Diferencia entre revisiones de «Página:Compendio de la Historia de la Ciudad de Guatemala Tomos I - II.pdf/145»

Arjuno3 (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
Arjuno3 (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:
{{guion|dad|ciudad}} de Panamá; pero fué restituido, por reales cédulas de 28 de Junio de 68 y 25 de Enero de 69, á Guatemala, donde entraron, con el real sello, el Señor Presidente y Oidores, el 5 de Enero de 70, y se abrió la Audiencia el 5 de Marzo de dicho año: todo lo cual aprobó Su Magestad, á 6 de Agosto de 71 El Señor Don Felipe II, en la ley 6ª titulo 15 lib. 1º de la Recopilación, hizo Pretorial é independiente del Virey de Méjico á la Real Audiencia de Guatemala; y dispuso se compusiese de un Presidente, Gobernador y Capitán General: cinco Oidores, Alcaldes del Crimen: un Fiscal; y un Alguacil mayor. El año de 1777, por cédula del de 75, se trasladó con la Ciudad de Guatemala, al llano que llaman de la Virgen. El de 1776 aumentó Su Magestad el numero de sus Ministros, ordenando tuviese un Regente, (para cuyo empleo se nombró al Señor Don Vicente Herrera, que tomó posesión de él por Enero de 1778), cinco Oidores, un Fiscal para lo político y otro del Crimen. Por cédula de 21 de Abril de 1778, se redujo este Tribunal á un Regente, cuatro Oidores y un Fiscal; pero el de 99 se añadió otro Fiscal para lo criminal.
{{guion|dad|ciudad}} de Panamá; pero fué restituido, por reales cédulas de 28 de Junio de 68 y 25 de Enero de 69, á Guatemala, donde entraron, con el real sello, el Señor Presidente y Oidores, el 5 de Enero de 70, y se abrió la Audiencia el 5 de Marzo de dicho año: todo lo cual aprobó Su Magestad, á 6 de Agosto de 71 El Señor Don Felipe II, en la ley 6ª titulo 15 lib. 1º de la Recopilacion, hizo Pretorial é independiente del Virey de Méjico á la Real Audiencia de Guatemala; y dispuso se compusiese de un Presidente, Gobernador y Capitan General: cinco Oidores, Alcaldes del Crimen: un Fiscal; y un Alguacil mayor. El año de 1777, por cédula del de 75, se trasladó con la Ciudad de Guatemala, al llano que llaman de la Virgen. El de 1776 aumentó Su Magestad el numero de sus Ministros, ordenando tuviese un Regente, (para cuyo empleo se nombró al Señor Don Vicente Herrera, que tomó posesion de él por Enero de 1778), cinco Oidores, un Fiscal para lo político y otro del Crimen. Por cédula de 21 de Abril de 1778, se redujo este Tribunal á un Regente, cuatro Oidores y un Fiscal; pero el de 99 se añadió otro Fiscal para lo criminal.



{{brecha}}Al principio no usaban hábito peculiar el Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, sino que vestían como los demás vecinos. El año de 1546 les mandó Su Magestad, que trajesen varas como los Alcaldes de su casa y corte. El de 1559 les ordenó, que trajesen el hábito de Letrados. El de 1584 determinó que usasen garnachas, como al presente, para diferenciar de los demás Letrados y conservar la memoria de los antiguos Letrados de España, que asi vistieron.
{{brecha}}Al principio no usaban hábito peculiar el Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, sino que vestían como los demás vecinos. El año de 1546 les mandó Su Magestad, que trajesen varas como los Alcaldes de su casa y corte. El de 1559 les ordenó, que trajesen el hábito de Letrados. El de 1584 determinó que usasen garnachas, como al presente, para diferenciar de los demás Letrados y conservar la memoria de los antiguos Letrados de España, que asi vistieron.