Diferencia entre revisiones de «La ley de Administración local y los carlistas»

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{{Bloque centro|'''La libertad de los Municipios.'''}}
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{{brecha}}Propugnaba en segundo lugar el Sr. Maestre por la libertad de los Municipios. Aquí sí que estamos completamente de acuerdo, puesto que nosotros somos partidarios de la autarquía municipal, y se fijaba principalmente en Alfonso XI. El Municipio español (y hablo en tesis general), lo mismo el de León que el de Castilla, Aragón, Cataluña ó Valencia, se puede decir que practicó las libertades municipales en los siglos XI y XII, libertades que fueron decayendo hasta desaparecer en el siglo XVI; pero esta desaparición, y sobre todo el haberse fijado el Sr. Maestre en Alfonso XI, se explica, porque á dicho monarca se debe la creación de lo que hoy llamaríamos regidores perpetuos, ''oficios á merced real'', creación que se hizo por etapas, no de una manera repentina, reemplazando unas veces á los regidores de elección popular por los regidores o concejales de nombramiento de la Corona, que recaían en los nobles, haciendo en otros casos las concejalías hereditarias y llegando hasta sacar á publica subasta ó vendiéndose estos oficios. Todo esto es opuesto á la idea que nosotros tenemos de la autarquía municipal, y en esto estoy completamente de acuerdo con el Sr. Maestre.<br><br>
{{brecha}}Propugnaba en segundo lugar el Sr. Maestre por la libertad de los Municipios. Aquí sí que estamos completamente de acuerdo, puesto que nosotros somos partidarios de la autarquía municipal, y se fijaba principalmente en Alfon
{{brecha}}La Iglesia.
 
 
 
