Diferencia entre revisiones de «Diccionario de autoridades. Tomo I/A»

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Línea 143:
f.m. El território, bienes, y lo demás perteneciente al Abád, en que se incluyen no solo los lugáres, tierras, viñas, y heredades, sino tambien la jurisdicción, derechos y preeminencias. Es voz antigua, que oy permanece en todos sus significados, especialmente en los despachos y provisiones Reales. lat. ''Abbatia''.
 
recopRecop.lib.I.tit.3.ley 7. No consiente el derecho, que las personas legas tengan en encomienda lugares de los Obispados, ni de los ''Abadengos''.
 
 
'''Abadengo, ga'''
adj. Cosa tocante y que pertenece al Abád, ò á la Abadía, como tierras abadengas, bienes abadengos, &c. Es término usádo en Galicia y otras partes. Lat. ''Ad Abbatem spectans''.
 
 
== Abades ==