uruguay'''
 
Tratado de Límites entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay
 
Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina animados por el común propósito de estrechar los hondos e inalterables vínculos de afecto y amistad que siempre han existido entre sus respectivos Pueblos, han resuelto dar solución definitiva al problema de límites subsistentes en el tramo del Río Uruguay que le es fronterizo.
 
Ambos Gobiernos considerando que, a pesar de tener idénticos derechos sobre el referido tramo del río, existen otros factores que deben ser considerados al delimitarlo, como ser configuración general, las características de los canales navegables, la presencia de islas en su cauce, títulos históricos y actos de jurisdicción actual sobre las mismas, así como las necesidades prácticas de la navegación, deciden adoptar como límite una línea de carácter mixto que contempla las mencionadas particularidades y al propio tiempo otorgue la máxima satisfacción posible a las aspiraciones e intereses de los dos Estados Contratantes.
 
Para ese fin han resuelto firmar un Tratado de Límites designando como sus Plenipotenciarios, la República Oriental del Uruguay al Señor Ministro de Relaciones Exteriores Don Homero Martínez Montero y la República Argentina al Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Doctor Don Diógenes Taboada
 
Los Gobiernos de la República Oriental del UruguayArgentina y de la República ArgentinaOriental del Uruguay animados por el común propósito de estrechar los hondos e inalterables vínculos de afecto y amistad que siempre han existido entre sus respectivos Pueblos, han resuelto dar solución definitiva al problema de límites subsistentes en el tramo del Río Uruguay que le es fronterizo.<br/>
Ambos Gobiernos considerando que, a pesar de tener idénticos derechos sobre el referido tramo del río, existen otros factores que deben ser considerados al delimitarlo, como ser su configuración general, las características de los canales navegables, la presencia de islas en su cauce, títulos históricos y actos de jurisdicción actual sobre las mismas, así como las necesidades prácticas de la navegación, deciden adoptar como límite una línea de carácter mixto que contemplacontemple las mencionadas particularidades y al propio tiempo otorgue la máxima satisfacción posible a las aspiraciones e intereses de los dos Estados Contratantes.<br/>
Para ese fin han resuelto firmar un Tratado de Límites designando como sus Plenipotenciarios, la República Oriental del UruguayArgentina al Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores Dony HomeroCulto MartínezDoctor MonteroDon Diógenes Taboada y la República ArgentinaOriental aldel ExcelentísimoUruguay al Señor Ministro de Relaciones Exteriores yDon CultoHomero DoctorMartínez DonMontero.<br/> Diógenes Taboada
Los cuales después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes que hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
 
ARTÍCULO 1º.-
 
El límite entre la República Oriental de UruguayArgentina y la República ArgentinaOriental de Uruguay en el Ríorío Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del Río que pase por las proximidades de la punta sud oestesudoeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, estará fijada en la siguiente forma:
 
1. Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las proximidades de la punta sudoesteSudoeste de la isla brasileraBrasilera hasta la zona del Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el límite seguirá la línea media del cauce actual de río. Esta línea hará las inflexiones necesarias para dejar bajo jurisdicción argentina las siguientes islas e islotes:- islote Correntino, isla Correntina, isla Itacumbú, islotes Itacumbú (dos), islas Timboy (dos) e islote del Infiernillo; y bajo jurisdicción uruguaya las siguientes islas e islotes:- Islaisla del Padre, Islaisla Zapallo, isla Rica, isla Carbonera , isla Misionera, isla Guaviyú, isla sinSin nombreNombre ( del Tigre, proximidades del Arroyo Tigre), isla del Paredón, isla de las Vacas, isla Gaspar, isla Yacuy, isla Belén, isla del Ceibal, isla Herrera, isla VerdúmVerdún e islote adyacente, isla de Francia, isla Redonda e islotes adyacentes, islotes del Naufragio (8ocho), isla Salto Grande, isla de los Lobos (2dos), isla del Medio (una isla y cuatro islotes) e isla de Abajo (una isla y dos islotes);.- yLas bajoinflexiones lase jurisdicciónsuprimirán Argentinacuando por efecto de las siguientesobras de la Presa de Salto Grande queden sumergidas las islas e islotes: que motivaron esas inflexiones.
 
