Diferencia entre revisiones de «Decreto de Independencia de Yucatán»
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Línea 8:
1°. El Estado de Yucatan es libre é independiente, y en tal virtud restablece su Constitucion particular, y la general de la República sancionada en 1824, con las reformas que un Congreso especial y el de la Nacion, autorizados al efecto por los pueblos, tengan á bien hacerles.
2°. Igualmente restablece las leyes particulares del
3°. Entretanto la Nacion Mejicana no sea regida
4°. Siendo de utilidad notoria y conforme al voto general de los pueblos la renovacion de todos los funcionarios públicos elegibles por los mismos, el Congreso espedirá la co rrespondiente convocatoria á la posible brevedad.
5°. Miéntras se reune la nueva Legislatura, y solo por el tiempo necesario, continuará la actual sus sesiones para ocuparse únicamente de los puntos comprendidos en los
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.— Juan Jimenez Solis, presidente.—Crecensio José Pinelo, diputado secretario.-José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Gobernador del Estado.”
Línea 24:
,,El Congreso del Estado en sesion del dia de hoy ha venido en decretar y decreta:
I°. Todas las autoridades, corporaciones civiles y ecle
2°. El Gobernador, el Senado, los Magistrados del Estado y Circuito, el R. Obispo, Comisario general é Inspector de la Milicia Local acompañados de todas las autoridades y funcionarios públicos, se presentarán en el Salon del Congre so á las diez de la mañana del viérnes seis del corriente, á prestar el juramento de que habla el artículo primero.
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