Diferencia entre revisiones de «Proyecto para modificar la Constitución Política de la República de Chile de 2018»

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La ley reglamentará los procedimientos de renuncia a la nacionalidad chilena, de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
 
 
Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde:
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La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero, de conformidad con la legislación vigente.
 
 
Artículo 14.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
 
Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º y Nº 4 del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
 
 
Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario, a excepción de lo previsto en el plebiscito dispuesto en el artículo 133 de esta Carta.