so XI. El Municipio español (y hablo en tesis general), lo mismo el de León que el de Castilla, Aragón, Cataíuña ó Valencia, se puede decir que practicó l«s libertades municipsles en los siglos XI y Xil, libertades que fueron decayendo hasta desaparecer en el siglo XVI; pero esta de-aparición, y sobre todo el haberse fijado el Sr. Maestre en Alfonso XI, se explica, por que á dieho monarca se debe la creación de lo que hoy llamaríamos regidoies perpetuos, OFICIOS á mercedtcal, creación que .se hizo por etapas, no de una manera repentina, reemplazando unas veces á los regidores de elección popular por los rt-gidores o concejales de nombramiento de la Corona, quo recaían en los nobles, haciendo en otros casos las concejalías hereiitarias y llegando hasta sacar á publica subasta ó vendiéndose estos oficios. Todo esto es opuesto á la idea que noeotros tenemos de la autarquía municipal, y en esto estoy completamente de acuerdo con el Sr. Maestre. La Iglaala, El tercer punto de su alusión se refiere á Al - fonso VI y á la libertad de la Iglesia. Indudablemente cuando trataba este tercer extremo cruzaba por la mente del Sr. Maestre (porque no fué explicito, no enunció su pensamiento de una manera clara y terminante) cruzaba, repito, la idea de que en el reinado da Alfonso VI se cambió el rito mozárabe por el rito romano, y segurameníe el Sr. Maestre, muy perito en historia naciotkalyen tistufib aníigua , e a aquel momento pensaba, sin duda, en el gran Bildebrando, el Papa San Gregorio VII, en el peno que éste tuvo de que so hioiera el cambio de ritos, en los Monjes de Cluny*.tan sabios y virtuosos, que vinieron á regir muchas de las Abadías españolas, en la circunstancia de ser francesas las esposas del rey de Aragón D. Sancho y Alfonso VI de Castilla, en el juicio de Dios, aquel tan conocido en el que lucharon un caballero francés con un español, siendo vencido el representante del rito romano, ó sea el caballero francés, de cuyo hecho data el refrán que dice: «Allá van leyes do quieren reyes*, y en la prueba del fuego on la cual quedó consumido el breviario romano y salió incólume el breviario mozárabe. Me parece que en todo esto pensaba el Sr. Maestre y se refería, yendo más alia, á la independencia de la Iglesia española; pero comprenderá el Sr. Maestre que esto no afecta a la libertad de la Iglesia, y que nosotros no podemos admitir esta libertad tal cual la entiende y cita S. S. Se trataba sólo de un rito, y todo el mundo sabe que el rito es puramente formulista externo; que el rito mozárabe fué aprobado por la Santa Sede; que en la Catedral de Toledo existe hoy una capilla, en que se practica el rito mozárabe, fundada por el Cardenal Cisneros, y que son conci iabies con la libertad de la Iglesia todos los ritos que se practican en el mundo. Ahi esta el rito griego, el araienio, el rutenio, el abisinio, el copto. Todos éstos se practican sin detrimento de la unidad, sin pérdida de la libertad, á ao ser que el Sr Maestro deseara que la Iglesia continuara en la actualidad como en aquellos tiempos, sin naber asumido el Roinanr Pontífice las atribuciones que entonces ejercían los Obispos; en este caso, si éste era su Í iensamiento, no puedo admitir el tradioionaismo del Sr. Maestre. Yo entiendo que la Iglesia es tanto más libre, cuanto más unida esta á £U Cabeza visible.ei Romano Pontífice, y que la libertad de la Iglesia no ha desaparecido por presiones de Roma sobre las iglesias particulares, sino quí viene unas veces por la influcucia de los royes, que, practicando el cesarismo, se arrogaban atribu ciones que no son dei Poder civil, y otras por las imposiciones de los de abajo, como viene sucediendo en las sectas protestantes. De manera q^ue aquí sí que rechazo por completo el tradicionalismo del cr. Maestre, y aquí si que no me felicito de haber hecho esta adquisición, tanto más cuanto que el Sr. Maestre anunció más tarde que era partidario de la libertad religiosa. miaoatra oomtradlolóndoao. No voy á hacer un análisis deteaidodeltrabajo meritísimo del Sr. Maestre. Esto me llevaría á consumir lo menos ocho sesiones, porque el se ñor Maestre ha empleado cuatro, y es siempre mas difíeil rebatir que exponer. Pero sí he de observar que hubo varias contradicciones en los discur.'