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el capítulo 1º de nuestra geografía, omitimos hacerlo ahora; pero es de advertir, que en la erección de la Audiencia de los Confines, á mas de las provincias que tiene al presente, se le asignaron las de Tabasco, Yucatán y Cozumel, como consta de cédula de 15*** de Setiembre de 1543; pero por la gran distancia que habia da ellas á la ciudad de Gracias á Dios, donde se estableció la citada Real Chancilleria, permanecieron bajo la jurisdicción de la Audiencia de Méjico, hasta que trasladada la Audiencia de los Confines á la Ciudad de Guatemala, se le adjudicaron las espresadas provincias, por cédula de 7 de Julio de 1550. Y parece que lo mismo sucedió con el partido de Soconusco, pues por cédula de 20 de Enero de 1555 se segregó del distrito de la Audiencia de Méjico y se dio á la de Guatemala. Trasladada ésta á la ciudad de Panamá, la mayor parte de sus provincias se puso bajo la jurisdicción de la Audiencia de Méjico. Restablecida la Real Chancillería en Guatemala, se quedaron las provincias de Yucatan y Tabasco sujetas á la Audiencia de Méjico; no obstante que la primera, en la instrucción que dio á su Procurador Alonso López, el año 1548, le encarga que pida á ''S. M. que porque somos informados, que en la Ciudad de Santiago de Guatemala S.M. ha proveido ó quiere proveer Audiencia Real, sea servido, que porque es de aqui muy cerca y comarcana y la contratación de ella por tierra firme y grandes gastos que se hacen en el camino para Méjico: nos haga merced de nos la dar por superior é que nosotros podamos libremente ante ella pedir justicia, é interponer nuestras apelaciones''. Y esta pretensión pudo ser motivo de que se espidiesen las cédulas del ano de 1550, en que se pone en el distrito de la Real Audiencia de Gualemala, la referida provincia de Yucatán; y de 1564, en que se pide informe á la Real Audiencia de Méjico y al Gobernador de Yucatán, sobre si convendrá que la provincia de Yucatán ocurra con sus negocios, é interponga sus apelaciones ante la Real Chancillería de Guatemala. Pero, sin embargo de todo esto, la espresada provincia de Yucatán y la de Tabasco subsisten hasta el dia de hoy bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Méjico.
-SiV

de nuestra geografía, omitimos hacerlo
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ahora; pero es de advertir, que en la erección de la Audiencia de los Confines, i toas do las provincias que tiene al presente, se le asignaron las deTabasco, Yucatán
y Cozumel, como consta de cédula de ir> de Setiembre
de 4543; pero por la gran distancia que habid da ellas
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ción do la Audiencia de Méjico, hasta que trasládala
la Audiencia do los Confines á la Ciudad de Guatemala, so le adjudicaron las espresadas provincias, por oédudula de 7 d« Julio do 4550. Y parece quo lo mismo sucedió con el partido de Soconusco, pues por cédula de
20 de Enero de 4555 se segregó del distrito de la udiencia de Méjico y se dio ó la de Guatemala. Trasladada ésta á la ciudad de Panamá, la mayor parlo de sus
provincias se puso bajo la jurisdicción déla Audiencia
do Méjico. Restablecida la Real Cnancillería en Guatemala, 6e quedaron -las ptofincias ilo N acatan y Tal
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Y esta pretensión pudo ser motivo de
que se espidiesen las cédulas del ano de 1550, én que
se pone en el distrito de la Real Audiencia de Gualemala, la referida provincia de Yucatán; y de 1564, en
que se pide informe á la Real Audiencia de Méjico y al
Gobernador de Yucatán, sobre si convendrá que la provincia de Yucatán ocurra con sus negocios, é interponga sus apelaciones ante la Real Cnancillería de Guatemala. Pero, sin embargo de todo eslo, la
espresada provincia de Yucatán y la de Tabasco subsisten hasta el dia
de hoy bajo la jurisdicción de la Pieal Audiencia de Méjico.
tras apelaciones.