Diferencia entre revisiones de «El contrato social: Libro Primero: Capítulo IX»

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'''Del dominio real'''
 
[[Categoría:El_contrato_socialEl contrato social]]
 
 
En el mismo momento en que se forma el cuerpo político, cada uno de sus miembros se da a él, tal como a la sazón se encuentra: da pues al común tanto su persona, como todas sus fuerzas, de las cuales son parte los bienes que posee. No quiere decir esto que por semejante acto la posesión mude de naturaleza pasando a otras manos, y se convierta en propiedad en las del soberano; sino que como las fuerzas del cuerpo político son sin comparacion mayores que las de un particular, la posesión pública es también de hecho más fuerte y más irrevocable, sin ser más legítima, a lo menos con respecto a los extranjeros; pues el estado, con respecto a sus miembros, es dueño de todos los bienes de estos por el contrato social, que sirve en el estado de base a todos los derechos; pero con respecto a las demas potencias solo lo es por el derecho del primer ocupante, que recibe de los particulares.
 
El derecho del primer ocupante, aunque más real que el del más fuerte, no llega a ser un verdadero derecho sino después de establecido el de propiedad. Cualquier hombre tiene naturalmente derecho a todo lo que necesita; pero el acto positivo que le hace propietario de algunos bienes, le escluye de todo el resto. Hecha ya su parte, debe limitarse a ella y no le queda ningún derecho contra el común. He aquí porque el derecho del primer ocupante, tan débil en el estado natural, es tan respetable para todo hombre civil. Acatando este derecho no tanto respetamos lo que es de otros, como lo que no es nuestro.
 
Generalmente hablando, para autorizar el derecho del primer ocupante sobre un terreno cualquiera, se necesitan las condiciones siguientes: primeramente, que nadie le habite aún; en segundo lugar, que se ocupe tan solo la cantidad necesaria para subsistir; y en tercer lugar, que se tome posesión de él, no por medio de una vana ceremonia, sino con el trabajo y el cultivo, únicas señales de propiedad, que a falta de títulos jurídicos deben ser respetadas de los demas.
 
En efecto, conceder a la necesidad y al trabajo el derecho del primer ocupante, no es darle toda la estension posible? Acaso no se han de poner límites a este derecho? Bastará entrar en un terreno común para pretender desde luego su dominio? Bastará tener la fuerza necesaria para arrojar de él por un momento a los demas hombres, para quitarles el derecho de volver allí? Como puede un hombre o un pueblo apoderarse de una inmensa porción de terreno y privar de ella a todo el género humano sin cometer una usurpacion digna de castigo, puesto que quita al resto de los hombres la morada y los alimentos que la naturaleza les da en común? Cuando Nuñez de Balboa desde la costa tomaba posesión del mar del Sud y de toda la América meridional en nombre de la corona de Castilla, ¿era esto bastante para desposeer a todos los habitantes y excluir a todos los príncipes del mundo? De este modo estas ceremonias se multiplicaban inutilmente; y S. M. Católica podia de una vez desde su gabinete tomar posesión de todo el universo, pero quitando en seguida de su imperio lo que antes poseyesen los demás príncipes.
 
Se concibe fácilmente de que modo las tierras de los particulares reunidas y contiguas se hacen territorio público; y de que modo el derecho de soberanía, estendiéndose de los súbditos al terreno que ocupan, llega a ser a la vez real y personal, y esto pone a los poseedores en mayor dependencia y hasta hace que sus propias fuerzas sean garantes de su fidelidad; ventaja que al parecer no conocieron los antiguos monarcas, que llamándose tan solo reyes de los Persas, de los Escitas, de los Macedonios, parecía que se consideraban mas bien como jefes de los hombres que como dueños del país. Los actuales reyes se llaman con mayor habilidad reyes de Francia, de España, de Inglaterra, etc. Dueños por este medio del terreno, están seguros de serlo de los habitantes.
 
Lo que hay de singular en esta enagenación es que, aceptando el común los bienes de los particulares, está tan lejos de despojarlos de ellos que aún les asegura su legitima posesión, muda la usurpación en un verdadero derecho, y el goce en propiedad. Considerados entonces los poseedores como depositarios del bien público, siendo sus derechos respetados de todos los miembros del estado, y sostenidos con todas las fuerzas de este contra el extranjero por una cesión ventajosa para el público, y más ventajosa aún para los particulares, han adquirido, por decirlo asi, todo lo que han dado; paradoja que se explica fácilmente distinguiendo los derechos que el soberano y el propietario tienen sobre una misma cosa, como se verá mas adelante.
 
También puede suceder que empiecen a juntarse los hombres antes de poseer algo, y que apoderándose en seguida de un terreno suficiente para todos, disfruten de él en común, o se lo partan entre sí, ya sea igualmente, ya segun la proporción que establezca el soberano. Pero de cualquiera manera que se haga esta adquisición, siempre el derecho que tiene cada particular sobre su propio fundo está subordinado al derecho que el común tiene sobre todos; sin lo cual no habria ni solidez en el vínculo social, ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía.
 
Concluiré este capítulo y este libro con una observación que ha de servir de base a todo el sistema social; y es que en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye al contrario una igualdad moral y legítima a la desigualdad física que la naturaleza pudo haber establecido entre los hombres, quienes pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, se hacen iguales por convencion y por derecho.
 
 
 
 
{{Capítulos|
[[El_contrato_social: Libro Primero: Capítulo VIII|Capítulo VIII - Del estado civil]]|
Capítulo IX - Del dominio real|
[[El_contrato_social: Libro Segundo: Capítulo I|Capítulo I - La soberanía es inalienable]]
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