^os de S. 8. Por una parte, el Sr. Maestre rechaza que la enseñanza sea atribución de los Municipios, diciendo que es una facultad ó función de la so berania del Estado. Así e^ que se alarmaba ante la idea de que los Municipios, con arreglo al proyecto, puedan fundar centros de enseñanza, sobre todo üniversidad"S, y, por otro lado, decía que en todas las partes dei mundo existía la función pedagógica en los Municipios. De manera que si la función docente se refiere á la salad do la raza y es función de la sob'ír/inia dol Estado, ¿per qué afirmaba luego que también ea función municipal? ¿Y per que se alarmaba el 8r. Maestre al ver que con arreglo al proyeeto los Ayuntamientos pueden fundar y sostener establecimientos de enseñanza. Otra de las contradicciones en que incurrió s u señoría faé la de decir que el Estado habia robado á los pueblos la función de la justieía, y pareciéndole dura la frase, la rectificó diciendo que el E-ítado había asumido la función de la justicia que en un principio fué función meramente municipal. ¿Acá'o la función de la justic ia no tiende á la salud de la raza? Puea entonoes, ¿por qué la función de la justicia no ha de ser atribución del Bstado? Contradicción fué también la de afirmar que la Cuiia ronoana para dominar mejor á los pueblos los habia dividido, yen cambio censuraba que la Iglesia de Rjma uniese á los pueblos suprimiendo los ritos, que al fin y al eabo eran un elemento de desunión. De manera que aquí tenemos claramente expuesto por qué vo no acepto todo el tradicionalismo del Sr. Maestre, si bien agradezeo mucho su cooperación. No he de insistir mucho en otros puntos de BU discurso, porque los que me dispensáis el
El tercer punto de su alusión se refiere á Alfonso VI y á la libertad de la Iglesia. Indudablemente cuando trataba este tercer extremo cruzaba por la mente del Sr. Maestre (porque no fué explicito, no enunció su pensamiento de una manera clara y terminante) cruzaba, repito, la idea de que en el reinado de Alfonso VI se cambió el rito mozárabe por el rito romano, y seguramente el Sr. Maestre, muy perito en historia nacional y en historia antigua, en aquel momento pensaba, sin duda, en el gran Hildebrando, el Papa San Gregorio VII, en el empeño que éste tuvo de que se hiciera el cambio de ritos, en los Monjes de Cluny, tan sabios y virtuosos, que vinieron á regir muchas de las Abadías españolas, en la circunstancia de ser francesas las esposas del rey de Aragón D. Sancho y Alfonso VI de Castilla, en el juicio de Dios, aquel tan conocido en el que lucharon un caballero francés con un español, siendo vencido el representante del rito romano, ó sea el caballero francés, de cuyo hecho data el refrán que dice: «Allá van leyes do quieren reyes», y en la prueba del fuego en la cual quedó consumido el breviario romano y salió incólume el breviario mozárabe. Me parece que en todo esto pensaba el Sr. Maestre y se refería, yendo más allá, á la independencia de la Iglesia española; pero comprenderá el Sr. Maestre que esto no afecta a la libertad de la Iglesia, y que nosotros no podemos admitir esta libertad tal cual la entiende y cita S. S.<br><br>
{{brecha}}Se trataba sólo de un rito, y todo el mundo sabe que el rito es puramente formulista externo; que el rito mozárabe fué aprobado por la Santa Sede; que en la Catedral de Toledo existe hoy una capilla, en que se practica el rito mozárabe, fundada por el Cardenal Cisneros, y que son conciliables con la libertad de la Iglesia todos los ritos que se practican en el mundo. Ahí está el rito griego, el armenio, el rutenio, el abisinio, el copto. Todos éstos se practican sin detrimento de la unidad, sin pérdida de la libertad, á no ser que el Sr. Maestre deseara que la Iglesia continuara en la actualidad como en aquellos tiempos, sin haber asumido el Romano Pontífice las atribuciones que entonces ejercían los Obispos; en este caso, si éste era su pensamiento, no puedo admitir el tradicionalismo del Sr. Maestre.<br><br>
{{brecha}}Yo entiendo que la Iglesia es tanto más libre, cuanto más unida esta á su Cabeza visible, el Romano Pontífice, y que la libertad de la Iglesia no ha desaparecido por presiones de Roma sobre las iglesias particulares, sino que viene unas veces por la influencia de los reyes, que, practicando el cesarismo, se arrogaban atribuciones que no son del Poder civil, y otras por las imposiciones de los de abajo, como viene sucediendo en las sectas protestantes. De manera que aquí sí que rechazo por completo el tradicionalismo del Sr. Maestre, y aquí sí que no me felicito de haber hecho esta adquisición, tanto más cuanto que el Sr. Maestre anunció más tarde que era partidario de la libertad religiosa.<br><br>
{{brecha}}'''Maestre contradiciéndose.'''
 
