Se ha convenido por este articulo separado, el cual ha de quedar oculto y ha de tener la misma fuerza que si estuviese inserto palabra por palabra en el tratado de paz hecho hoy: que su Majestad británica en cualquiera lugar y en cuanto fuere necesario interpondrá sus oficios para que se le conserve ileso á España el derecho del directo dominio en el feudo de Sena, el cual derecho pertenece á su Majestad católica; y reciprocamente prometo el dicho rey católico que nunca por título ó protesto alguno admitirá ni permitirá pesquisa alguna contra el gran duque de Toscana por la investidura recibida violentamente de otros durante esta guerra, ni por lo que con mayor fuerza pueda acontecer por causa de la dicha presente guerra; antes sí todo lo que se haya cometido y está devuelto á su Mejestad lo perdona, y ofrece que dará la investidura de Sena al dicho gran duque y á los príncipes sus descendientes con las mismas condiciones contenidas en las investiduras antecedentes, concedidas por los reyes católicos de España, sus predecesores, sin quitar ni añadir cosa alguna, y que con todo esfuerzo conservará al dicho gran duque y á los príncipes sus descendientes en la plena y pacífica posesión del dicho estado y feudo español; y en caso de faltar los descendientes varones del dicho gran duque, el rey de España queriendo condescender con grato ánimo á los ruegos de la reina de la Gran Bretaña, ofrece por sí y sus sucesores que dará inmediatamente la investidura de Sena del mismo modo y con las mismas condiciones á la señora electriz palatina, hija del referido gran duque; y que la defenderá y conservará en la posesión pacifica del dicho estado de Sena, de modo que la señora electriz palatina posea y goce enteramente el dicho feudo, no obstante cualesquiera disposiciones de cualquiera género que sean, y especialmente aquellas en que parece quedan excluidas de este feudo las hembras de la familia del dicho gran duque; las cuales disposiciones las deroga espresamente su Majestad católica por el presente artículo en favor solo de la señora electriz palatina; y como demás de esto, sus Majestades católica y británica poniendo los ojos en los tiempos futuros conocen cuánto importa para la tranquilidad de la Italia y para el bien de la Toscana que el estado de Sena quede siempre agregado y unido al de Florencia; por tanto el rey católico en su nombre y el de sus sucesores promete que él y los reyes de España que les sucedan, concederán la investidura á los sucesores varones de la casa del gran duque de Toscana en el dominio de Florencia con las mismas condiciones y cláusulas puestas en lo antecedente, y que los pondrá en la posesión del estado de Sena, y los defenderá en ella con tal que sean amigos de las dos coronas española y británica, y que procuren merecer su gracia y patrocinio.
Este artículo se ha de ratificar y las ratificaciones se han de permutar en Utrech dentro de semanas ó antes si fuere posible. En fé de lo cual, nosotros legados estraordinarios y plenipotenciarios de sus Majestades católica y británica, en virtud del poder de las plenipotencias premutadas hoy, firmamos el presente artículo y le sellamos con nuestros sellos en Utrech el dia 13 de julio, año del señor de 1713. —El duque de Osuna. —El marques de Monteleon. — Joh: Bristol: E . P : S: —Straffoid.
Ana, reina de la Gran Bretaña, ratificó pura y simplemente el anterior tratado y artículos separados en 31 del mismo julio, y su Majestad católica don Felipe V en 4 de agosto de dicho año de 1713; con la restricción tocante al artículo 25 en lo respectivo á la ciudad de Lantzick.