Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1845»

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Línea 502:
Art. 15.
Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que pertenezcan o hayan pertenecido a las clases siguientes:
Presidente del Congreso de los Diputados; .
Diputados admitidos cuatro veces en las Cortes y que hayan ejercido la diputación durante ocho años; .
Ministros de la Corona;.
Obispos; .
Grandes de España; .
Tenientes generales del Ejército y Armada, después de dos años de nombramiento; .
Embajadores, después de dos años de servicio efectivo, y Ministros plenipotenciarios, después de cuatro; .
Vicepresidentes del Consejo Real; .
Ministros y Fiscales de los Tribunales Supremos y Consejeros reales, después de dos años de ejercicio.
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán, además, disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.