B) I) Desde el Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio, el límite seguirá la línea que corre coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.
Islote Correntino, isla Correntina, isla Itacumbú, islotes Itacumbú (dos), islas Timboy (dos) e islote del Infiernillo. Las inflexiones se suprimirán cuando por efecto de las obras de la Presa de Salto Grande queden sumergidas las islas e islotes que motivaron esas inflexiones.
 
B)
 
I) Desde el Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio, el límite seguirá la línea que corre coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.
 
II) Desde el punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio hasta un punto situado en la zona en que estos canales confluyen, el límite también se bifurcará en dos líneas.
 
1a. Una línea correrá coincidentemente con el eje del Canal de la Filomena (Canal Principal de Navegación) y será el límite al solo efecto de la división de las aguas; quedando bajo la jurisdicción Argentinaargentina las aguas situadas al occidente de esta línea, y bajo la jurisdicción uruguaya las aguas situadas al oriente de esta línea.
 
2b. Otra línea correrá por el Canal del Medio y será el límite al solo efecto de la división de las islas, quedando bajo jurisdicción uruguaya y con libre y permanente acceso a las misma,argentina las islas situadas al orienteoccidente de ésta línea y bajo la jurisdicción Argentinauruguaya y con libre y permanente acceso a las misma, las islas situadas al occidenteoriente de ésta línea.
 
III) Desde el punto en que confluyen los canales de la Filomena y del Medio hasta el paralelo de Punta Gorda las líneas se unirán nuevamente en una única línea limítrofe a todos los efectos, que correrá coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.
 