 
 
No voy á hacer un análisis detenido del trabajo meritísimo del Sr. Maestre. Esto me llevaría á consumir lo menos ocho sesiones, porque el señor Maestre ha empleado cuatro, y es siempre mas difícil rebatir que exponer. Pero sí he de observar que hubo varias contradicciones en los discursos de S. S.<br><br>
{{brecha}}Por una parte, el Sr. Maestre rechaza que la enseñanza sea atribución de los Municipios, diciendo que es una facultad ó función de la soberania del Estado. Así es que se alarmaba ante la idea de que los Municipios, con arreglo al proyecto, puedan fundar centros de enseñanza, sobre todo Universidades, y, por otro lado, decía que en todas las partes del mundo existía la función pedagógica en los Municipios. De manera que si la función docente se refiere á la salud de la raza y es función de la soberanía del Estado, ¿por qué afirmaba luego que también es función municipal? ¿Y por que se alarmaba el Sr. Maestre al ver que con arreglo al proyecto los Ayuntamientos pueden fundar y sostener establecimientos de enseñanza?<br><br>
{{brecha}}Otra de las contradicciones en que incurrió su señoría fué la de decir que el Estado había robado á los pueblos la función de la justicia, y pareciéndole dura la frase, la rectificó diciendo que el Estado había asumido la función de la justicia que en un principio fué función meramente municipal. ¿Acaso la función de la justicia no tiende á la salud de la raza? Pues entonces, ¿por qué la función de la justicia no ha de ser atribución del Estado?<br><br>
{{brecha}}Contradicción fué también la de afirmar que la Curia romana para dominar mejor á los pueblos los había dividido, y en cambio censuraba que la Iglesia de Roma uniese á los pueblos suprimiendo los ritos, que al fin y al cabo eran un elemento de desunión. De manera que aquí tenemos claramente expuesto por qué yo no acepto todo el tradicionalismo del Sr. Maestre, si bien agradezco mucho su cooperación.<br><br>
{{brecha}}No he de insistir mucho en otros puntos de su discurso, porque los que me dispensáis el honor de escucharme convendréis conmigo en que no puedo aceptar ni la libertad religiosa, ni la Iglesia nacional, ni el psicologismo positivista, ni el Estado docente.
 
 
El tradlolonallamo alma de la política.
 
 
En estas cosas disentimos por completo el señor Maestre y yo; pero sí que me felicito de que en la Cámara se oiga hablar ya con elogio del tradicionalismo, y no solamente en la Cámara, sino fuera de ella, y de que hayan cambiado los tiempos hasta el punto de que personas importantísimas en la política española no se desdeñen de volver los ojos atrás y en casos determinados reconozcan lo bueno que tiene el partido tradicionalista y muchas veces hasta saqueen su programa para dar á los suyos conceptos de novedad. Yo me felicité de que en este sentido hablase hace ya algunos años el Sr. Maura en la Academia de Legislación y Jurisprudencia. En su discurso, censurando la desamortización, se declaró partidario de las personas colectivas á las cuales reconocía el derecho de adquirir, retener y vender y hasta sostenía la institución del ''hereu'' y de la ''pubilla''. Escribí yo entonces —de esto hace muchos años— un artículo que se publicó en {{versalita|El Correo Español}} con el titulo de «El Sr. Maura tradicionalista». Más adelante el Sr. Marqués de Polavieja, en aquel manifiesto que recordaréis todos que se publicó en el ''Heraldo'', y según se dice con la coaboración del Sr. Canalejas, también admitía como bueno el gran principio tradicionalista del regionalismo.<br><br>
{{brecha}}Y, por último, en ese mismo banco azul, no hace mucho tiempo, tuve el gusto de oir grandes elogios de las Cortes tradicionalistas al señor González Besada. De todo esto estoy orgulloso, porque cuando el elogio parte del adversario tiene doble fuerza.<br><br>
{{brecha}}Verdaderamente la tradición es un gran elemento de Gobierno, como decía el Sr. Maestre cuando afirmaba que una ley Municipal que no este basada en la tradición nacía muerta. Sólo los animales carecen de tradición, porque no tienen inteligencia, libertad y abolengo; las personas, tanto individuales como colectivas, apreciamos tanto la tradición, lo mismo en el orden privado que en el público, que no hay nadie que no se enorgullezca de las glorias de sus antepasados. Y aun sucede otra cosa curiosa, y es que los más aficionados á las distinciones tradicionales son los demócratas, y si no mirad lo que pasa en Francia, en donde ya es típico para los periódicos caricaturistas lo de ''monsieur decoré''. Mirad también lo que pasa en esa gran República libre de los Estados Unidos. Las multimillonarias norteamericanas se despepitan (Grandes risas) por casarse con príncipes y aristócratas europeos más ó menos linajudos y tronados (El Sr. Conde de Esteban Collantes: Está muy bien dicho lo de despepitan, porque es lo mismo que decir que se desprenden da sus pepitas de oro.—Risas.) Por consiguiente, gran cosa debe ser la tradición cuando tanto influjo tiene en el mundo y cuando hace que los políticos cambien de rumbo en sus investigaciones modernistas.
 
