Diferencia entre revisiones de «Boletín Oficial de El Salvador/Tomo 1/Número 96»

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{{Centrar|<small>MINISTERIO JENERAL</small>}}
{{brecha}}El Presidente de la República del Salvador, considerando:
{{brecha}}El
 
{{brecha}}Que el terremoto ocurrido en la madrugada del diez y nueve de los corrientes ha dejado esta capital en completa ruina, quedando sepultados bajo sus escombros los valiosos intereses que existian en las casas y almacenes, asi como los archivos y demas cosas pertenecientes á las oficinas:
{{brecha}}Que
 
{{brecha}}Que en medio de una calamidad tan general, el gobierno se halla en el imrescindible deber de velar por la salvacion y seguridad de aquellos:
{{brecha}}Que
 
{{brecha}}Que el voto unánime de las autoridades locales de esta capital así como el de las poblaciones circunvecinas es que aquella permanezca en el mismo lugar, con el Gobierno y demas autoridades, ofreciendo las referidas poblaciones toda clase de auxilios para la permanencia:
{{brecha}}Que
 
{{brecha}}Que la opinion general reclama del Gobierno en tan tristes circunstancias toda clase de garantías para personas é intereses que hayan podido escapar de la catástrofe y que en lo sucesivo se salvaren:
{{brecha}}Que
 
{{brecha}}Que una traslacion improvisada sería orígen de mas dificultades y desgracias, asi por el celo y vijilancia que reclama esta poblacion como por los sérios inconvenientes que trae consigo la eleccion de lugar que deberia declararse por capital de la República:
{{brecha}}Que
{{Centrar|<big>DECRETA:</big>}}
{{brecha}}Artículo 1º—La ciudad de San Salvador seguirá siendo la capital de la República, y el Gobierno con las autoridades y corporaciones de todos los órdenes permaneceran en ella cumpliendo los deberes que exije la administracion pública.
{{brecha}}Artículo 1º—La
 
{{brecha}}Artículo 2º—Se reedificará cuanto antes esta capital en la forma y condiciones que oportunamente se diran, despues de estudiar cuanto sea conveniente para que la nueva poblacion quede á cubierto de toda catástrofe.
{{brecha}}Artículo 2º—Se
 
{{brecha}}Dado en San Salvador, á veintiuno de Marzo de 1873.
 
{{Centrar|''S. GONZALEZ.''}}