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reales cédulas, como hemos visto, tuvo fin el año de 1753,
— 519 —
quedando reducida la jurisdicción de los Alcaldes Ordina-
reales cédulas,
rios de esta Ciudad, que antiguamente se estendia el espacio de 80 leguas, como se ve por cédula de 30 de Noviembre de 1599, (lib. de cédulas del Cabildo, fól. 267) al corto terreno que ocupa la Ciudad de Guatemala y sus barrios y cinco pueblecillos contiguos. Pues habiendo
tomado posesión de esta Presidencia el Excelentísimo Señor Don José Vázquez Prego, en conformidad de instrucciones reservadas, firmadas de la real mano de S. M. que trajo á este Reino, crió dos Alcaldías Mayores, formadas de los pueblos del Valle de esta Ciudad, con el salario de 1,000 pesos cada una: la primera con el nombre de ''Chimaltenango'' y la segunda con el de ''Amatitlán y Sacatepequez'': nombrando por Alcalde Mayor para esta segunda a Don Estanislao Croquer, de que le libró titulo en 22 de Febrero de 1755, y tomó posesión en 9 de Marzo del mismo año. Y proveyendo por Alcalde Mayor para la primera a Don isidro Diaz de Vivar; y muerto este dentro de pocos meses, la Audiencia Gobernadora nombró para dicho empleo á Don Manuel de Plazaola, y se le libró el titulo correspondiente en 6 de Julio del referido año de 53. Fueron confirmadas estas Alcaldías Mayores por cédula de 5 de Junio de 175G. El Cabildo reclamó
su despojo ante el Sr. Presidente; mas este le impuso
perpetuo silencio.


{{brecha}}La Ciudad de Guatemala, en prueba de su subordinación al Superior Gobierno, guardó silencio por algunos
como hemos

quedando reducida

la

islo, luvofin el

ano de

I7.">r>,

jurisdicción de los Alcaldes Ordina-

rios de esta Ciudad, que antiguamente se estendia el espacio de 80 leguas, como se ve por cédula de 50 de Noviembrede 1599, (lib. de cédulas del Cabildo, fól. 207)

corlo terreno (jue ocupa la Ciudad de Guatemala y sus
y cinco pueblecillos contiguos. Pues habiendo
lomado posesión deesla Presidencia el Excelentísimo Se-

al

barrios

ñor Don José Vázquez Prego, en conformidad de instrucciones resmardaw, firmadas de la real mano deS.
M. (pie Irajo á osle Reino, crio dos Alcaldías Mayores,

formadas de los pueblos del Valle de esla Ciudad, con el salario de
,000 pesos cada una: la primera con el nombre
de ( hinutllenango y la segunda con el de Amatilíán y Saca.icz: nombrando por Alcalde Mayor para esta segunda a Don Estanislao Hroquer, de que le libró titulo en
22 de Febrero de 4755*y lomó posesión en í) de Marzo del mismo año. Y proveyendo por Alcalde Mayor para la primera a Don isidro Diaz de Vivar; y muerto este dentro de pocos meses, la Audiencia Gobernadora nombró para dicho empleo á Don Manuel de Plazaola, y se
le libró el Ututo correspondiente en G de Julio del referido
año de 55. Fueron confirmadas estas Alcaldías Mayores
por cédula de 5 de Junio de 475G. El Cabildo reclamó
1

su despojo ante

el

Sr. Presidente;

mas

este le

impuso

perpetuo silencio.
La Ciudad de Guatemala, en prueba de su subordinación al Superior Gobierno, guardó silencio por algunos
años; pero como sus derechos al Corregimiento del Valle
años; pero como sus derechos al Corregimiento del Valle
fuesen incontestables: como es la posesión de mas de dos
fuesen incontestables: como es la posesión de mas de dos
siglos, corroborada con repetidas reales cédulas, hubo
siglos, corroborada con repetidas reales cédulas, hubo
de hacer á S. M. el año de 4759 una larga representación,
de hacer á S. M. el año de 1759 una larga representación,
suplicándole que en atención á los referidos derechos y
suplicándole que en atención á los referidos derechos y
á otras muchas razones que le hizo presente, se sirviese de reintegrar á los Alcaldes Ordinarios en su antigua
á otras muchas razones que le hizo presente, se sirviese de reintegrar á los Alcaldes Ordinarios en su antigua
Línea 62: Línea 17:
Alcaldes en el uso de su jurisdicción dentro las cuatro
Alcaldes en el uso de su jurisdicción dentro las cuatro
leguas, que por ley se concede á las Ciudades, Villas y
leguas, que por ley se concede á las Ciudades, Villas y
lugares de estos Reinos; y que en atención á que esta Ciu-
lugares de estos Reinos; y que en atención á que esta {{guion|Ciu-}}