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{{guion|dad|ciudad}} de Panamá; pero fué restituido, por reales cédulas de 28 de Junio de 68 y 25 de Enero de 69, á Guatemala, donde entraron, con el real sello, el Señor Presidente y Oidores, el 5 de Enero de 70, y se abrió la Audiencia el 5 de Marzo de dicho año: todo lo cual aprobó Su Magestad, á 6 de Agosto de 71 El Señor Don Felipe II, en la ley 6* titulo 15 lib. 1º de la Recopilación, hizo Pretorial é independiente del Virey de Méjico á la Real Audiencia de Guatemala; y dispuso se compusiese de un Presidente, Gobernador y Capitán General: cinco Oidores, Alcaldes del Crimen: un Fiscal; y un Alguacil mayor. El año de 1777, por cédula del de 75, se trasladó con la Ciudad de Guatemala, al llano que llaman de la Virgen. El de 1776 aumentó Su Magestad el numero de sus Ministros, ordenando tuviese un Regente, (para cuyo empleo se nombró al Señor Don Vicente Herrera, que tomó posesión de él por Enero de 1778), cinco Oidores, un Fiscal para lo político y otro del Crimen. Por cédula de 21 de Abril de 1778, se redujo este Tribunal á un Regente, cuatro Oidores y un Fiscal; pero el de 99 se añadió otro Fiscal para lo criminal.
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dad de Panamá; pero fué restituido, por reales cédulas
de 28 de Junio de 68 y 2o de Enero de 69, á Guatemala, donde entraron, con el real sello, el Señor Presidente y Oidores, el 5 de Enero de 70, y se abrió la Audiencia el 5 de Marzo de dicho año: todo lo cual aprobó Su
Magestad, a 6 de Agosto de 71 El Señor Don Felipe II,
o
en la ley 6* titulo 15 lib. 4 de la Recopilación, hizo Pretorial é independiente del Virey de Méjico á la Real Audiencia de Guatemala; y dispuso se compusiese de un
Presidente, Gobernador y Capitán General: cinco Oidores,
Alcaldes del Crimen: un Fiscal; y un Alguacil mayor. El
año de 4777, por cédula del de 75, se trasladó con la
Ciudad de Guatemala, al llano que llaman de la Virgen.
El de 1776 aumentó Su Magestad el numero de sus Ministros, ordeuando tuviese un Regente, (para cuyo empleo se nombró al Señor Don Vicente Herrera, que tomo posesión de él por Enero de 4778), cinco Oidores,
un Fiscal para lo político y otro del Crimen. Por cédula
de 21 de Abril de 4778, se redujo este Tribunal á un
Regente, cuatro Oidores y un Fiscal; pero el de 99 se
.


añadió otro Fiscal para lo criminal.
Al principio no usaban hábito peculiar el Presidente
Oidores
de esta Real Audiencia, sino que vestían como
y
los demás vecinos. El año de 1546 les mandó Su Magestad, que trajesen varas como los Alcaldes de su casa y corte. El de 4559 les ordenó, que trajesen el hábito de Letrados. El de 4584 determinó que usasen garnachas, como al presente, para diferenciar de los demás Letrados y
conservar la memoria de los antiguos Letrados de España, que asi vistieron.


{{brecha}}Al principio no usaban hábito peculiar el Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, sino que vestían como los demás vecinos. El año de 1546 les mandó Su Magestad, que trajesen varas como los Alcaldes de su casa y corte. El de 1559 les ordenó, que trajesen el hábito de Letrados. El de 1584 determinó que usasen garnachas, como al presente, para diferenciar de los demás Letrados y conservar la memoria de los antiguos Letrados de España, que asi vistieron.
CAPITULO


De


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5.


la Santa Iglesia metropolitana


<center>'''CAPITULO 3.º'''</center>
de


<center>'''De la Santa Iglesia metropolitana de Guatemala.'''</center>
Guatemala.
El mismo dia que se fundó la Ciudad de Santiago de los
Caballeros de Guatemala, tuvo principio su Santa Iglesia;


{{brecha}}El mismo dia que se fundó la Ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, tuvo principio su Santa Iglesia;
pues en
pues en el mismo Cabildo que se nombraron Alcaldes y Regidores que le gobernasen, se eligió Cura que distribuyese á los vecinos el pasto espiritual. Este fué el {{guion|Pa-}}


el


{{may|Juarros}}.— ''Tomo I''. 10
mismo Cabildo que

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nombraron Alcaldes

y Regidores que le gobernasen, se eligió Cura que distribuyese á los vecinos el pasto espiritual. Este fué ei PaJuarros.— Tomo l.
io