Diferencia entre revisiones de «Discurso y proposición que se hace a Vuestra Magestad de lo tocante a los descubrimientos del Nuevo México por sus capítulos de puntos diferentes»

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Podría Vuestra Majestad servirse, de que ahora hay con esta ocasión, se confiriese y resolviese de una vez, si convendría arriesgar para esto la paga de cien soldados y seis oficios por año y medio; que por lo que he oído discurrir sobre ello, mucho ha, como ya dije a personas de muy buen voto, entiendo que el número será bastante, y el tiempo también, siendo la gente cual conviene, y yendo como es menester; y que no excederá el sueldo de quinientos pesos al año. No tengo licencia para dar parecer en esto, porque no se me ha mandado; ni se funda la duda en hecho o noticias de que yo tengo acá más luz de la que el Consejo tiene, que son los dos casos en que el Virrey que gobierna, puede y debe darle; y pues de nuevo no hay otra sino la que ya se tenía, que estará mejor apurada y entendida allá de lo que yo he podido rastrear, sólo servirá esta carta de memorial y de proponerse este pensamiento, y de avisar a Vuestra Majestad, lo que tengo por muy conveniente; que caso que desto se trate, y Vuestra Majestad lo hubiese de ordenar, ansí se advierta, que pues en siendo jornada real y por cuenta de Vuestra Majestad, no le puede tocar el Gobierno della a D. Joan de Oñate, por vía del asiento, si por nuevo nombramiento y especial comisión juzgare Vuestra Majestad que conviene elegir su persona y honrarle en esto por la calidad suya y de sus deudos; y por lo mucho que él y ellos han gastado, y por los años que ha estado sirviendo y pasando trabajos, ansí en aquellas poblaciones, como en la última entrada, sea esto con tres condiciones; la primera muy importante, pero las otras dos, tan necesarias que sin ellas, entiendo yo, que sería gran yerro gastar Vuestra Majestad su Hacienda, aunque fuese muy poco. Una es que don Joan lleve adelante el ofrecimiento que hizo de que pagarán él o su hermano don Cristóbal o ambos cien soldados por un año, y esto debería Vuestra Majestad resolver, en que por año y medio pagase los treinta de los ciento que Vuestra Majestad mandase hacer; para que fuese tal y tan buena gente, y tan en orden como los otros setenta, que de esta manera serían de efecto, y se ahorraría casi el tercio de las costas. Otra condición, es que Vuestra Majestad mandase que como los demás socorros que de aquí envía el Virrey a otras provincias, hiciese levantar y armar esta gente a nombre y voz de Vuestra Majestad; y que provea entre ellos de dos o tres soldados particulares que sean personas de honrados bríos y buena inteligencia, y juntamente de crédito y confianza, y con algún entretenimiento honrado vayan señalados para aconsejar a don Joan, y para testificar en todo suceso; y que ansí mismo, se le envíen uno o dos ministros suficientes para lo que toca demarcación y altura; y para oficio de piloto, por si acaso, descubriendo mar, le fuere necesario; ordenando Vuestra Majestad que todos, en llegando a donde estuviere don Joan, sigan la suya; pero que él siga la instrucción que le enviare el Virrey, que está claro que ha de ser sólo para las cosas generales y que de lejos puedan advertirse, y que se ayude llanamente de las personas referidas, cada una en su ministerio, y de ello y de todos los acuerdos, y lo demás se hagan papeles en el viaje; y la condición última, que Vuestra Majestad mande expresamente al Virrey, que sabiendo de don Joan, si con esta gente y condiciones se quiere encargar de ello a él, o al que no aceptando él, lo hubiere de llevar a cargo, le diga de parte de Vuestra Majestad que su real voluntad, es, que aunque sea con grandes afanes y trabajos, y con conocidos riesgos, persevere y lleve al cabo el descubrimiento, de manera que esta vez se haga, sin que Vuestra Majestad quede con este cuidado, ni sea necesario hablar más en ello; y se le advierta y pondere lo mal recibido que ha de ser, cuando vuela, si no trae satisfecho el intento, conforme a las instrucciones.- Hay una rúbrica.
 
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