Diferencia entre revisiones de «Boletín Oficial de El Salvador/Tomo 1/Número 96»

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Línea 86:
{{línea adornada|sp|20}}
{{Centrar|<small>MINISTERIO DE GOBERNACION.</small>}}
{{brecha}}San Salvador, Marzo 26 de 1873.
 
{{brecha}}Siendo de estricta justicia que gocen de igual sueldo los empleados de igual categoría, estando elevado é cien pesos mensuales en el presupuesto no promulgado, el que devengan los Señores Jefes de Seccion y exigiendo este aumento las circunstancias excepcionales de la Capital, el Supremo Gobierno '''Acuerda:''' elevar á cien pesos mensuales la dotacion de los Jefes de Seccion que hasta aquí han tenido ochenta.
{{brecha}}Siendo
 
{{brecha}}Rubricado por el Señor Presidente.
{{derecha|El Ministro de Gobernación;}}
{{derecha|''Larreynaga.''|3em}}
{{línea adornada|sp|50}}
{{brecha}}San Salvador, Marzo 27 de 1873
 
{{brecha}}Considerando: que por haber sido nombrado Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores el Sr. Lic. D. Fabio Castillo ha quedado vacante la cartera de Instruccion pública que se hallaba á su cargo y atendiendo al patriotismo, ilustracion y demas cualidades que concurren en el Señor Doctor Don Darío Gonzalez, el Supremo Gobierno ACUERDA: conferir al referido Sr. Dr. el empleo de Secretario de Estado en el despacho de Instruccion pública.
{{brecha}}Considerando:
 
{{brecha}}Rubricado por el Ciudadano Presidente.
{{derecha|El Ministro de lo Interior}}
{{derecha|del Supremo Gobierno;}}
{{derecha|LARREYNAGA.|3em}}
{{línea adornada|sp|50}}
{{brecha}}San Salvador, Marzo 27 de 1873.
 
{{brecha}}Considerando: que la Secretaría de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores ha quedado vacante con la muerte del Sr. Dr. D. Gregorio Arbizú, y que en el Sr. Licenciado D. Fabio Castillo concurren la ilustracion y patriotismo que requiere su desempeño, el Supremo Gobierno ACUERDA: nombrar Secretario de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores, Justicia y Negocios Eclesiásticos al referido Señor Castillo.
{{brecha}}Considerando:
 
{{brecha}}Rubricado por el Ciudadano Presidente.
{{derecha|El Ministro de Gobernación;}}
{{derecha|LARREYNAGA.|3em}}