Diferencia entre revisiones de «Acta de fundación del pueblo de Mandisoví»

Contenido eliminado Contenido añadido
Nerêo (Discusión | contribs.)
Página creada con «{{DH}} Don Manuel Belgrano, coronel de los reales ejércitos, vocal de la excelentísima Junta provisional gubernativa, que á nombre de su majestad el señor don Fernando...»
 
(Sin diferencias)

Revisión actual - 21:21 16 sep 2017


Don Manuel Belgrano, coronel de los reales ejércitos, vocal de la excelentísima Junta provisional gubernativa, que á nombre de su majestad el señor don Fernando VII rige estas Provincias del Río de la Plata, su representante y general en jefe del ejército del norte, etc.

Por cuanto los vecinos del pueblo de Mandisovi me han acreditado su amor á la patria y la justa causa de nuestro augusto rey, que defendemos, don Fernando VII, franqueándome todos los auxilios que han estado á sus alcances para el ejército de mi mando; teniendo presente, además, sus anteriores méritos y servicios, que se me han manifestado por el intendente de este ejército don José Alberto Calcena y Echeverría, á quien han conferido poder para varias solicitudes al beneficio de aquella población, siendo entre ellas la de que les señale los límites de su jurisdicción, y les conceda en propiedad los terrenos que ocupan, y adjudique el ejido competente, he venido en atenderlas y concederlas; por tanto ordeno y mando lo siguiente:

Que la jurisdicción del pueblo de Mandisovi empiece desde el Uruguay hasta las puntas del arroyo Timboy; desde aquéllas hasta la entrada del arroyo de las Tunas en el Mocoretá, siguiendo el nominado arroyo de las Tunas hasta sus puntas; de éstas se continuará la línea hasta las puntas del arroyo Basualdo, se seguirá éste hasta Guaiquiraró, y luego la costa del Monte Grande hasta el arroyo de Diego López que enfrenta con el Curupí; de éste se continuará á la barra del arroyo Luca que entra en el Gualeguay; de aquí á la cuchilla que divide las aguas vertientes á los yuquerís: de otra cuchilla hasta las puntas del Gualeguay cito, el cual se continuará hasta el Uruguay.

Que haya y tenga el nominado pueblo dos leguas cuadradas en propiedad, inclusa la población en ellas y el ejido competente que servirá para los pastos comunes y usos públicos.

Que conforme se vayan presentando los pobladores serán admitidos y se les dará un solar de los seis en que están divididas las cuadras, pagando cuatro pesos para fondo de una escuela, sin otro derecho alguno; debiendo preferirse á los naturales de Yapeyú, en iguales circunstancias, que quisieren poblarse allí, sin satisfacer cosa alguna; pero advirtiendo que ninguno podrá tener solar más de tres meses sin poblarlo y cercarlo.

Que en el ejido se señale una cuadra para cementerio, en el cual deberán enterrarse los que fallecieren; pues está prohibido por la excelentísima Junta que se entierre en la iglesia, conforme á lo dispuesto por el rey nuestro señor.

Que no habiendo ya distinción entre los naturales y españoles, según lo que ha ordenado sabiamente la misma excelentísima Junta, se tendrá el pueblo con todos los fueros y privilegios que á los demás del estado correspondan.

Que luego haya 400 vecinos poblados podrá denominarse villa, y mil vecinos ciudad, estableciendo su ayuntamiento conforme á la ley; pero para esto ha de ocurrir al superior gobierno.

Que se harán venir las familias, sean de naturales ó españoles que estén dispersas en la jurisdicción, á poblarse sin obligarles á que satisfagan los cuatro pesos del solar, mientras no hubieren facultades para ello.

Que se haya de seguir la delineación hecha, pero se podrá variar el lugar de la plaza y el de iglesia dejando al cacique Mendagu la cuadra que le está señalada en cualesquiera de las que correspondían á aquellos objetos, estimulándolo á que edifique, cerque, ó venda no lo pudiendo hacer.

Que el gobierno ha de estar en un comandante militar y un juez comisionado, dependientes del gobierno de Misiones; permaneciendo por ahora, los que están, á quienes encargo la mayor armonía, el celo por la tranquilidad y seguridad pública, y mando observen la mayor escrupulosidad en el cumplimiento de las órdenes de la excelentísima Junta, so pena de ser responsables de cualquier infracción que en esto se cometiere.

Y liara que llegue á noticias de todos y se cumplan estas mis determinaciones, se publicarán por el comandante don Francisco González y el comisionado don Luis Pondal en el primer día festivo á las puertas de la iglesia, después de la misa mayor, y hecho, se archivará este despacho en la sacristía de otra iglesia, sacándose las respectivas copias para remitir á la excelentísima Junta y al gobernador de Misiones. Dado en mi cuartel general de Curuzucuatiá, firmado de mi mano, y sellado con el sello de mis armas y refrendado por mi secretario, á diez y seis de noviembre de mil ochocientos diez.

Es copia.

Ignacio Warnes.