En virtud de la delimitación establecida en los párrafos I, II y III del presente artículo, quedarán bajo la jurisdicción uruguayaargentina las siguientes islas e islotes: islasisla Dos Hermanas (dos)Pelada, isla Chapicuy,San isla RedondaJosé, isla GuaviyúPepeají, islaislote SombreritoPospós, islasislote Sin Nombre (las150 Mellizas,mts. dos,al frentesur aisla desembocadura arroyo TranqueraPepeají), islasisla delBoca QueguayChica, isletaisla Sande MiguelHornos, isla San FranciscoCaridad, isla AlmirónFlorida, islasisla AlmeríaPelada (dos),al islotenorte Siny Nombrea (800600 metrosmts. alde surla isla AlmeríaAlmirón), isla Banco GrandeOriental, isla dedel la PalomaPuerto, islaislote RománSin ChicaNombre (Calderón, islaentre RománConcepción Grande,del islaUruguay Pingüino,e isla Chaladel Puerto), isla NavarroCambacuá, isla delSin ChilenoNombre (Garibaldi, islaal delnoreste Burro,de la punta norte isla Cambacuá), Sin Nombre (al200 surmts. yal adyacenteeste ade la isla Román GrandeCambacuá), isla BasuraCanarios, isla Filomenadel ChicaTala, islote Sin Nombre (900 metrosadyacente al sureste de isla del ChilenoTala, yarroyo al este de laRaigón), isla del Burro)Vilardebó, isla Filomena GrandeDolores, isla Palma ChicaMontaña, isloteislas SinDos NombreHermanas (200 metros al sur detres), isla delSan Burro)Miguel, islaislote BassiOsuna, islasisla Naranjito (dos)Campichuelo, islote Sin Nombre (100 metros aladyacente este de la punta sur de isla BassiDolores), isla SantaSan María ChicaGenaro, isla Tres CrucesCorazón, isla Santa MaríaColón Grande, isla RedondaTambor, (Deisla laColón Cruz)Chica, isla ZapateroCupalén, isla deSin la CaballadaNombre (cuatro)al islaeste Caballospunta esur isla Abrigo,Colón Chica y bajoVolantín), laisla jurisdicciónSin argentinaNombre las(entre siguientesisla islasCupalén ey islotes:punta norte isla PeladaRica), isla San JoséRica, isla PepeajíVolantín, isloteisla PosposBonfiglio, isloteisla Sinde Nombrela (150Jaula metrosdel al surTigre, isla Pepeají)Sin Nombre (Clavel, islaal Bocaoeste Chica,y islaparte media de Hornos,la isla Caridad,Jaula isladel FloridaTigre), isla PeladaSin Nombre (adyacente al norteeste yde ala 600punta metrossur de la isla AlmirónRica), isla OrientalSan Lorenzo, islaislas delJuanicó Puerto(dos), isloteisla SinGarcía, Nombreisla (CalderónMasones, entreislote Concepción del Uruguay eRedondo, isla delBoca Puerto)Chica, isla CambacuáSauzal, islaislas Sin Nombre (Garibaldi,cuatro al noroestenorte de laisla puntaSauzal) nortee isla Cambacuá),Inés (200Dorrego; metrosy albajo estela dejurisdicción lauruguaya islalas Cambacuásiguientes islas e islotes: islas Dos Hermanas (dos), isla CanarioChapicuy, isla delRedonda, Talaisla Guaviyú, isloteisla Sombrerito, islas Sin Nombre (adyacentelas alMellizas, estedos defrente islaa del Tala,desembocadura arroyo RaigónTranquera). islaVilardebó, isla Dolores,del isla MontañaQueguay, islasisleta DosSan Hermanas (tres)Miguel, isla San MiguelFrancisco, isloteisla OsunaAlmirón, islaislas CampichueloAlmería (dos), islote Sin Nombre (adyacente800 estemts. deal lasur puntaislas surAlmería), isla Dolores)Banco Grande, isla Sande Genarola Paloma, isla CorazónRomán Chica, isla ColónRomán GráneleGrande, isla TamborPingüino, isla ColónChala, Chicaisla Navarro, isla Cupaléndel Chileno, isla del Burro, isla Sin Nombre (al estesur puntay suradyacente a isla ColónRomán ChicaGrande), yisla Volantín)Basura, isla Filomena Chica, islote Sin Nombre (entre900 mts. al sur de isla Cupaléndel Chileno y puntaal norteeste ade la isla Ricadel Burro), isla RicaFilomena Grande, isla VolantínPalma Chica, islaislote Bonfiglio,Sin islaNombre de(200 lamts. Jaulaal sur de isla del TigreBurro), isla SinBassi, Nombreislas Naranjito (Claveldos), (alislote oesteSin yNombre parte(100 mediamts. deal lasur de isla JaulaFilomena del TigreGrande), islaislote Sin Nombre (adyacente100 mts. al este de la punta sur de isla RicaBassi), isla SanSanta Lorenzo,María islas Juanicó (dos)Chica, isla GarcíaTres Cruces, isla Masones,Santa isloteMaría RedondoGrande, isla BocaRedonda Chica(De la Cruz), isla SauzalZapatero, islas Sinde Nombrela Caballada (cuatro al norte de) isla Sauzal)Caballos e isla InésAbrigo. Dorrego.
 
Artículo 2º
 
Con el objeto de referir los topónimos y ubicación de las islas y canales mencionados en el Artículo 1º, se conviene adoptar como cartas de referencia los planos originales del Río Uruguay levantados por el Ministerio de Obras Públicas de la República Argentina en escala 1: 10.000 en el período 1901-1908. Se establece que la línea indicada en los mismos como "Derrotero de la navegación de gran calado" corresponde al Canal Principal de Navegación a que hace referencia este Tratado.
 
Artículo 3º
 
La delimitación acordada en los artículos precedentes es la que corresponde a la condición general del río a la fecha de suscribirse el presente Tratado.<br/>
El límite convenido tendrá carácter permanente e inalterable y no será afectado por los cambios naturales o artificiales que en el futuro pudieran sufrir los elementos determinantes de dicho límite, excepto los casos previstos en el artículoArtículo 1º inciso A).
 
