Diferencia entre revisiones de «Ordenanza de Intendentes del Río de la Plata»

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Línea 1022:
 
= Modificaciones del 5 de agosto de 1783 =
 
EL REÍ.<br/> sin embargo de que en la formación, examen y calificación de todos y cada uno de los doscientos setenta y seis Artículos contenidos en la Real Ordenanza que para el establecimiento é instrucción de Intendentes de Exército y Provincia en el Virreinato de Buenos-aires tuve á bien mandar expedir con fecha en el Pardo á 28 de Enero de 1782 se procedió sobre fundados informes y autorizadas noticias, y con toda la meditación y madurez conducentes á afianzar en lo posible el mas completo logro de los saludables fines que en general beneficio de aquellos Pueblos y Habitantes, y de la justa y debida recaudación de los legítimos intereses de mi Real Erario, me propuse en dicho establecimiento, y en las prudentes equitativas reglas que para él se dictaron en la citada Ordenanza; con todo, deseando mi paternal amor por mis Vasallos no perdonar medio alguno capaz de contribuir al acierto en la materia, y reflexionando que ninguno podría ser mas oportuno que el examen é inspección de la referida Ordenanza hechos, sobre el mismo terreno en que ha de regir y observarse, por Ministros competentemente instruidos de sus circunstancias locales y de las demás que se deben atender, y que por lo mismo pudiesen verificarlos con todos los conducentes conocimientos prácticos, y la circunspección que el asunto exige por su gravedad é importancia, fui servido de confiar este encargo al Virréi y al Intendente General de las Provincias del Rio de la Plata; para lo qual con mi Real Orden de 29 de Julio del próximo pasado año de 1782 se les remitió un exemplar impreso de la mencionada Ordenanza, previniéndoles que, con la madurez y detenida reflexión que sus objetos recomendaban, la reconociesen y meditasen; y que, conferenciando después sobre todos y cada uno de sus Artículos, me expusieran el concepto que formasen, y si encontraban algunos fundados inconvenientes en su observancia y práctica. Y habiéndolo así executado en informes de 15 de Febrero de este año, en su vista, y de quanto en ellos me han hecho presente en apoyo del Plan y Reglas contenidas en la mencionada Ordenanza, y en manifestación de las dudas que se les ofrecieron en razón de algunos de sus Artículos; y teniendo asimismo en consideración ciertas resoluciones que me he dignado tomar después de la expedición de la referida Ordenanza, he venido en dar acerca de ella las siguientes<br/> DECLARACIONES.
 
== Artículo I ==
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Finalmente como mi Real animacion sea que la mencionada Ordenanza expedida, el establecimiento e instruccion de los referidos Intendentes solo se varie y observe por ahora en los precisos puntos contenidos en estas declaraciones, que se unirán á ella, y que en lo demas quede subsistente y en la debida fuerza y vigor, con las seguridades y firmezas expresada en su último Articulo. Para puntual cumplimiento de todo he mandado despachar la presente firmada de mi Real mano, sellada con mi sello secreto, y refrendada de mi infrascripto Secretario de Estado y del Despacho Universal de las Indias —
 
Dada en San Ildefonso á cinco de Agosto de mil setecientos ochenta y tres — Yo el Rey — </br>Josef de Gálvez — </br>Es cópia del orijinal - Josef de Gálvez.
 
[[Categoría:DH-O]]