Diferencia entre revisiones de «Página:Compendio de la Historia de la Ciudad de Guatemala Tomos I - II.pdf/14»
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estos preliminares y apuntamientos son un libro indispensable, |
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que necesita tener entre manos todo género de personas. Por tanto, y por que no encuentro en ellos |
que necesita tener entre manos todo género de personas. Por tanto, y por que no encuentro en ellos proposicion alguna que merezca censura, ni se oponga á las regalías de S. M., soy de parecer que V. S. le conceda al autor la licencia que pide para su impresion.—Guatemala, á 23 de Noviembre de 1807. |
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{{brecha}}Señor Provisor y Vicario General. Es de V. S. su siervo y fiel |
{{brecha}}Señor Provisor y Vicario General. Es de V. S. su siervo y fiel capellan. —''Fr. José Antonio Goycoechea''. |
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{{brecha}}Y en consecuencia proveyó el Sr. Dr. D. Bernardo Pavón, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Metropolitana, Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Arzobispado, el auto siguiente: |
{{brecha}}Y en consecuencia proveyó el Sr. Dr. D. Bernardo Pavón, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Metropolitana, Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Arzobispado, el auto siguiente: |
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{{brecha}}«Por lo que á nos toca, se concede licencia para la |
{{brecha}}«Por lo que á nos toca, se concede licencia para la impresion de la obra intitulada: {{may|Preliminares a la Historia de Guatemala}}.—''Pavon''.» |
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<center>'''Aprobacion'''</center> |
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<center>''De D. Bernardo Diguero, Doctor en Teología y Catedrático extraordinario de Sagrada Escritura, en la Real Universidad''.</center> |
<center>''De D. Bernardo Diguero, Doctor en Teología y Catedrático extraordinario de Sagrada Escritura, en la Real Universidad''.</center> |
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{{brecha}}«S. J. de I.—He leído los tres cuadernos que acompañan esta |
{{brecha}}«S. J. de I.—He leído los tres cuadernos que acompañan esta peticion; y lejos de encontrar cosa que se oponga á las buenas costumbres y regalías de S. M., hallo que resultará mucha utilidad de que los vea el público: por lo que V. S., siendo servido, podrá conceder la licencia para su impresion. Asi lo siento, salvo etc. —.N. Guatemala, Setiembre 7 de 1802.—''José Bernardo Diguero''.» |
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{{brecha}}Y en su virtud, el Sr. D. Jacobo de Villa-Urrutia, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, decretó el auto siguiente: |
{{brecha}}Y en su virtud, el Sr. D. Jacobo de Villa-Urrutia, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, decretó el auto siguiente: |
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{{brecha}}«Juzgado de Imprentas de la Nueva Guatemala, Setiembre 14 de 1802.—Concedo la licencia que se solicita, y dése la |
{{brecha}}«Juzgado de Imprentas de la Nueva Guatemala, Setiembre 14 de 1802.—Concedo la licencia que se solicita, y dése la certificacion correspondiente por el presente Escribano.—''Villa-Urrutia''.» |
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{{brecha}}En vista de las cuales, el Sr. D. Antonio Serrano Polo, del Cosejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, proveyó el auto que dice asi: |
{{brecha}}En vista de las cuales, el Sr. D. Antonio Serrano Polo, del Cosejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, proveyó el auto que dice asi: |
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{{brecha}}«Juzgado de Imprentas: Nueva Guatemala y Abril 21 de 1808.—Se concede la licencia necesaria para la |
{{brecha}}«Juzgado de Imprentas: Nueva Guatemala y Abril 21 de 1808.—Se concede la licencia necesaria para la impresion que se solicita, á cuyo efecto se dará al interesado la certificacion correspondiente, rubricándose por el Escribano de este Juzgado las fojas del original.—''Serrano Polo''.» |