Diferencia entre revisiones de «Convenio de Unión entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires (1860)»
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18° - El Gobierno Nacional en el deseo de que exista un vínculo más de unión, ofrece dictar en la forma que él crea oportuna, los reglamentos y disposiciones que estime favorable al comercio recíproco para admitir el papel moneda en las Aduanas de la Confederación en la cantidad que juzgue conveniente.
19° - El presente Convenio definitivo de unión, será ratificado dentro de diez días, y canjeado en la ciudad de Paraná, cinco días después y antes si fuera posible. En fe de lo cual los comisionados de ambos Gobiernos lo firmaron y sellaron con sus sellos respectivos. Fecho en la ciudad del Paraná a los seis días del mes de Junio de mil ochocientos sesenta. [[Autor:Dalmacio Vélez Sarsfield|Dalmacio V. Sársfield]], Benjamín Victorica, Daniel Aráoz, Vicente G. Quesada, Secretario, José M. Cantilo, Secretario.
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