Diferencia entre revisiones de «La ley de Administración local y los carlistas»

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Sostenemos en el orden natural los derechos personales, no los que vosotros llamáis individuales, inalienables, imprescriptibles y hasta inaguantables, como los llamaba el Sr. Sagasta, sino los derechos personales con carácter limitado y relativo; relativo, porque admitimos los derechos superiores de Dios, y limitado, porque están limitados por los derechos de los demás ciudadanos. En el orden religioso admitimos la unidad católica con todas sus consecuencias jurídicas y sociales, pero no con intolerancias ni persecuciones, respetando siempre lo sagrado del hogar y de la conciencia; claro está que la religión católica como se considera poseedora de la verdad y lo es, tiene que ser en el orden doctrinal, intransigente, pero nosotros entendemos que el siglo XX no es el siglo XIII. Pues bien; al defender la unidad católica en España lo hacemos teniendo en cuenta toda nuestra historia y los derechos de la verdad, y hasta si queréis, no solamente el derecho antiguo, sino el derecho nuevo, la ley de las mayorías.<br><br>
{{brecha}}Nosotros somos partidarios de aquella unidad católica que fué regada en su cuna con la sangre de San Hermenegildo; que su hermano Recaredo proclamó en el tercer Concilio toledano, que infiltrándose en la legislación barrió del patrio suelo loa restos del paganismo romano, conquistando para la Cruz y para la civilización al pueblo godo semibárbaro; de esa unidad católica que, después de la derrota del Guadalete ó, mejor dicho, del lago de la Janda, hizo posible la reconquista é inspiró la epopeya de ocho siglos casi, que comienza con D. Pelayo en Covadonga y termina con los Reyes Católicos el día 2 de Enero de 1492 en Granada; de esa unidad católica que palpita en el fondo de los primeros Municipios cristianas, cuyo elemento primordial es la ''parroquia'', las cuales, reunidas, componen el Concejo; de esa unidad católica encarnada en los más antiguos monumentos de piedra, iglesias y monasterios, debidos á la piedad de los primeros monarcas restauradores, y que respiran los más remotos documentos de nuestra legislación foral, todos ellos escrituras de fundación ó donación á iglesias; de esa unidad católica que dictó á D. Alfonso el Batallador al otorgar fuero á Calatayud en 1131, las siguientes palabras: «Yo Alfonso, rey por la gracia de Dios, os doy esta carta de donación y confirmación á todos los pobladores de Calatayud... para que os asentéis en ella, y os consagréis en honor de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santa Madre de Dios, María, y de todos los Santos, por honra y salud de todos los cristianos y confusión y maldición de los paganos, que Dios Nuestro Señor confunda. Amen»; de esa unidad católica que á D. Pedro Ruiz de Azagra le hacía titularse señor de Albarracín y ''vasallo'' de Santa María; de esa unidad católica que, apenas comienzan á celebrarse Cortes en España, hace que en todas ellas figure el brazo eclesiástico como el primero, mas influyente y numeroso; de esa unidad católica que con Colón, Cortés y Pizarro paseó la Cruz por el Nuevo Mundo, conquistando millones de almas para Jesucristo; de esa unidad católica que preservó á España de toda pravedad herética y de las guerras religiosas en tiempos del gran Felipe II; de esa unidad católica que ha estampado al frente de nuestros Códigos, antiguos y modernos, tales como el Fuero Real, las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, la Nueva y la Novísima Recopilación, el título que rotulan «de la fe católica y de la Santa Iglesia», donde se encuentran a veces verdaderos tratados de Teología y Derecho canónico;
 
 
 
 
 
 
 
 
 
