Diferencia entre revisiones de «Página:Compendio de la Historia de la Ciudad de Guatemala Tomos I - II.pdf/14»

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Apostólica en las materias de santidad y culto. En una palabra,
Apostólica en las materias de santidad y culto. En una palabra,
estos preliminares y apuntamientos son un libro indispensable,
estos preliminares y apuntamientos son un libro indispensable,
que necesita tener entre manos todo género de personas. Por tanto, y por que no encuentro en ellos proposición alguna que merezca censura, ni se oponga á las regalías de S. M., soy de parecer que V. S. le conceda al autor la licencia que pide para su impresión.—Guatemala, á 23 de Noviembre de 1807.
que necesita tener entre manos todo género de personas. Por tanto, y por que no encuentro en ellos proposicion alguna que merezca censura, ni se oponga á las regalías de S. M., soy de parecer que V. S. le conceda al autor la licencia que pide para su impresion.—Guatemala, á 23 de Noviembre de 1807.


{{brecha}}Señor Provisor y Vicario General. Es de V. S. su siervo y fiel capellán. —''Fr. José Antonio Goycoechea''.
{{brecha}}Señor Provisor y Vicario General. Es de V. S. su siervo y fiel capellan. —''Fr. José Antonio Goycoechea''.




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{{brecha}}Y en consecuencia proveyó el Sr. Dr. D. Bernardo Pavón, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Metropolitana, Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Arzobispado, el auto siguiente:
{{brecha}}Y en consecuencia proveyó el Sr. Dr. D. Bernardo Pavón, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Metropolitana, Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Arzobispado, el auto siguiente:


{{brecha}}«Por lo que á nos toca, se concede licencia para la impresión de la obra intitulada: {{may|Preliminares a la Historia de Guatemala}}.—''Pavón''.»
{{brecha}}«Por lo que á nos toca, se concede licencia para la impresion de la obra intitulada: {{may|Preliminares a la Historia de Guatemala}}.—''Pavon''.»




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<center>Aprobación</center>
<center>'''Aprobacion'''</center>


<center>''De D. Bernardo Diguero, Doctor en Teología y Catedrático extraordinario de Sagrada Escritura, en la Real Universidad''.</center>
<center>''De D. Bernardo Diguero, Doctor en Teología y Catedrático extraordinario de Sagrada Escritura, en la Real Universidad''.</center>


{{brecha}}«S. J. de I.—He leído los tres cuadernos que acompañan esta petición; y lejos de encontrar cosa que se oponga á las buenas costumbres y regalías de S. M., hallo que resultará mucha utilidad de que los vea el público: por lo que V. S., siendo servido, podrá conceder la licencia para su impresión. Asi lo siento, salvo etc. —.N. Guatemala, Setiembre 7 de 1802.—''José Bernardo Diguero''.»
{{brecha}}«S. J. de I.—He leído los tres cuadernos que acompañan esta peticion; y lejos de encontrar cosa que se oponga á las buenas costumbres y regalías de S. M., hallo que resultará mucha utilidad de que los vea el público: por lo que V. S., siendo servido, podrá conceder la licencia para su impresion. Asi lo siento, salvo etc. —.N. Guatemala, Setiembre 7 de 1802.—''José Bernardo Diguero''.»




Línea 29: Línea 29:
{{brecha}}Y en su virtud, el Sr. D. Jacobo de Villa-Urrutia, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, decretó el auto siguiente:
{{brecha}}Y en su virtud, el Sr. D. Jacobo de Villa-Urrutia, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, decretó el auto siguiente:


{{brecha}}«Juzgado de Imprentas de la Nueva Guatemala, Setiembre 14 de 1802.—Concedo la licencia que se solicita, y dése la certificación correspondiente por el presente Escribano.—''Villa-Urrutia''.»
{{brecha}}«Juzgado de Imprentas de la Nueva Guatemala, Setiembre 14 de 1802.—Concedo la licencia que se solicita, y dése la certificacion correspondiente por el presente Escribano.—''Villa-Urrutia''.»




Línea 37: Línea 37:
{{brecha}}En vista de las cuales, el Sr. D. Antonio Serrano Polo, del Cosejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, proveyó el auto que dice asi:
{{brecha}}En vista de las cuales, el Sr. D. Antonio Serrano Polo, del Cosejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, proveyó el auto que dice asi:


{{brecha}}«Juzgado de Imprentas: Nueva Guatemala y Abril 21 de 1808.—Se concede la licencia necesaria para la impresión que se solicita, á cuyo efecto se dará al interesado la certificación correspondiente, rubricándose por el Escribano de este Juzgado las fojas del original.—''Serrano Polo''.»
{{brecha}}«Juzgado de Imprentas: Nueva Guatemala y Abril 21 de 1808.—Se concede la licencia necesaria para la impresion que se solicita, á cuyo efecto se dará al interesado la certificacion correspondiente, rubricándose por el Escribano de este Juzgado las fojas del original.—''Serrano Polo''.»