Diferencia entre revisiones de «Tratado de Paz y Amistad de Utrecht entre España y Gran Bretaña»

Contenido eliminado Contenido añadido
Yturre (Discusión | contribs.)
Yturre (Discusión | contribs.)
Línea 125:
 
==Artículo segundo separado==
Para que constase cuanto estima su sacra Majestad la reina de la Gran Bretaña á la señora princesa de los Ursinos, se obligó ya en el artículo 21 de las convenciones de paz firmadas en Madrid á 27 de marzo pasado, por el marques de Bedmar por parle de su Majestad católica y el barón de Lcxington por parte de su Majestad británica, y se obliga otra vez con el presente articulo por sí y sus sucesores, promete y ofreoc que hará y procurará realmente y sin dilación alguna que la dicha señora princesa de los Ursinos sea puesta en la real y actual posesión del ducado de Limburgo ó de los otros dominios que se subrogaren en las provincias de Flandcs para la entera satisfacción de la dicha señora princesa de los Ursinos, con la plena, independiente y absoluta soberanía , libre de todo feudo y de cualquiera otro víncido , que rindan la renta de treinta mil escudos al año, según la forma y tenor y conforme ála mente del despacho concedido por su Majestad católica á dicha señora princesa en 28 de setiembre de 1711, que es del tenor siguiente.
 
«Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla , de León (siguen todos los títulos). A todos presentes y venideros que estas leyeren ú oyeren leer salud.»
 
«Nuestra carísima y muy amada prima la princesa de los Ursinos nos ha hecho desde el principio de nuestro reinado y continúa haciendo tan gratos y señalados servicios que hemos creído no deber diferir ya el darla muestras particulares de nuestro reconocimiento y del aprecio que nos merece su persona. Dicha princesa, después de haber renunciado al rango y prerogativas que tenia en la corte de Roma para aceptar el destino de camarera mayor de la reina nuestra muy amada esposa , se ha reunido á ella en Niza de Provenza, la condujo á nuestros estados de España y ha cumplido todos sus cargos con tanta atención, exactitud y discreción que consiguió captarse toda la confianza y consideracion posible. Cuando al partir á tomar el mando de nuestros ejércitos de los reinos y estados de Italia hemos confiado la rejencia de los reinos de España á la reina nuestra carísima esposa, la princesa de los Ursinos redobló su celo ya asiduidad cerca de su persona, la asistió constantemente con sus cuidados y consejos con tanta prudencia y afecto, , que nos hemos tocado en todo tiempo y ocasión los felices resultados de tan juiciosa , fiel y apreciable conducta. Después que plugo á Dios bendecir nuestra real casa asegurando la su cesión de ella con dichosa descendencia, la princesa de los Ursinos se encargó también de cuidar de un modo tierno y eficaz de la educación de nuestro carísimo y amado hijo el príncipe de Asturias, de lo cual se nota ya el fruto y progresos. Todos estos servicios tan distinguidos é importantes para el bien de nuestros estados y felicidad del reino; el esmero con que dicha princesa nos da cada dia mas y mas pruebas de un completo afecto á nuestra persona y á las de la reina nuestra carísima esposa y príncipes nuestros hijos, y el buen resultado de los saludables consejos que nos ha facilitado, nos movieron á buscar medios de recompensarla de un modo proporcionado á tantos servicios y cuya recompensa sirva en lo futuro de señal cierta de la grandeza de nuestro reconocimiento, y del mérito y virtudes que la adornan. Esto nos llevó á idear el asegurarla no tan solo una renta considerable, sino también un país de que pueda gozar con título de soberanía; á lo cual nos hallamos tanto mas dispuesto cuanto que descendiente dicha princesa de la casa de Tremouille, una de las mas antiguas é ilustres de Francia, ha emparentado no solo con príncipes de la sangre de la casa de Francia, sino también con otras muchas casas soberanas de Europa , ademas de que la ilustración y sabiduría de su conducta en todo nos manifiesta que gobernará con justicia los países y pueblos que la sean sometidos; y que esta insigne gracia se mirará siempre como el justo resultado de la justicia y munificencia