Diferencia entre revisiones de «Tratado de Paz y Amistad de Utrecht entre España y Gran Bretaña»

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Línea 136:
==Artículo tercero separado==
 
Se ha convenido por este articulo separado, el cual ha de quedar oculto y ha de tener la misma fuerza que si estuviese inserto palabra por palabra en el tratado de paz hecho hoy: que su Majestad británica en cualquiera lugar y en cuanto fuere necesario interpondrá sus oficios para que se le conserve ileso á España el derecho del directo dominio en el feudo de Sena, el cual derecho pertenece á su Majestad católica; y reciprocamente prometo el dicho rey católico que nunca por título ó protesto alguno admitirá ni permitirá pesquisa alguna contra el gran duque de Toscana por la investidura recibida violentamente de otros durante esta guerra , ni por lo que con mayor fuerza pueda acontecer por causa de la dicha presente guerra; antes sí todo lo que se haya cometido y está devuelto á su Mejestad lo perdona, y ofrece que dará la investidura de Sena al dicho gran duque y á los príncipes sus descendientes con las mismas condiciones contenidas en las investiduras antecedentes, concedidas por los reyes católicos de España, sus predecesores, sin quitar ni añadir cosa alguna, y que con todo esfuerzo conservará al dicho gran duque y á los príncipes sus descendientes en la plena y pacífica posesión del dicho estado y feudo español; y en caso de faltar los descendientes varones del dicho gran duque , el rey de España queriendo condescender con grato ánimo á los ruegos de la reina de la Gran Bretaña , ofrece por sí y sus sucesores que dará inmediatamente la investidura de Sena del mismo modo y con las mismas condiciones á la señora electriz palatina, hija del referido gran duque; y que la defenderá y conservará en la posesión pacifica del dicho estado de Sena , de modo que la señora electriz palatina posea y goce enteramente el dicho feudo , no obstante cualesquiera disposiciones de cualquiera género que sean, y especialmente aquellas en que parece quedan excluidas de este feudo las hembras de la familia del dicho gran duque; las cuales disposiciones las deroga espresamente su Majestad católica por el presente artículo en favor solo de la señora electriz palatina; y como demás de esto , sus Majestades católica y británica poniendo los ojos en los tiempos futuros conocen cuánto importa para la tranquilidad de la Italia y para el bien de la Toscana que el estado de Sena quede siempre agregado y unido al de Florencia; por tanto el rey católico en su nombre y el de sus sucesores promete que él y los reyes de España que les sucedan , concederán la investidura á los sucesores varones de la casa del gran duque de Toscana en el dominio de Florencia con las mismas condiciones y cláusulas puestas en lo antecedente , y que los pondrá en la posesión del estado de Sena , y los defenderá en ella con tal que sean amigos de las dos coronas española y británica, y que procuren merecer su gracia y patrocinio.
Este artículo se ha de ratificar y las ratificaciones se han de permutar en Utrech dentro de semanas ó antes si fuere posible. En fé de lo cual, nosotros legados estraordinarios y plenipotenciarios de sus Majestades católica y británica , en virtud del poder de las plenipotencias premutadas hoy, firmamos el presente artículo y le sellamos con nuestros sellos en Utrech el dia 13 de julio, año del señor de 1713. —El duque de Osuna. —El marques de Monteleon. — Joh: Bristol: E . P : S: —Straffoid.
Ana, reina de la Gran Bretaña, ratificó pura y simplemente el anterior tratado y artículos separados en 31 del mismo julio, y su Majestad católica don Felipe V en 4 de agosto de dicho año de 1713 ; con la restricción tocante al artículo 25 en lo respectivo á la ciudad de Lantzick.
 
==Referencias==