Diferencia entre revisiones de «Página:Compendio de la Historia de la Ciudad de Guatemala Tomos I - II.pdf/696»

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{{brecha}}La M. N. y L. Ciudad de Guatemala y sus Alcaldes Ordinarios han tenido de tiempo inmemorial, y aun desde su fundación (como se dice en real ejecutoria de 10 Diciembre de 1687, lib. 5º de céd. fól. 52) la jurisdicción civil y criminal en los pueblos del referido valle: preeminencia que ha sostenido el Cabildo con el mayor empeño, como veremos en este capítulo; porque como dice el cronista Fuentes, está persuadido, ''que otra ciudad alguna de esta Monarquía no la goza''. Mas cuántos trabajos le ha costado á este Ilustre Cuerpo mantenerse en la posesion de esta insigne prerogativa, contra los esfuerzos de los Presidentes que han intentado muchas veces despojarlo de la referida posesión? Pues
{{brecha}}La M. N. y L. Ciudad de Guatemala y sus Alcaldes Ordinarios han tenido de tiempo inmemorial, y aun desde su fundacion (como se dice en real ejecutoria de 10 Diciembre de 1687, lib. 5º de céd. fól. 52) la jurisdiccion civil y criminal en los pueblos del referido valle: preeminencia que ha sostenido el Cabildo con el mayor empeño, como veremos en este capítulo; porque como dice el cronista Fuentes, está persuadido, ''que otra ciudad alguna de esta Monarquía no la goza''. Mas cuántos trabajos le ha costado á este Ilustre Cuerpo mantenerse en la posesion de esta insigne prerogativa, contra los esfuerzos de los Presidentes que han intentado muchas veces despojarlo de la referida posesion? Pues
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{{guion|ticion|peticion}} ante el M.I. Señor Doctor Don Antonio Gonzalez, Presidente de esta Real Audiencia, en que suplicaba se le diese licencia para que sus Alcaldes Ordinarios pudiesen usar y ejercer sus oficios en toda la jurisdicción del Alcalde Mayor de Sonsonate: el citado Señor Presidente ''mandó se notificase á este Cabildo la dicha petición, y que respondiese lo que convenia á esta Ciudad, por ser la jurisdicción suya'', (lib. 5º de Cab. fol. 27 y 28). Y mas, como se dice en cédula de 29 de Noviembre de 1570 (lib. 1º de céd. del Cab. fól. 356). La Ciudad de Santiago ha gozado del privilegio, ''que desde el principio de su fundación la justicia ordinaria de la dicha Ciudad habia estado en posesión y costumbre de usar y ejercer jurisdicción en todos los pueblos de indios que estaban encomendados en vecinos della''. Mas queriendo usar de esta preeminencia Don Diego de Guzman, Almirante de la mar del Sur y Encomendero de los Izalcos, por los años de 1577, en que era Alcalde Ordinario, y pasó á los pueblos de su encomienda, el Alcalde Mayor de Sonsonate no le permitió traer vara en ellos. Por lo que en Cabildo de 28 de Setiembre de dicho año, á pedimento del Síndico, se mandó sacar ''del archivo la real provisión ejecutoria que tiene esta Ciudad, para que sus Alcaldes traigan vara en todas las partes donde tuvieren repartimiento los vecinos de esta Ciudad..... Sacóse la Ejecutoria..... y otra provisión real sobre la jurisdicción de esta ciudad y la Villa de la Trinidad, y se entregó uno y otro original á Diego Ramirez'': (libro 6º de Cabildo fólio 24). Y esta parece fué la ocasión en que se perdieron estos papeles tan apreciables.
ticion ante el M.I. Señor Doctor Don Antonio Gonzalez, Presidente de esta Real Audiencia, en que suplicaba se le diese licencia para que sus Alcaldes Ordinarios pudiesen usar y ejercer sus oficios en toda la jurisdiccion del Alcalde Mayor de Sonsonate: el citado Señor Presidente ''mandó se notificase á este Cabildo la dicha peticion, y que respondiese lo que convenia á esta Ciudad, por ser la jurisdiccion suya'', (lib. 5º de Cab. fol. 27 y 28). Y mas, como se dice en cédula de 29 de Noviembre de 1570 (lib. 1º de céd. del Cab. fól. 356). La Ciudad de Santiago ha gozado del privilegio, ''que desde el principio de su fundacion la justicia ordinaria de la dicha Ciudad habia estado en posesion y costumbre de usar y ejercer jurisdiccion en todos los pueblos de indios que estaban encomendados en vecinos della''. Mas queriendo usar de esta preeminencia Don Diego de Guzman, Almirante de la mar del Sur y Encomendero de los Izalcos, por los años de 1577, en que era Alcalde Ordinario, y pasó á los pueblos de su encomienda, el Alcalde Mayor de Sonsonate no le permitió traer vara en ellos. Por lo que en Cabildo de 28 de Setiembre de dicho año, á pedimento del Síndico, se mandó sacar ''del archivo la real provision ejecutoria que tiene esta Ciudad, para que sus Alcaldes traigan vara en todas las partes donde tuvieren repartimiento los vecinos de esta Ciudad..... Sacóse la Ejecutoria..... y otra provision real sobre la jurisdiccion de esta ciudad y la Villa de la Trinidad, y se entregó uno y otro original á Diego Ramirez'': (libro 6º de Cabildo fólio 24). Y esta parece fué la ocasion en que se perdieron estos papeles tan apreciables.