La tradición carlista.
 
 
El Sr. Maestre ha creído sin duda que mi tradicionalismo data del 29 de Septiembre de 1833 en que falleció Fernando VII, y en esto está completamente equivocado, porque eso quedaría reducido á una cuestión dinástica y entonces me podríais llamar lisa y llanamente legitimista. No son únicamente esas las doctrinas que componen nuestro credo y están simbolizadas en nuestra bandera, y aunque esto no sea muy conexo con la cuestión ó múltiples cuestiones que se dilucidan en la ley de Administración local, me va á permitir el Senado, para que después haga aplicación de estos principios, que exponga una síntesis ligerísima del programa tradicionalista.<br><br>
{{brecha}}Nosotros los carlistas, que es lo mismo que tradicionalistas... (El Sr. Conde de Esteban Collantes: No es igual.) No hay diferencia, señores senadores, porque por más que haya en España una escuela que se titula tradicionalista y no es carlista, en la esencia de las doctrinas que voy á exponer estamos conformes.
 
El ordan religioso
 
 
 
Sostenemos en el orden natural los derechos personales, no los que vosotros llamáis individuales, inalienables, imprescriptibles y hasta inaguantables, como los llamaba el Sr. Sagasta, sino los derechos personales con carácter limitado y relativo; relativo, porque admitimos los derechos superiores de Dios, y limitado, porque están limitados por los derechos de los demás ciudadanos. En el orden religioso admitimos la unidad católica con todas sus consecuencias jurídicas y sociales, pero no con intolerancias ni persecuciones, respetando siempre lo sagrado del hogar y de la conciencia; claro está que la religión católica como se considera poseedora de la verdad y lo es, tiene que ser en el orden doctrinal, intransigente, pero nosotros entendemos que el siglo XX no es el siglo XIII. Pues bien; al defender la unidad católica en España lo hacemos teniendo en cuenta toda nuestra historia y los derechos de la verdad, y hasta si queréis, no solamente el derecho antiguo, sino el derecho nuevo, la ley de las mayorías.<br><br>
{{brecha}}Nosotros somos partidarios de aquella unidad católica que fué regada en su cuna con la sangre de San Hermenegildo; que su hermano Recaredo proclamó en el tercer Concilio toledano, que infiltrándose en la legislación barrió del patrio suelo loa restos del paganismo romano, conquistando para la Cruz y para la civilización al pueblo godo semibárbaro; de esa unidad católica que, después de la derrota del Guadalete ó, mejor dicho, del lago de la Janda, hizo posible la reconquista é inspiró la epopeya de ocho siglos casi, que comienza con D. Pelayo en Covadonga y termina con los Reyes Católicos el día 2 de Enero de 1492 en Granada; de esa unidad católica que palpita en el fondo de los primeros Municipios cristianas, cuyo elemento primordial es la ''parroquia'', las cuales, reunidas, componen el Concejo; de esa unidad católica encarnada en
 
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== Fuente ==
* ''[[w:El Correo Español|El CorreooCorreo Español]]'' (28 de enero de 1909): ''[http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0029799091&page=1 LA LEY DE ADMINISTRACION LOCAL Y LOS CARLISTAS: Discurso del Sr. Polo y Peyrolón en la sesión del Senado del 26 de Enero de 1909]''; páginas 1-2.
 
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