de los soberanos hácia aquellos que han sido bastante felices en prestarles servicios importantes. Por lo tanto , declaramos que en virtud de nuestro pleno poder, propio movimiento y real y absoluta autoridad, hemos dado, cedido y trasladado, y por las presentes damos , cedemos y trasladamos en nuestra muy cara y amada prima María Ana de la Tremouille , princesa de los Ursinos, para sí, sus herederos, sucesores y demás a quienes corresponda, el ducado, ciudad y palacio de Limburgo , que hace parte de los Paises Bajos españoles, con las ciudades, pueblos, villas castillos, casas, territorio y demás circunstancias y dependencias de dicho ducado, tal como todo se entiende y halla, para que goce de ello dicha princesa de los Ursinos, sus herederos, sucesores y demás á quienes corresponda en plena propiedad y perfecta soberanía , sin que reservemos ni retengamos nada de ello para nos ó nuestros sucesores los reyes de España, bajo cualquiera titulo , sea de apelación ó de feudo, y también sin reversión en caso alguno ni en ningún tiempo; de todo lo cual eximimos á dicho ducado de Limburgo y dependencias comprendidas en la presente donacion; á cuyo efecto en tanto que es ó fuere necesario , hemos estinguido y suprimido, estinguimos y suprimimos dichos derechos. Queremos que dicha princesa de los Ursinos ejerza en su nombre todos los citados derechos y soberanía en el mencionado ducado de Limburgo, territorios y jurisdicciones anejas al mismo con igual autoridad que nos los ejerciamos y teníamos derecho de ejercerlos antes de las presentes; y que goce allí de todas las rentas, frutos, provechos y emolumentos de toda especie, así ordinarios como estraordinarios y casuales, de cualquiera naturaleza que fueren , así en la colación y patronato de beneficios, como en la provisión y destitución de oficios, tanto en los portazgos, introducciones, subsidios, impuestos y otros derechos que se espresan ó no espresan , como para la defensa del pais y tranquilidad de los pueblos; sea para la exacción de las contribuciones de dicho ducado y dependencias, de cuyos derechos y rentas empezará á gozar la citada princesa de los Ursinos desde el dia de las presentes , desde cuya fecha los ajentes, receptores, encargados y empleados en la percepción de dichas rentas, darán cuenta de ellas y entregarán sus productos á los apoderados de dicha princesa ; obrando así quedarán válidamente quitos y descargados para con nos, como por las presentes los descargamos: y en consecuencia, dicha princesa de los Ursinos quedará propietaria inconmutable de dicho ducado de Limburgo y sus dependencias, asi en cuanto a la soberanía , como en las rentas y demás que la pertenecen , en plena, libre y entera propiedad, con poder de disponer de ella por donación entre vivos ó testamentaria en favor de la persona y con las cláusulas y condiciones que tuviere á bien ó por cambio ó de otro modo; e iguales derechos y facultades corresponderán sucesivamente después de ella á su heredero mas próximo , si no lo hubiere dispuesto de otro modo. A cuyo efecto hemos descargado, absuelto y libertado, y por las presentes descargamos, absolvemos y libertamos á los habitantes de dicho ducado de Limburgo y dependencias de cualquier estado, calidad ó condición que fueren, tanto eclesiásticos como seculares, políticos, militares y a los de otras cualesquiera clases y condiciones que pudieren ser, y á cada uno de ellos en general y en particular, de los juramentos de fidelidad, fé y obediencia, promesas, obligaciones y deberes que nos guardaban como á señor y príncipe soberano. Les ordenamos y encargamos muy espresamente que en virtud de las presentes reciban y reconozcan á dicha princesa de los Ursinos, y después de ella a sus herederos, sucesores ó causa habientes sucesivamente por sus príncipes y señores soberanos, que la hagan los juramentos de fidelidad y obediencia en la forma acostumbrada, y ademas que la den y tributen todo honor, reverencia, afecto, obediencia, fidelidad y servicio como los buenos y leales subditos están obligados á tributar á su señor y soberano , y como han tributado hasta ahora á los reyes nuestros predecesores y á nos mismo. Ademas, siendo nuestra