Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936»
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PRELIMINAR
Artículo 1º. Galicia se organiza como
la Constitución de la República y al presente Estatuto.
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Artículo 5º. Las atribuciones reconocidas a Galicia en este Estatuto, serán ejercidas: por una Asamblea legislativa, por el Presidente de la Región, y por un órgano de gobierno que se denominará Junta de Galicia; o por el Pueblo directamente actuando en cualquiera de las formas que establecen los artículos 6º y 10º de este título. La función judicial se ejercerá por Jurados, Jueces y Tribunales, con arreglo a lo que sus leyes orgánicas determinen.
Artículo 6º. La Asamblea se compondrá de Diputados elegidos por sufragio universal, igual
Se reunirá, sin que sea precisa convocatoria especial, los días primero de abril y primero de octubre de cada año, y, además, con carácter extraordinario, en los casos que señala su ley orgánica, sin que pueda ser suspendida en sus funciones.
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