El límite convenido tendrá carácter permanente e inalterable y no será afectado por los cambios naturales o artificiales que en el futuro pudieran sufrir los elementos determinantes de dicho límite, excepto los casos previstos en el artículo 1º inciso A).
 
Artículo 4º
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Artículo 5º
 
Ambas Partes Contratantes se reconocen recíprocamente la más amplia libertad de navegación en el tramo del Ríorío Uruguay que se delimita por el presente Tratado incluso para sus buques de guerra. <br/>
Reafirman para los buques de todas las banderas la libertad de navegación tal como se encuentra establecida por sus respectivas legislaciones internas y por tratados internacionales vigentes.
 
Artículo 6º
 
Las Altas Partes Contratantes se obligan a conservar y mejorar el Canalcanal Principalprincipal de Navegaciónnavegación y su balizamiento en las zonas de su respectiva jurisdicción fluvial con el fin de otorgar a la navegación las mayores facilidades y seguridad posibles.
 
Artículo 7º
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Las Altas Partes Contratantes acordarán el estatuto del uso del río, el cual contendrá entre otras materias las siguientes:
 
1a. Reglamentación común y uniforme para la seguridad de la navegación.
 
2b. Régimen de pilotaje que respete las prácticas actualmente vigentes.
 
3c. Reglamentación para el mantenimiento del dragado y balizamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º.
 
4d. Facilidades recíprocas para relevamientos hidrográficos y otros estudios relacionados con el río.
 
5e. Disposiciones para la conservación de los recursos vivos.
 
6f. Disposiciones para evitar la contaminación de las aguas.
 
Artículo 8º
 
Las Altas Partes Contratantes establecerán en las islas que quedan en jurisdicción uruguaya comprendidas en la zona a que se refiere el artículoArtículo 1º, inciso B), apartado II, de común acuerdo, el uso doméstico, industrial y de irrigación de las aguas y un régimen de policía represiva que garantice, por la mutua cooperación uruguayaargentino-Argentinauruguaya, la efectividad de la justicia.
 
Artículo 9º
 
Lala República Oriental del UruguayArgentina se obliga a mantener y respetar los derechos reales adquiridos con arreglo a la legislación Argentina,uruguaya por argentinosuruguayos o extranjeros, sobre las islas oe islotes que quedanpor enefecto jurisdicciónde Uruguayala pordelimitación efectoquedan deen la limitaciónjurisdicción argentina; y la República ArgentinaOriental del Uruguay se obliga, igualmente, a mantener y respetar los derechos reales adquiridos con arreglo a la legislación uruguayaargentina por uruguayosargentinos o extranjeros, sobre las islas e islotes que porquedan efectoen dejurisdicción lauruguaya delimitaciónpor quedenefecto ende la jurisdicción Argentinalimitación.<br/>
La adquisición o extinción de derechos reales mediante prescripción se regulará por la Leyley del Estado en cuya jurisdicción queda la isla, pero para calcular el plazo de prescripción será computado el plazo precedentemente transcurrido.
 
La adquisición o extinción de derechos reales mediante prescripción se regulará por la Ley del Estado en cuya jurisdicción queda la isla, pero para calcular el plazo de prescripción será computado el plazo precedentemente transcurrido.
 
Artículo 10º
 
Las personas que invoquen los derechos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la autoridad competente del Estado en cuya jurisdicción queda la isla o islote, dentro del plazo de trescientos sesenta días corridos, contados desde que entre en vigor el Tratado por el canje de instrumentos de ratificación, a fin de que se aprecien y se inscriban sus derechos en los registros correspondientes.<br/>
 
La falta de presentación dentro del plazo mencionado en este artículo, producirá los efectos que establezca la legislación del Estado en cuya jurisdicción queden las islas o islotes por efecto de delimitación.
 
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El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y el canje de los instrumentos de ratificación se llevará a efecto en la ciudad de Buenos Aires.
 
ENEn FEfe DEde LOlo CUALcual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan los dos ejemplares del mismo tenor en Montevideo, a los siete días del mes de Abril del año mil novecientos sesenta y uno.
 
(L.S.) DIÓGENES TABOADA