Diferencia entre revisiones de «Convenios de Zavaleta»

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Reunidos en la hacienda de Zavaleta los señores generales D. Antonio Gaona, D. Mariano Arista y coronel D. Lino Alcorta, comisionados por parte del Exmo. Sr. general en jefe D. Anastasio Bustamante, y los Sres. generales D. Juan Pablo Anaya, D. Gabriel Valencia y D. Ignacio Basadre, por parte de los Exmos. Sres. presidente de los Estados Unidos Mexicanos, D. [[Manuel Gómez Pedraza]] y el general en jefe D. [[Antonio López de Santa Anna]], para acordar lo conveniente acerca del proyecto propuesto por los dos últimos generales mencionados, el día 9 del presente mes, al Exmo. Sr. general D. Anastasio Bustamante y á los generales, jefes y oficiales de la división de su mando, vistos y canjeados sus respectivos poderes, hallados en debida forma, y después de haber leído el decreto del Congreso general del 8 del corriente mes, que ni aprueba ni aprobará el contenido del referido proyecto; y en cumplimiento del artículo 6° del armisticio celebrado en 11 del presente, entre las divisiones beligerantes, y usando de la facultad de modificar, reformar, añadir ó quitar lo que juzgasen conveniente y útil al bien público, han convenido, en virtud de los plenos poderes con que se hallan investidos y de mutuo consentimiento, en los artículos siguientes:</br>
:ARTÍCULO PRIMERO. El ejército protesta, en prueba de buena fe, sostener en toda su integridad y pureza el sistema republicano representativo popular federal, consignado en la acta constitutiva, Constitución federal y particulares de los Estados.
:Art. 2° Quedan cubiertos para siempre con el manto soberano de la patria, todos los actos de elección popular dirigidos á nombrar representantes para el Congreso general y las legislaturas de los Estados, ocurridos en la federación mexicana desde el 1° de Setiembre de 1828 hasta el día de la publicación de este plan; y en consecuencia no tratará más de su legitimidad ó ilegitimidad.