Diferencia entre revisiones de «Constitución de la Nación Argentina (1860)»

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Línea 168:
Artículo 67.- Corresponde al Congreso:
 
1. Legislar sobre las aduanas exteriores, y <s>establecer los derechos de importación <s>y exportación que han de satisfacerse en ellas;</s> ,<span style=color:blue;>restablecer los derechos de importación, los cuales, así como las avaluaciones sobre que recaigan, serán uniformes en toda la Nación; bien entendido, que ésta, así como las demás contribuciones nacionales, podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las Provincias respectivas, por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de exportación hasta 1866, en cuya fecha cesarán como impuesto Nacional, no pudiendo serlo provincial;</span>
 
2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la <s>Confederación</s> <span style=color:blue;>Nación</span>, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan;