Diferencia entre revisiones de «Ley 340 Sanción del Código Civil de la Nación Argentina»

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Línea 3:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
 
Art. 1° El Código Civil redactado por el doctor [[Autor:Dalmacio Vélez Sarsfield|Dalmacio Vélez Sársfield]] se observará como ley en la República Argentina desde el 1° de enero de 1871.
 
Art. 2° La Suprema Corte de Justicia y Tribunales Federales de la Nación darán cuenta al Ministro de Justicia, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación del código, así como de los vacíos que encontrasen en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.