intención que el dicho ducado de Limburgo y dependencias produzcan al menos en favor de dicha princesa de los Ursinos , sus herederos , sucesores y causa habientes una renta anual cierta y positiva de treinta mil escudos (cada escudo de ocho reales de plata doble, moneda antigua de Castilla) deducidas las cargas locales, conservacion de los lugares y mantenimiento de los oficiales que es costumbre pagar y mantener de las rentas del ducado, queremos y es nuestra voluntad que durante el primer año en que, después de haber tomado posesión, disfrute de dicho ducado la princesa de los Ursinos , y después de la publicación de la paz se forme un estado de los productos y cargas del ducado de Limburgo y sus dependencias á presencia de las personas á quienes para ello se dé comisión, asi por parte nuestra como por la de la princesa de los Ursinos: y en caso de que deducidas las citadas cargas, no asciendan los productos á favor de dicha princesa de los Ursinos al valor neto de los treinta mil escudos anuales , sea por enajenaciones que pudieren haberse hecho de alguna parle, del ducado , sea porque algunos de dichos derochos, rentas, circunstancias y dependencias hubieren sido vendidos, empeñados o cargados con réditos ó también con deudas por cantidades tomadas en empréstito ó anticipacion , en tal caso ordenamos , queremos y es nuestra voluntad que todo se rescate y desem peñe, y que á los adquirentes . prestamistas, censualistas y demás acreedores se les reembolse, pague y satisfaga del producto de las contribuciones mas saneadas de las otras provincias de los Países Bajos españoles: de modo que dicha princesa goce plena y realmente y sin gravamen de dichos treinta mil escudos de renta anual; á cuyo efecto y hasta el total reembolso del rescate de dichas enajenaciones, empeños , constitución de rentas , anticipaciones ú otros empréstitos cualesquiera que fueren, los acreedores de fondos enajena dos ó empeñados , censualistas ú otros cuales quiera serán notificados, como por las presentes los notificamos, á recibir los caídos ó intereses de sus capitales de las citadas rentas de las otras provincias de los Paises Bajos españoles; y en consecuencia hemos cedido y trasladado, cedemos y trasladamos desde ahora el lodo ó parte de nuestras rentas que con venga á los prestamistas y acreedores hasta la concurrencia de sus créditos en principal e intereses, para que las tengan y perciban hasta su completo reembolso. Y si se viese que á pesar de dichas restituciones y reembolsos que se hicieren ó asignaren, no llegase la renta de dicho ducado de Limburgo á la citada cantidad de treinta mil escudos anuales líquidos, es nuestra voluntad que se desmembre, como por las presentes desmembramos de los demás paises que nos pertenecen, adyacentes de dicho ducado de Limburgo , otras ciudades, pueblos, villas y territorios que convenga para completar con sus rentas y productos amales lo que faltare de dichos treinta mil escudos de renta en el durado de Limburgo ; cuyas ciudades, pueblos, villas y territorios juntos, sus reutas, circunstancias y dependencias quedarán desmembrados de nuestros señoríos, y se unirán y juntarán en adelante y para siempre á dicho ducado de Limburgo para que los posea dicha princesa con el mismo título de soberanía, jurisdicción y prerrogativas anejas á ellos y como si fuesen parte de dicho ducado de Limburgo. »
«Y en atención á que por las diversas proposiciones que de tiempo en tiempo se nos han hecho para llegar á la paz que tanto deseamos nos y los demás príncipes y estados de Europa empeñados en la presente guerra, tienden algunas a desmembración de dichos Países Bajos españoles de los demás estados que componen nuestra monarquía, declaramos ser nuestra intención que las presentes no se alteren en manera alguna por los tratados de paz que se hicieren, y que todos los principes y potencias interesadas en dichas proposiciones ratifiquen la desmembración que por las prénsenles hacemos de dicho ducado de Limburgo y la erección de éste en plena soberanía, en favor de la princesa de los Ursinos, de modo que sea puesta y permanezca en plena y pacifica posesión y goce de él en toda la estension de las