Diferencia entre revisiones de «Boletín Oficial de El Salvador/Tomo 1/Número 96»

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Línea 118:
{{Centrar|<small>LA REPUBLICA DEL SALVADOR</small>}}
{{Centrar|'''Considerando:'''}}
{{brecha}}Que es una necesidad inmediata reconstruir la Capital arruinada por el terremoto del dia 19 del corriente: que es un deber del Gobierno facilitar á los habitantes en cuanto sea posible los medios de reedificar sus casas en el menor tiempo i con los menores gastos: que uno de estos es la exencion de los puequeños derechos e impuestos que hoy se cobran por la importacion de algunos materiales, con la que en nada se afectan los intereses generales.
{{brecha}}Que
{{Centrar|'''Decreta:'''}}
{{brecha}}Artículo 1.º—Quedan exentos de todos los derechos de importacion i de todos los impuestos aun municipales, durante dos años, los materiales de construccion que se importen por el puerto de La-Libertad para reedificar la Ciudad de San Salvador, sean maderas, clavos, herajes, láminas de hierro, de zinc ó cualesquiera otros; así como las casas completas de madera o de hierro ó de otra materia.
{{brecha}}Artículo 1.º—Quedan
 
{{brecha}}Art. 2.º—Los empleados de la Aduana de La-Libertad tomaran nota en un libro especial de los materiales de construccion que se importen en virtud de este decreto con espresion de las personas que los introduzcan, dando cuenta inmediatamente al Ministerio de Hacienda.
{{brecha}}Art. 2.º—Los
 
{{brecha}}Art. 3.º—De esta disposicion se dará cuenta á la Representacion Nacional en su próxima reunion.
 
{{brecha}}Dado en San Salvador, á 27 de Marzo de 1873.
 
{{brecha}}''Santiago Gonzalez.''