Diferencia entre revisiones de «Ley de 15 de enero de 1845 (Número 2797)»

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Página creada con «{{DH}} {{encabe |titulo = LEY<br>{{línea|6em}}SE FIJA OTRO PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO CUMPLA CON LO PREVENIDO EN LA PARTE PRIMERA, FRACCION 2ª DEL ARTÍCULO 95…»
 
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Línea 34:
''José Joaquin de Herrera, general de division y presidente interino de la República mexicana, á los habitantes de la ella, sabed:''
 
''Que el Congreso general ha decretado y el ejectivoejecutivo sancionado, lo siguente:''
 
Supuesta la imposibilidad en que se halla el Ministerio, de dar lleno á lo prevenido en la parte primera, fraccion 2ª del artículo 95 de las bases orgánicas, lo efectuará por esta vez, ántes del 15 del inmediato Marzo.