Diferencia entre revisiones de «Decreto de Independencia de Yucatán»

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Línea 8:
1°. El Estado de Yucatan es libre é independiente, y en tal virtud restablece su Constitucion particular, y la general de la República sancionada en 1824, con las reformas que un Congreso especial y el de la Nacion, autorizados al efecto por los pueblos, tengan á bien hacerles.
 
2°. Igualmente restablece las leyes particulares del Esta -doEstado y generales de la Nacion que regian hasta 1°. de Mayo de 1834; y declara repuestos legalmente los empleados públi ­cos, corporaciones y dependientes que fungían en el referido mes.
 
3°. Entretanto la Nacion Mejicana no sea regida con-formaconforme á las leyes federales, el Estado de Yucatan perma­necerá separado de ella, reasumiendo su Legislatura las facultades del Congreso general y su Gobernador las del Pre ­sidentePresidente de la República, en todo lo que concierna á su régi­men particular.
 
4°. Siendo de utilidad notoria y conforme al voto gene­ral de los pueblos la renovacion de todos los funcionarios públicos elegibles por los mismos, el Congreso espedirá la co ­rrespondiente convocatoria á la posible brevedad.
 
5°. Miéntras se reune la nueva Legislatura, y solo por el tiempo necesario, continuará la actual sus sesiones para ocuparse únicamente de los puntos comprendidos en los di-versosdiversos pronunciamientos, y de aquellas medidas que no ad­mitan demora, prévia calificacion de la misma.
 
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publi­que y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.— Juan Jimenez Solis, presidente.—Crecensio José Pinelo, diputado secretario.-José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Go­bernador del Estado.”
Línea 24:
,,El Congreso del Estado en sesion del dia de hoy ha venido en decretar y decreta:
 
I°. Todas las autoridades, corporaciones civiles y ecle­ siásticas y los individuos de la milicia permanente y local ra ­tificarán el juramento de defender, guardar y hacer cumplir la Constitucion general de los Estados unidos de la Federa­ cion Mejicana, la particular de este Estado y sus leyes respec ­tivas, jurando al mismo tiempo la observancia del decreto que declara al Congreso y Gobierno del Estado con las facul ­ tades del general y Presidente de la República en la parte ne ­cesaria á su régimen interior.
 
2°. El Gobernador, el Senado, los Magistrados del Es­tado y Circuito, el R. Obispo, Comisario general é Inspector de la Milicia Local acompañados de todas las autoridades y funcionarios públicos, se presentarán en el Salon del Congre ­so á las diez de la mañana del viérnes seis del corriente, á prestar el juramento de que habla el artículo primero.