presentes, según su forma y tenor y sin ninguna reserva ni restricción cualquiera que fuere. Queremos que la presente donacion sea una de las condiciones de los tratados que se hicieren en lo concerniente á dichos Países Bajos españoles; para que dicha princesa de los Ursinos , sus descendientes, sucesores y causa habientes puedan gozar de dicho ducado de Limburgo, circunstancias y dependencias, plena, pacifica, perpétuamente y para siempre, con título de soberanía, sin estorbo ni embarazo; al contrario y á cuyo efecto y para obligar á ello á aquellos á quienes toque, con nuestro entero poder y autoridad real, suplimos cualesquiera faltas y omisiones de hecho ó de derecho que hubiere ú ocurrieren en la presente donación, cesión y traspaso, ya sea por defecto de la espresion del valor de las rentas y cargas del dicho ducado de Limburgo, que no estuvieren especificadas ni declaradas, y que pudieren estar requeridas por ordenanzas anteriores, á las cuales y á las derogatorias de derogaciones que en ellas se contengan espresamenle, hemos derogado y derogamos por las presentes , por que esta es nuestra voluntad y deseo. Queremos que las presentes letras patentes sean entregadas á dicha princesa de los Ursinos para que las haga rejistrar y publicar en donde fuere necesario; y también para que las haga insertar con la donación y cesión que contienen en el tratado de paz que habrá de negociarse , haciéndose incluir en él y reconocer en calidad de princesa soberana del ducado de Limburgo , y en tal calidad ejercer los derechos que la correspondan , y hacer tratados y alianzas con los príncipes y soberanos que en aquel intervinieren. Encargamos á los ministros y embajadores que concurran al mismo por nuestra parte que la reconozcan como tal, y á todos nuestros oficiales en el dicho ducado de Limburgo que obedezcan las presentes en el momento que les fueren notificadas: y para que la presente donación sea cosa firme y estable para siempre y perpétuameute, hemos firmado las presentes letras con nuestra mano, y hemos hecho poner en ellas nuestro gran sello. Queremos y ordenamos que sean rejistradas en todos y cada uno de nuestros Consejos y tribunal de cuentas donde correspondiere. Dada en nuestra ciudad de Corella, reino de Navarra, á 28 de setiembre del año de gracia de 1711, y de nuestro reino el onceno.»
Y promete la referida señora reina de la Gran Bretaña que defenderá en cualquiera tiempo y para siempre á la dicha señora princesa de los Ursinos y sus sucesores , ó que su causa hicieren, en la real, actual y pacifica posesión de la dicha soberanía y dominio contra lodos y contra cualesquiera; y que no permitirá que sea jamás molestada , perturbada , ni inquietada por alguno la dicha señora princesa en la referida posesión , ya se intente por vía de derecho ó de hecho; y por cuanto se debía ya haber dado á la referida señora princesa dé los Ursinos la posesión real de la dicha soberanía de Limbugo, ó de los señoríos subrogados , como va dicho, en virtud de la citada convención de 27 de marzo y no se le ha dado aun, asi para mayor cautela promete y ofrece la señora reina de la Gran Bretaña por su palabra real, que no entregará ni dará á persona alguna las dichas provincias de Flandes católicas, ni permitirá que se den ni entreguen, sino que las guardará y liará guardar no solo hasta que la dicha señora princesa de los Ursinos esté en la actual y pacifica posesión de la referida soberanía, sino también hasta que el principe á quien se hayan de dar y entregar las dichas provincias de Flandes reconozca y mantenga á la señora princesa de los Ursinos por señora soberana de la referida soberanía, como va espresado.
El presente artículo se ha de ratificar y las ratificaciones se han de permutar en Utrech dentro de seis semanas, y antes si fuere posible. En fé de lo cual, nosotros los legados estraordinarios y plenipotenciarios de la serenísima reina de la Gran Bretaña firmamos el presente artículo, y lo sellamos con nuestros sellos en Utrech el día <math>\tfrac{13} {2}</math> del mes de julio, año del señor de 1713. —El duque de Osuna. —El marques dcMonteleon. -Joh. Bristol: E: P : S: Strafford.
 
==Artículo tercero separado==