•Íír t;;a r^ltólic» ^4t.eyj.£*^ ^ mismos constituyentes de Cádií á decir en el art. Ü ц'^-* <la Religión de la Nación española es y SBBÁ рвврвтодмвят в la católica, apo.stólioa, romana, úsio A vaBDAD«Ri »,yqu e «la Nación la protege por leyes sabias y jus'as, y prohibe el ejercicio de cualquiera otras; de esa unidad católica que viene consignando y castigando en nuestros Códigos penales los delitos contra la Religión, el culto y sus ministros; de esa unidad católica, en fin, que como elocuentemente dice la carta-manifiesto de Don Carlos á su hermano es «el símbolo de nuestras glorias, el espíritu da nuestras leyes y el bendito lazo de unión de todos los españoles, que la aman y la piden eomo una parte integrante de sus más caras aspiraciones». Se euenta del gran estadista inglés lord Palmerston que, en ocasión solemne, dijo se dejaría cortar con gusto la mano derecha para dotar á Inglaterra de la unidad religiosa que teníamos los españoles; y en cambio nuestros grandes e^tídistas revolucionarios del 68 rasgaron esta túnica inaonsútil de la Nación española y y dieron pie para que ios conservadores liberales consignasen la tolerancia religiosa en la Constitución hoy vigente, del 76 l a MIONARGULMM En el orden político somos partidarios de la Monarquía puia, no somos absolutistas, y los que tal nos llaman desconocen )a historia y nos hacen un verdadero agravio; nosotros rechazamos el liberalismo, lo mismo el liberalismo de arriba, que se llama cesarismo, que el liberalismo de abajo, que se llama jacobinismo; somos f iartidarios de la Monarquía pura, cristiana y ¡mit»da; digo cristiana, porque nó puede ocupar el trono de San Fernando el que no sea católico, y digo limitada, porque esta Monarquía que nosotros defenJemos lo está en primer lugar por la conciencia del rey, que es la mayor limitación que se puede poner al hombre en el ejercicio de su libertad; en segundo lugar, por los Supremos Consejos que, aunque tengan carácter consultivo, ilustran al monarca, y no tiene más remedio que conformarse con sus acuerdos; en tercer lugar, por las Cortes verdaderamente representativas, y en cuarto lugar, por las libertadfB populares, por lo s fueros, privilegios y franquicias de los pueblos. Kn el orden administrativo somos partidarios de la descentralización, que podríamos condensar en estos dos conceptos: la autarquía de los Municipios y la autarquía de las regiones; y aquí evoco la distinción, que muy fundadamente hizo el señor Santamaría, para que no se nos confunda con los partidarios de la autonomía completa, de los que muchas veces se llaman á si mismos naoionaiistas, nacionalismos que nosotros no podemos admitir Y al profesar este regionalismo sano, tradicional, no creáis que somos enemigos de la unión de la Patria; ante todo y sobre todo defendemos la independencia y la unidad nacional, y nos gloriamos de cobijarnos bajo los pliegues de esa gran bandera que se ha paseado trionfalmente por ambos mundos. El roglonallamo, Y en este punto conviene que insista un poco, pues aunque la región histór ca llegase a imperar en nuestras leyes el d^a de mañana, na por eso desaparecería la unidíd nacional, ni los defensores de este regionalismo podrían ser, ccn razón alguna, tildados de separatistas. ¿Por qué? Porque como lazo de unión entre las diferentes regiones, tendríamos distintas unidades: unidad reí gioaa, ó sea la misma religión católica para todos los españoles, oficialmente hablando; unidad monárquica, que quiere decir el mismo rey ó señor de las regiones, para todos; unidad militar, ó sea el mismo ejército nacional y de la Patrie, para defender el h»nor nacional, fuera de España, y mantener el orden dentro; unidad de leitislación, ó lo que es igual, el mismo Código civil, reconociendc los fueros, como ya el vigente reconoce los de Aragón y Cataluña, el mismo Código mercantil y el mismo Código penal; unidad aduanera, esto es, las mismas tar fas psra todas las regiones; unidad monetaria, la misma moneda para todos, y, por último, el gran lazo histórico, de que jamás las regiones han hecho guerra á la Patria ¿Qué peligro podia tener, pues, el regionalismo para la uuidad nacional? Entiendo que ningono Tal vez alguno me salga al encuentro hablandome de ese naeíonaUsmo que se estila en las provincias Vascongadas con el nom^e^de bizkaita
 
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