Diferencia entre revisiones de «Proyecto para modificar la Constitución Política de la República de Chile de 2018»

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== DISPOSICIONES TRANSITORIAS ==
 
 
Primera.- Las disposiciones de la presente reforma constitucional entrarán en vigencia, previa aprobación por un plebiscito convocado por el Presidente de la República para tales efectos y de acuerdo a las reglas siguientes.
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El Tribunal Calificador del Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y especificará la opción decidida por la ciudadanía. Si ésta fuere la de “aprobada”, el Presidente de la República promulgará el texto de la reforma constitucional dentro de los diez días siguientes a la comunicación, y la publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el decreto promulgatorio quede totalmente tramitado.
 
 
Segunda.- Se entenderá que las leyes actualmente en vigor cumplen con los requisitos que esta Constitución establece y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la misma, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales adecuatorios o derogatorios.
 
 
Tercera.- Todas las autoridades electas por votación popular y que se encuentren en el ejercicio de su cargo al momento de entrar en vigencia la presente reforma constitucional, se mantendrán en el ejercicio de sus funciones por el tiempo restante hasta la siguiente elección popular.
 
Al Presidente de la República en ejercicio al momento de entrar envigencia la presente reforma constitucional se le aplicará lo dispuesto en el artículo 24 inciso segundo en cuanto a la noreeleción ni postulación.
vigencia la presente reforma constitucional se le aplicará lo
dispuesto en el artículo 24 inciso segundo en cuanto a la no
reeleción ni postulación.
 
Para los efectos de lo establecido en el artículo 51 inciso primero, se entenderá que el primer periodo como parlamentario será el que se inicie con las primeras elecciones realizadas bajo la vigencia de la presente reforma constitucional.
 
 
Cuarta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los miembros de los órganos del Estado regulados por la Constitución vigente y que se encuentren en actual ejercicio de sus funciones, se mantendrán en sus cargos a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, y se renovarán a medida que vayan cesando en sus funciones de acuerdo a la normas constitucionales vigentes